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FERIAS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 539/2012

**Exímese del pago del derecho de

importación y demás gravámenes a los productos originarios y

procedentes de los países participantes en el evento Trigésimo Octava

Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, a realizarse

en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.**

Bs. As., 17/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0383147/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION EL LIBRO (C.U.I.T. Nº 30-60954008-3) solicita la

exención del pago del derecho de importación y demás tributos que

gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de

estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos

sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en

cualquier idioma, aun los producidos en países que no integran el área

idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la

edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes,

casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos

de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de

los países participantes en el evento “TRIGESIMO OCTAVA EXPOSICION

FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el

Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA

ARGENTINA), del 17 de abril al 7 de mayo de 2012.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio

tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países

participantes.

Que los elementos citados en el primer considerando constituyen

materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el

desarrollo del evento, por lo que resulta razonable autorizar la

importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES

CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos objeto del

presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones

Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 47 de fecha 15 de agosto de

2007, 588 y 589, ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4

de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009, ambas del ex

MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº

20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º

de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto

al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios

portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la

importación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas,

atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre

soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier

idioma, aun los producidos en países que no integran el área idiomática

castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales

como: fotografías, discos, discoscompactos, disquetes, casetes, videos,

material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y

decoración de stands, originarios y procedentes de los países

participantes enel evento “TRIGESIMO OCTAVA EXPOSICION FERIA

INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio

Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA

ARGENTINA), del 17 de abril al 7 de mayo de 2012, para su exhibición,

obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de

DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante,

tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los

impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el

artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la

citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones

Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 47 de fecha 15 de agosto de

2007, 588 y 589, ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4

de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009, ambas del ex

MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos

originarios y procedentes de los países participantes en la Feria

Internacional objeto del presente decreto.

Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria

referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los

beneficios establecidos en el artículo 1º del presente decreto sea

destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal

Medina. — Hernán G. Lorenzino.