CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-06-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 539/2018

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10065471-APN-MF, el Modelo de Contrato

de Préstamo BID y el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una

Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos, ambos propuestos para ser

suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de contribuir a la

financiación y ejecución del “Programa de Apoyo al Financiamiento de

Infraestructura Productiva en Argentina”, de hasta por el monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es promover la participación

privada en inversión productiva para contribuir al crecimiento

económico en la REPÚBLICA ARGENTINA, asimismo, contribuirá a mitigar

los riesgos que inhiben el financiamiento privado para el desarrollo

productivo a través de: (i) atraer un volumen significativo de

inversión privada (inversionistas institucionales, inversores

internacionales y otras instituciones nacionales o multilaterales); y

(ii) promover un financiamiento eficiente de un portafolio de proyectos

de infraestructura productiva privada, que acople las necesidades de

rendimiento, riesgo y plazo de los inversionistas con las necesidades

de largo plazo de los proyectos.

Que para alcanzar el objetivo indicado, el Programa comprende, por una

parte, el establecimiento de la Facilidad Flexible de Mitigación de

Riesgos (Facilidad) y, por otra, el apoyo al MINISTERIO DE FINANZAS

como “Entidad Coordinadora” en la implementación de la Facilidad

mediante el financiamiento, con recursos del presente Préstamo, de

servicios de consultoría para la preparación técnica y financiera,

monitoreo, evaluación y supervisión de los proyectos que se podrían

beneficiar de una garantía bajo la Facilidad, asegurando así el

cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Acuerdo de la

Facilidad.

Que la ejecución del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE

FINANZAS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES

CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO (ex Unidad de Coordinación de Programas y

Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio), dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la

SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID y el

Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación

de Riesgos, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria del referido préstamo.

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una

Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos, el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), se compromete a otorgar Garantías para apoyar el

Financiamiento de Proyectos Elegibles Garantizados hasta por la suma de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (U$S

490.000.000).

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y el Acuerdo para el

Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en

Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), de hasta por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ

MILLONES (U$S 10.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo

al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina”, que

consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)

Capítulos, las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN

(1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2018-27901607-APN-SSRFI#MF) forma

parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte

integrante de este decreto, como Anexos II

(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),

las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el

Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección

y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano

de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición

del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de

una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos a celebrarse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),

hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA

MILLONES (U$S 490.000.000), con el objetivo de otorgar Garantías para

apoyar el Financiamiento de Proyectos Elegibles Garantizados, el cual

consta de DOCE (12) Capítulos y DOS (2) Anexos y que forma parte

integrante de la presente medida como Anexo IV

(IF-2018-13565945-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el

Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos y su

documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID y al Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad

Flexible de Mitigación de Riesgos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1º y 2° de la presente medida, respectivamente, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina” al

MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO (ex Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio)

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE

FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis A. Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/06/2018 N° 42460/18 v. 13/06/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.