PRIVATIZACIONES

Rango Decreto
Publicación 1997-06-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRIVATIZACIONES

Decreto 543/97

**Instrúyese a la Secretaría de Obras Públicas

y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos, a renegociar e introducir modificaciones, en

los contratos de concesión de los Servicios de Transporte

Ferroviario de Pasajeros de superficie y subterráneos -

en el Area Metropolitana de Buenos Aires, con el objeto de satisfacer

necesidades de interés público no previstas en los

contratos originarios y que hubieren surgido durante y su ejecución.

Instancia negociadora. Objetivos.**

Bs. As., 12/6/97

B.O.: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 557-000319/95 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado iniciado

en cumplimiento de la Ley Nº 23.696. se procedió a

transferir la prestación de los Servicios de Transporte

Ferroviario de Pasajeros correspondientes a FERROCARRILES METROPOLITANOS

S. A (FEMESA) y a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

(SBASE) a empresas privadas, habiendo concluido satisfactoriamente

dicho proceso con la celebración de los contratos de concesión

que hoy se encuentran en curso de ejecución, correspondientes

a las Líneas MITRE - SARMIENTO; SBASE - URQUIZA; ROCA;

SAN MARTIN; BELGRANO NORTE Y BELGRANO SUR.

Que el cumplimiento y ejecución de dichos contratos de

concesión, iniciada el 1º de enero de 1994 a partir

de la transferencia de la concesión SBASE - URQUIZA, que

comprende los servicios de las CINCO (5) líneas de Subterráneos

y el Premerto y los servicios ferroviarios de superficie de la

Línea URQUIZA, a la que siguieran las correspondientes

a las Líneas BELGRANO NORTE; SAN MARTIN; BELGRANO SUR;

ROCA Y MITRE - SARMIENTO, esta última en su conjunto, otorgados

en concesión a METROVIAS S.A.; FERROVIAS S.A.C., TRANSPORTES

METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS

BELGRANO SUR S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.

y TRENES DE BUENOS AIRES S.A. respectivamente, ha demostrado la

necesidad de producir adaptaciones o modificaciones en beneficio

del sistema ferroviario metropolitano concesionado.

Que si bien en los aspectos operativos las concesiones se desenvuelven

satisfactoriamente, ya que la demanda de viajes pagos atendida

por las líneas de superficie y las del servicio subterráneo,

ha venido creciendo paulatinamente desde el comienzo de las concesiones,

mostrando además indicadores de calidad de los servicios

con los de paises avanzados en la materia, la prestación

de dichos servicios, objeto esencial de la concesión, se

realiza sin mayores cambios en la infraestructura y en el material

rodante.

Que la obtención de tales resultados demandó un

significativo esfuerzo por parte del Estado para cumplir los compromisos

asumidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares

que rigieron las correspondientes licitaciones, así como

en los respectivos contratos de concesión y de los concesionarios,

encargados del gerenciamiento del sistema.

Que en relación a los programas de inversiones contemplados

en los contratos de concesión, corresponde señalar

que los concesionarios, estimulados por el incremento constante

de la demanda experimentada han realizado propuestas para la modernización

de equipos y materiales, de forma tal de satisfacer el atado incremento.

Que frente a la rigidez que presentan los contratos en vigor,

en aspectos relacionados con el plan de inversiones como en plazos

de la concesión e ingresos del concesionario, no tienen

posibilidad de acogida favorable de parte de la autoridad administrativa,

lo cual merece atención, ya que los estudios realizados

indican que en la Región Metropolitana, en la que se prevé

que la oferta de servicios, al ritmo actual de crecimiento de

la demanda, pronto alcanzará niveles de saturación,

existiendo también una demanda insatisfecha en razón

de la calidad global del servicio, la que en el año 1996

estuvo en el orden de los CIEN (100) millones de viajes anuales

cuya captación, para beneficio del transito urbano y de

la economía general de la región, requerirla inversiones

adicionales a las previstas en los contratos.

Que esta eventualidad ya fue tenida en mira por el concedente

al tiempo de la convocatoria, toda vez que el Pliego de Bases

y Condiciones Generales previó en su Artículo 18.5,

la posibilidad de que los futuros concesionarios pudieran plantear,

a través de una oferta opcional, inversiones distintas

a las proyectadas por el concedente o adicionales, que redunden

en aumento de la productividad y para cuya amortización

se requiera un mayor plazo de concesión.

