CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 539/2021

DCTO-2021-539-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-54601761-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-54/2021 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-54/2021 el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el

fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Valorización y

Consolidación Regional de las Casas de la Historia y la Cultura del

Bicentenario”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO

MILLONES (USD 5.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto consiste en valorizar y consolidar

la Red de Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario como

centros de inclusión cultural y social para el desarrollo de las

identidades culturales locales y la promoción de las actividades

económicas regionales orientadas a la reducción de las desigualdades.

Los objetivos específicos del citado Proyecto son: (i) Potenciar la

actividad económica cultural local y regional, (ii) Promover prácticas

sostenibles para la reducción de desigualdades y (iii) Valorizar las

Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario como centros de

inclusión cultural y social.

Que el referido Proyecto se estructura en TRES (3) componentes: (1)

Potenciar la actividad económica cultural, estimulando la incorporación

de prácticas para la reducción de desigualdades; (2) Valorizar a las

Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario como centros de

inclusión cultural y social y (3) Supervisión, auditoría y evaluación

del Proyecto.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CULTURA a

través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de

la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL con competencia primaria en la

materia, y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la

responsable de la coordinación administrativa. Por su parte, las

actividades de evaluación del Proyecto serán realizadas a través de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que

actuará a tal fin como subejecutora del Proyecto en coordinación con el

Organismo Ejecutor.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo ARG-54/2021, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-54/2021 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Valorización y Consolidación Regional de las Casas de la

Historia y la Cultura del Bicentenario”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo ARG-54/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-54/2021 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000), destinado a

financiar el “Proyecto de Valorización y Consolidación Regional de las

Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo

Único, que como ANEXO I (IF-2021-56547776-APN-SSRFID#SAE) integra la

presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II

(IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de

Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

ARG-54/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo ARG-54/2021, cuyo Modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Valorización y Consolidación Regional de las Casas de la Historia y la

Cultura del Bicentenario” al MINISTERIO DE CULTURA, a través de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la SECRETARÍA

DE DESARROLLO CULTURAL con competencia primaria en la materia, y a la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la

coordinación administrativa. Por su parte, las actividades de

evaluación del Proyecto serán realizadas a través de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que actuará a tal

fin como subejecutora del Proyecto en coordinación con el Organismo

Ejecutor y quedarán ambas facultadas para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-54/2021 que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2021 N° 59662/21 v. 23/08/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexo I Anexo II)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.