AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 2020-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 540/2020

DCTO-2020-540-APN-PTE - Decreto N° 52/2019. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto

por las Leyes de Inteligencia Nacional Nro. 25.520 y su modificatoria

27.126, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015, 2415 del 18 de

noviembre de 2015, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de marzo

de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 52/19 se dispuso la intervención de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) por CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, otorgando a la interventora las facultades de gobierno y

administración de la Agencia establecidas en la normativa vigente, así

como atribuciones específicas.

Que, en tal sentido, se destacó oportunamente que mediante la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 se establecieron por primera vez las

bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del

Estado Nacional.

Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley N°

27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de

los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la

Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano

de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los señalados ejes rectores de las modificaciones incorporadas por

la Ley N° 27.126 fueron continuados a nivel administrativo por lo

establecido, principalmente, en el Decreto N° 1311/15, complementado

por el Decreto N° 2415/15.

Que en líneas generales, los mencionados Decretos trasladaban al nivel

administrativo e institucional los ejes rectores de la reforma del

Sistema de Inteligencia Nacional contenida en la Ley N° 27.126 y

estipulaban, en sus diferentes anexos, la primera doctrina pública y

democrática en materia de inteligencia nacional, una estructura

orgánica y funcional de carácter público de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, un régimen de personal democrático y adaptado

exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia

nacional fijada, un régimen de administración de fondos de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA sobre la base del principio de publicidad y de

reducción de la confidencialidad y, finalmente, diversas medidas

destinadas a regular el funcionamiento de los archivos y bases de datos

de los organismos de inteligencia, con el propósito de proteger el

derecho a la privacidad e intimidad de los habitantes de la Nación.

Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de

Inteligencia Nacional regido por la Ley N° 25.520, modificada por la

Ley N° 27.126, se vio interrumpida por el dictado del Decreto N° 656/16.

Que, en efecto, el citado decreto implicó un notorio retroceso

institucional en la materia en la medida en que, por medio de su

artículo 3°, se delegó en el Director de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA la aprobación de la estructura orgánica del organismo

restableciendo así su carácter secreto.

Que, asimismo, mediante el artículo 1º del citado decreto se aprobó un

nuevo Estatuto de Personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que

abandonaba las líneas directrices de la reforma producida por la Ley N°

27.126 y repuso los criterios del Decreto N° 1088/03, en una dirección

diametralmente opuesta a lo estipulado por el Decreto N° 1311/15.

Que en idéntico sentido, y sin fundamentos, dispuso la eliminación del

régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA restableciendo, de ese modo, el secreto del presupuesto

asignado al organismo así como de sus erogaciones.

Que las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 656/16 se

tradujeron en la práctica en un funcionamiento desviado de las

finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la

propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que profundizó los aspectos

secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los

objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en

el marco del Estado constitucional de Derecho.

Que en este orden de ideas, el Decreto N° 656/16 resultó contradictorio

con los ejes fundamentales de la reforma del Sistema de Inteligencia

Nacional operada por la Ley N° 27.126 y fue la condición necesaria para

provocar interferencias en el funcionamiento de los demás poderes

constituidos del Estado Nacional y para afectar, simultáneamente, los

derechos y garantías de los habitantes de la Nación.

Que, sobre la base a los argumentos señalados, fue que se dictó el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/19, que derogó el Decreto N°

656/16, y con el objetivo de poner fin a las relevantes

disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

dispuso su intervención y la restitución del orden normativo

establecido por el Decreto N° 1311/15, hasta tanto se pudiera definir

el nuevo ordenamiento general del sistema, que deberá adaptarse a las

necesidades actuales y consolidar la democratización de los servicios

de inteligencia.

Que el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/19 y la

intervención de esa Agencia no implicaron dejar de lado la adopción de

medidas urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y

presupuestarias para llevar adelante el cumplimiento de la misión

institucional dispuesto por la ley para el organismo.

Que, en efecto, se dotó a la intervención de facultades suficientes

para poder desempeñarse, en este interregno hasta la reformulación del

Sistema de Inteligencia Nacional, sin comprometer las importantes

funciones que ese organismo debía continuar desarrollando, dentro del

marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por

las normas constitucionales, convencionales y derivadas.

Que, según lo postulado, a partir de la intervención se han comenzado a

disponer modificaciones esenciales para consolidar un paradigma que, en

materia de inteligencia, permite rendir cuentas ante la sociedad y

expone los principios de publicidad, transparencia y eficiencia como

bases de la reformulación que se requiere.

Que, en tal sentido, se observa actualmente la implementación de

aquellos cambios necesarios para profesionalizar y democratizar el

sistema de inteligencia.

Que ello posibilitó, entre las cuestiones más gravitantes, disponer una

modificación esencial sobre una de las áreas que mayores distorsiones

había evidenciado, relativa a la indebida interacción con el sistema de

administración de justicia, lo que se consolidó con el dictado del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214 del 4 de marzo de 2020, que

prohíbe a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de

la justicia en las investigaciones criminales.

Que, del mismo modo, se están implementando y fortaleciendo mecanismos

de transparencia en el manejo de recursos, con el fin de reducir las

partidas confidenciales al mínimo indispensable y generar un programa

de rendición de cuentas, lo que se vislumbra en base a la publicidad de

la información presupuestaria que surge a partir del dictado del

Decreto N° 457 del 10 de mayo de 2020.

Que, a la vez, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA convocó a una mesa de

trabajo para reformar el Sistema Nacional de Inteligencia de

conformidad con los principios de publicidad y profesionalismo y en

miras de profundizar la democratización de ese organismo.

Que las citadas circunstancias imponen, entonces, la prórroga de la

intervención dispuesta mediante el Decreto N° 52/19, el cual estableció

la posibilidad de prórroga de la medida dispuesta por un nuevo plazo.

Que, en suma, todo lo anterior permitirá seguir resguardando el Estado

de Derecho, el principio republicano de gobierno y el principio de

soberanía popular, así como terminar definitivamente con el uso

arbitrario del secreto, el cual compromete las bases del sistema

democrático previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la decisión de prorrogar la intervención oportunamente dispuesta se

adopta en forma conjunta con la propuesta de designación de la actual

interventora para ocupar el cargo de Directora General de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, con rango y jerarquía de Ministra, conforme lo

dispuesto en el artículo 15, primer párrafo de la Ley N° 25.520 y sus

modificatorias. Dicha designación será enviada en los próximos días al

H. SENADO DE LA NACIÓN para obtener el acuerdo respectivo. Cuando la

designación se haga efectiva, cesará de pleno derecho la intervención

prorrogada por la presente medida.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades

emergentes de los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 52/19.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,

a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del

Decreto N° 52/19.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 16/06/2020 N° 23551/20 v. 16/06/2020

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.