Que por otra parte también se advirtió la necesidad

de introducir modificaciones en los programas de inversión

en oportunidad de proceder a la adjudicación de los servicios

de las Líneas ROCA y MITRE-SARMIENTO.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha fundamentado la necesidad

de adoptar medidas que constituyan una solución para la

problemática surgida con relación a la ejecución

de los contratos referidos anteriormente.

Que en consecuencia se advierte conveniente instruir a la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación

de los contratos mencionados, para iniciar un proceso conjunto

de adecuación técnica de los contenidos que integran

las contraprestaciones contractuales sin alterar la ecuación

económica - financiera de los contratos de transporte ferroviario

de pasajeros.

Que la complejidad de las materias reguladas en los contratos

de concesión y las circunstancias sobrevinientes, tornan

necesario el establecimiento de un plazo razonable para el cumplimiento

de los cometidos que sean asignados así como la autorización

a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para contratar los estudios

de consultoria que aconsejen las circunstancias,

Que con el objeto de llevar adelante el proceso de adecuación

de los mencionados contratos corresponde establecer las pautas

generales con arreglo a las cuales la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

llevará a cabo la renegociación de los mencionados

contratos, de común acuerdo con los concesionarios del

sistema ferroviario.

Que encontrándose comprometido el interés público

en la prestación de este servicio básico y esencial

para la población, es necesario que la Autoridad de Aplicación

extreme sus recaudos en las modificaciones de los respectivos

contratos de concesión, a fin de salvaguardar en debida

forma la responsabilidad patrimonial del ESTADO NACIONAL y contemplar

adecuadamente los derechos de los usuarios del servicio, así

como su posterior control y fiscalización.

Que, en ese sentido, siendo admisible la aplicación del

principio de flexibilidad de marcos regulatorios y condiciones,

para responder ante cambios en las condiciones tecnológicas

y financieras, en tanto ello suponga mejoras para los usuarios

y mayores niveles de inversión, resulta en consecuencia

necesario extremar la intervención de los órganos

de control, disponiéndose la intervención de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con arreglo a lo establecido

en los Artículos 20 de la Ley N 23.696 y 104 inciso m)

de la Ley Nº 24.156, poniendo lo actuado previamente a su

ejecución en conocimiento de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA

DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION, a fin de preservar los objetivos y finalidades

establecidos por la Ley Nº 23.696 y de la AUDITORIA GENERAL

DE LA NACION, atento la intervención que le compete en

función de lo preceptuado por el Artículo 117, de

la referida Ley Nº 24.156.

Que la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO

DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha

emitido opinión favorable en los términos de los

dictámenes que corren agregados a fojas 191/198 y 243/248

del presente expediente.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la

intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan

de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y del Artículo 11 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Instrúyese a la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, a renegociar e introducir modificaciones,

de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en los

contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario

de Pasajeros - de superficie y subterráneos - en el Area

Metropolitana de Buenos Aires, que hoy se encuentran en curso

de ejecución, correspondientes a las Líneas SBASE

SARMIENTO, esta última en su conjunto, otorgados en concesión

a METROVIAS S.A.; FERROVIAS S.A.C.: TRANSPORTES METROPOLITANOS

GENERAL SAN MARTIN S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR

S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y TRENES DE

BUENOS AIRES S.A. respectivamente, con el objeto de satisfacer

necesidades de interés público no previstas en los

contratos originarios y que hubieren surgido durante su ejecución.

Art. 2º.- Dispónese, a partir de la fecha del

dictado del presente, la apertura de la instancia negociadora

a los fines del cumplimiento del Artículo 1º de este

decreto.

Serán sujetos de la presente instancia negociadora:

a)

La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b)

Las empresas concesionarias de los Servicios de Transporte

Ferroviario de Pasajeros METROVIAS S.A.; FERROVIAS S.A.C., TRANSPORTES

METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS

BELCRANO SUR S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.

y TRENES DE BUENOS AIRES S.A., para cada uno de sus contratos

respectivamente.

