DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 2020-06-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 539/2020

DCTO-2020-539-APN-PTE - Dispónese intervención y desígnase Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios.

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-37520852-APN-DGDYD#MJ, la Ley Orgánica del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus modificatorias, la

Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 169 del 10

de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL es una fuerza de seguridad de la Nación destinada

a la custodia y guarda de los procesados y a la ejecución de las

sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Que según el

artículo 2° de la citada Ley N° 20.416 el SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL está constituido por una Dirección Nacional, Institutos,

servicios y organismos indispensables para el cumplimiento de su misión.

Que

la Dirección Nacional es el organismo técnico responsable de la

conducción del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el que tiene a su cargo

los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los

procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones

penales privativas y restrictivas de libertad en el territorio de la

Capital Federal y de las Provincias, dentro de la Jurisdicción del

Gobierno de la Nación y el traslado de los internos de conformidad con

las disposiciones legales y reglamentarias.

Que el doctor

Emiliano BLANCO ha presentado su renuncia al cargo de Director Nacional

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la que ha sido aceptada mediante la

Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 169/20.

Que

con el fin de normalizar el funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, que ha sido declarado en emergencia en el mes de marzo de 2019

debido a la sobrepoblación carcelaria, situación que se ha visto

agravada en el contexto de la pandemia de COVID-19, y con el fin de

lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en la citada

Ley N° 20.416, resulta necesario disponer la intervención de dicho

organismo.

Que, asimismo, corresponde designar a la

Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios de la SECRETARÍA DE JUSTICIA

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a quien se le encomendará

el ejercicio de la función de interventora del Servicio Penitenciario

Federal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que

le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Dispónese la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de

la SECRETARÍA DE JUSTICIA en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a

contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 428/2021*B.O. 2/7/2021 se prorroga la intervención de la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de

la SECRETARÍA DE JUSTICIA, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a

contar desde la fecha del vencimiento del plazo establecido por elDecreto Nº 1037/20.Prórroga anterior: art. 1º delDecreto Nº 1037/20B.O. 23/12/2020)*

ARTÍCULO

2°.- Desígnase, con carácter “ad honórem”, Subsecretaria de Asuntos

Penitenciarios de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS a la doctora María Laura GARRIGÓS (D.N.I. Nº

10.984.369) quien ejercerá, asimismo, la función de titular de la

intervención dispuesta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO

4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela

Miriam Losardo

e. 12/06/2020 N° 23434/20 v. 12/06/2020

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.