REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL
DECRETO N° 540
Modifícase parcialmente.
Bs. As., 13/8/73
VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo
propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento
de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la situación que se plantea al personal habilitado por la
Prefectura Naval Argentina embarcado a bordo de buques o artefactos
navales de bandera extranjera que realizan trabajos de interés público
en aguas de jurisdicción argentina o arrendados a casco desnudo por
armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina
Mercante, no está prevista en la reglamentación vigente, con lo que se
ven perjudicados al no quedar registrado en sus libretas de embarco los
asientos correspondientes, necesarios para los respectivos cómputos de
servicios;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Asígnanse a los artículos 583 al 594 del Capítulo XXVII del Digesto Marítimo y Fluvial, los números 584 al 595.
Art. 2º - Agrégase a continuación del artículo 582 del citado Digesto lo siguiente:
Parte "F"
**Del
embarco y desembarco de personal habilitado por la Prefectura Naval
Argentina en buques o artefactos navales de bandera extranjera**
Art. 583.-
En los casos de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina,
que desempeñe tareas a bordo de buques o artefactos navales de bandera
extranjera contratado por el Estado Nacional, gobiernos provinciales o
sus empresas descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas de
interés público en aguas argentinas, o arrendados a casco desnudo por
armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina
Mercante, la Prefectura Naval Argentina registrará en sus libretas de
embarco los embarcos y desembarcos respectivos, estableciendo a tales
efectos el régimen pertinente.
Art. 3º - Asígnase a los nuevos artículos 584 al 595 establecidos según el artículo 1º, el siguiente título:
PARTE "G"
De las sanciones
Art. 4º - Incorpórase al
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)
aprobado por Decreto número 4.516/73, a continuación del artículo
205.0613, lo siguiente:
"205.0614 - **Del embarco y desembarco
de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina en buques o
artefactos navales de bandera extranjera.**
En los casos de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina,
que desempeñe tareas a bordo de buques o artefactos navales de bandera
extranjera, contratados por el Estado Nacional, gobiernos provinciales
o sus empresas descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas de
interés público en aguas argentinas, o arrendados a casco desnudo por
armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina
Mercante, la Prefectura Naval Argentina registrará en sus libretas de
embarco los embarcos y desembarcos respectivos, estableciendo a tales
efectos el régimen pertinente."
Art. 5º -El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.
Art. 6º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva
al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su
archivo.
LASTIRI
Angel F. Robledo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.