Art. 3º. -Las negociaciones que surjan como consecuencia

de las previsiones del presente decreto, deberán propender

al logro de los objetivos siguientes:

a)

Mejorar la oferta de servicios en cuanto a capacidad de transporte,

seguridad y calidad (frecuencia, velocidad comercial, material

rodante y confort).

b)

Aumentar el grado y nivel de ejecución, de las obras

de inversión, sea a través del adelantamiento de

obras ya programadas, o la incorporación de obras nuevas

en sustitución o en adición de las existentes, en

beneficio del sistema ferroviario concesionado.

c)

Mejorar la inserción del ferrocarril en el entorno urbano,

con miras a su integración en el Area Metropolitana, promoviendo

su competitividad con los distintos medios y modos que operan

en la región.

d)

Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y los intereses

públicos comprometidos.

e)

Propender hacia un sistema integrado con los restantes medios

de transporte, que permita la instrumentación del transporte

multimodal.

Art.4º. - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE fijará las condiciones con ajuste a las cuales

se llevará a cabo la renegociación, las que podrán

abarcar los siguientes aspectos:

a)

Servicios programados, a efectos de adecuar la oferta a las

reales necesidades de la demanda detectada y previsible.

b)

Programas de inversión, con miras a obtener un razonable

y adecuado nivel de inversión en obras que redunden en

un aumento de la productividad y en el mejoramiento de la cantidad

y calidad de los servicios. Se consideraran en especial aquellas

adecuaciones de los contratos de concesión que faciliten

o contribuyan a la financiación de los programas propuestos.

c)

Plazo de concesión, si ello resulta necesario o conveniente

para permitir la inversión privada, el adelantamiento de

obras necesarias o convenientes a través de la obtención

de financiamiento o a fin de permitir la amortización de

obras realizadas con cargo al concesionario.

d)

Delimitación del área operativa de la concesión,

a fin de mejorar la funcionalidad de las estaciones, sus accesos

y entorno y facilitar la incorporación de nuevos centros

de transbordo. Los proyectos a desarrollar por los concesionarios

dentro de las áreas operativas de la concesión deberán

contemplar el mejoramiento de las estaciones y su entorno así

como facilitar prioritariamente el acceso del público usuario.

e)

Régimen tarifario, propendiendo a la prestación

de más y mejores servicios a precios Justos y razonables.

f)

Desembolsos o garantías a cargo del concedente, para

procurar la realización de inversiones estimadas prioritarias,

adicionales a las previstas en los contratos de concesión

y, como objetivo de largo plazo, a fin de obtener una progresiva

y gradual reducción del subsidio a la operación,

de ser ello posible.

g)

Incorporación al contrato de una cláusula que

permita garantizar la continuidad de las obras contratadas, hasta

la finalización, en caso de rescate o resolución

del contrato de concesión.

h)

Adecuación del contrato de concesión para permitir

al concesionario obtener de la plaza bancaria nacional o internacional

financiamiento a corto o largo plazo.

i)

Modificaciones societarias, a efectos de posibilitar la incorporación

de nuevos socios y capitales de inversión.

Art. 5º.-Fíjase el plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días para el cumplimiento de lo dispuesto en este

decreto, que podre ser prorrogado, por idéntico lapso,

mediante resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º.-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentará

los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a los fines

establecidos en el presente decreto y el MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS elevara al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en el plazo indicado en el artículo anterior,

la propuesta de modificación que resultare con motivo de

la renegociación instituida por medio de las disposiciones

del mismo.

Art. 7º.-Se comunicará lo actuado para conocimiento

de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE

LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, agregándose

el dictamen previo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sin

perjuicio de la intervención que le compete a la AUDITORIA

GENERAL DE LA NACION. Cumplido lo establecido por el Artículo

14 de la Ley Nº 23.696, podre la autoridad administrativa

suscribir los actos y contratos que resulten necesarios para cumplir

con los objetivos del presente decreto.

Art. 8º.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, mientras dure el plazo de renegociación y previa

intervención de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO

Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a adoptar las

medidas provisionales relativas a los contratos de concesión

de transporte ferroviario de pasajeros, que se acuerden con las

respectivas concesionarias.

Art. 9º.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, a contratar los servicios de consultoria que fueren

necesarios para llevar adelante las tareas que por el presente

se encomiendan.

Art. 10. -Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto.

Art. 11.- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE

REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION, conforme lo dispuesto por el Artículo

14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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