PLAGUICIDAS

Rango Decreto
Publicación 1973-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SANIDAD VEGETAL

DECRETO N° 543

Organo de aplicación del decreto-Ley 20.418/73.

Bs. As., 5/12/1973

VISTO este expediente N° 76391/73 de la Secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería, por el cual se propone la reglamentación del Decreto-Ley N° 20.418/73, y

CONSIDERANDO:

Que el uso de plaguicidas trae como consecuencia la presencia de sus

residuos, obligando a la adopción de medidas tendientes a lograr un

adecuado control de los mismos, con miras a la preservación de la salud

humana y para evitar su implicancia negativa con el comercio general de

productos y subproductos agropecuarios.

Que los países más adelantados en la materia han fijado además de las

tolerancias, límites administrativos de residuos, por lo que

corresponde incorporar estos últimos a la legislación de nuestro país.

Que es preocupación de FOOMs, organismos a los cuales está adherido

nuestro país, establecer tolerancias de residuos de plaguicidas en

productos y subproductos agropecuarios con el fin de asegurar prácticas

equitativas en el proceso de su producción y comercialización.

Que conforme a la facultad conferida por el Decreto-Ley N° 20.418/73

corresponde determinar el Organismo de Aplicación de la misma.

Que tratándose de un problema en contínua investigación el Organismo de

Aplicación, deberá establecer las tolerancias y límites administrativos

de residuos de plaguicidas ajustándolos a los avances científicos y

técnicos en la materia.

Por ello, atento a lo propuesto por el señor Ministro de Economía,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- La Secretaría de

Estado de Agricultura y Ganadería, será el Organismo de Aplicación a

que hace referencia el Artículo 3° del Decreto-Ley N° 20.418/73.

Art. 2°.- A los efectos de

sumar criterios en materia de residuos de plaguicidas de acuerdo con

los avances científicos y técnicos, créase un Comité Asesor Permanente

integrado por cinco (5) representantes de la Secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería e igual número de la Secretaría de Estado de

Salud Pública, el que queda facultado para solicitar la colaboración de

personas, organismos e instituciones oficiales y/o privadas que

desarrollen actividades ligadas con el problema en cuestión. La

presidencia de este Comité será ejercida indistintamente por los

señores Subsecretarios de Agricultura o Ganadería, o por el funcionario que ellos designen en su reemplazo.

Art. 3°.- Cuando la

interrupción de una plaga o factores de resistencia a determinados

plaguicidas, obliguen a la utilización de agroquímicos no inscriptos

para usos particulares, el Organismo de Aplicación aconsejará la

formulación y dosis más adecuada de éstos, como así también fijará el

lapso mínimo que deba transferir desde la última aplicación a la

utilización del producto agropecuario que se trate con el objeto de

minimizar los residuos del plaguicida a un nivel toxicológico inocuo.

En este caso, previo dictámen del Comité Asesor Permanente se establecerá el límite administrativo correspondiente.

Art. 4°.- El Organismo de

Aplicación establecerá las normas de procedimientos que aseguren el

fiel cumplimiento de los objetivos y prescripciones del Decreto-Ley N°

20.418/73 sobre Tolerancias de Residuos de Plaguicidas y su

Reglamentación.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

**PERON

José B. Gelbard.**

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