BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2021-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 541/2021

DCTO-2021-541-APN-PTE - Modifícase el Presupuesto para el Ejercicio 2021.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2021

VISTO el EX-2021-00028215-GDEBCRA-SDD#BCRA, el artículo 5° de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2014) se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de las

Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que mediante el Decreto N° 304 del 7 de mayo de 2021 se aprobó el Plan

de Acción y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 del BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicita la ampliación del Presupuesto para el Ejercicio 2021.

Que dicha ampliación tiene como marco de referencia los objetivos

fijados en los artículos 3º y 4º de su Carta Orgánica y se debe a la

adecuación del contrato celebrado con la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE

MONEDA para la provisión de monedas y billetes terminados.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto para el Ejercicio 2021

correspondiente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado

por el Decreto N° 304/21, de acuerdo con el detalle obrante en las

PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-53496230-APN-SSP#MEC) al presente artículo,

que forman parte integrante de la presente medida, de conformidad con

lo establecido en el artículo 3° del citado decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, como consecuencia de las modificaciones

dispuestas en el artículo precedente, el Presupuesto de Gastos para el

Ejercicio 2021 correspondiente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS

(IF-2021-53497548-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la

financiación del Presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, al que se refiere el artículo 2° del presente decreto, de

acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2021-53497701-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a

disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los

gastos, sin exceder la suma total fijada en las PLANILLAS ANEXAS al

artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2021 N° 59660/21 v. 23/08/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III*)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.