REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Rango Decreto
Publicación 1973-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL

DECRETO N° 540

Modifícase parcialmente.

Bs. As., 13/8/73

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo

propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento

de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la situación que se plantea al personal habilitado por la

Prefectura Naval Argentina embarcado a bordo de buques o artefactos

navales de bandera extranjera que realizan trabajos de interés público

en aguas de jurisdicción argentina o arrendados a casco desnudo por

armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina

Mercante, no está prevista en la reglamentación vigente, con lo que se

ven perjudicados al no quedar registrado en sus libretas de embarco los

asientos correspondientes, necesarios para los respectivos cómputos de

servicios;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º - Asígnanse a los artículos 583 al 594 del Capítulo XXVII del Digesto Marítimo y Fluvial, los números 584 al 595.

Art. 2º - Agrégase a continuación del artículo 582 del citado Digesto lo siguiente:

Parte "F"

**Del

embarco y desembarco de personal habilitado por la Prefectura Naval

Argentina en buques o artefactos navales de bandera extranjera**

Art. 583.-

En los casos de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina,

que desempeñe tareas a bordo de buques o artefactos navales de bandera

extranjera contratado por el Estado Nacional, gobiernos provinciales o

sus empresas descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas de

interés público en aguas argentinas, o arrendados a casco desnudo por

armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina

Mercante, la Prefectura Naval Argentina registrará en sus libretas de

embarco los embarcos y desembarcos respectivos, estableciendo a tales

efectos el régimen pertinente.

Art. 3º - Asígnase a los nuevos artículos 584 al 595 establecidos según el artículo 1º, el siguiente título:

PARTE "G"

De las sanciones

Art. 4º - Incorpórase al

Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)

aprobado por Decreto número 4.516/73, a continuación del artículo

205.0613, lo siguiente:

"205.0614 - **Del embarco y desembarco

de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina en buques o

artefactos navales de bandera extranjera.**

En los casos de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina,

que desempeñe tareas a bordo de buques o artefactos navales de bandera

extranjera, contratados por el Estado Nacional, gobiernos provinciales

o sus empresas descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas de

interés público en aguas argentinas, o arrendados a casco desnudo por

armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina

Mercante, la Prefectura Naval Argentina registrará en sus libretas de

embarco los embarcos y desembarcos respectivos, estableciendo a tales

efectos el régimen pertinente."

Art. 5º -El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.

Art. 6º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva

al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su

archivo.

LASTIRI

Angel F. Robledo.

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