CORREDORES VIALES
CORREDORES VIALES
Decreto 543/2010
Adjudícase la concesión por peaje para la construcción, mejoras, administración y explotación del Corredor Vial Nacional Nº 4.
Bs. As., 21/4/2010
VISTO, los Expedientes Nros. 22.623/2009 y
22.651/2009 ambos del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Expedientes
Nros. 3139/08, 7353/2009 y 7324/2009 todos del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de
la antes citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de
octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de
Concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Que ante el vencimiento del plazo contractual de los
contratos citados en el considerando anterior, operado el 1º de
noviembre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº
1615 de fecha 7 de octubre de 2008, estableció que dichos CORREDORES
VIALES NACIONALES serían licitados para otorgar la concesión por peaje
para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, y explotación, bajo el
régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 y supletoriamente la Ley Nº
13.064 y modificatorias.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación en ese
momento, procedió a efectuar el llamado a Licitación correspondiente
por medio de Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008,
efectuando la modificación de los tramos que integran los CORREDORES
VIALES NACIONALES sumando DOS (2) a los SEIS (6) existentes.
Que el Artículo 3º de la citada Resolución delegó en
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entre otras atribuciones, la de
dictar el acto administrativo de calificación de los proponentes.
Que mediante Resolución Nº 86 de fecha 6 de marzo de
2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se estableció el
listado de POSTULANTES CALIFICADOS, en condiciones de efectuar la
presentación de los SOBRES "B" y "C", de acuerdo al Artículo 7º,
apartado 7.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que por Resolución Nº 1322 de fecha 2 de junio de
2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se aprobó todo lo
actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la tramitación e INFORME
FINAL y se estableció la CALIFICACION FINAL, por la cual, se
calificaron como inadmisibles las ofertas presentadas para los
CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 3, 5, 6 y 7 y se hizo constar la
falta de presentación de los SOBRES "B" y "C" para los CORREDORES
VIALES NACIONALES Nros. 2 y 8 por parte de los POSTULANTES CALIFICADOS.
Que por la misma Resolución se calificó de admisible
la oferta presentada para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 por CORSAN
CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, considerando a la misma como
la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas
para la Licitación.
Que por Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de
2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la transferencia del ORGANO
DE CONTROL CONCESIONES VIALES como órgano desconcentrado dependiente de
la antes citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, otorgándole a esta
última, el carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de
Concesión aprobados por el Decreto Nº 1007/03 y de los que se otorgaren
en el futuro.
Que por Resolución A.G. Nº 2606 de fecha 23 de
noviembre de 2009, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en
su carácter de Autoridad de Aplicación, se declaró fracasado el proceso
licitatorio de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7
y 8 efectuado en virtud de la Resolución Nº 1095/08.
Que en su Artículo 2º, se dispuso la convocatoria a
un segundo llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la
concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8
por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación
bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente
de la Ley Nº 13.064 y modificatorias.
Que en su Artículo 3º, se integró la COMISION DE
CONCESIONES a los fines del seguimiento del proceso licitatorio y
evaluación de las distintas propuestas que se presenten, aprobándose el
Reglamento Interno de la misma.
Que en su Artículo 5º, se aprobaron los Pliegos de
Bases y Condiciones Generales y Particulares, los cuales fueron
modificados en función del estado actual de la Red Vial Nacional y la
necesidad de que la misma sea atendida por un sistema de gestión,
estableciendo que una vez aprobados el texto del Contrato y sus Anexos,
los mismos serán entregados a los adquirentes de los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares.
Que por Resolución A.G. Nº 2746 de fecha 10 de
diciembre de 2009, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
se aprobó el texto de los Contratos de Concesión y sus Anexos,
encontrándose desde ese momento a disposición de los adquirientes de
los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Que por la Resolución A.G. Nº 317 de fecha 25 de
febrero de 2010, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se
aprobó el listado de POSTULANTES CALIFICADOS en condiciones de efectuar
la presentación del SOBRE "B" para los CORREDORES VIALES NACIONALES
Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Segundo Llamado a Licitación Pública
Nacional, que como ANEXO forma parte integrante de dicha medida, siendo
los mismos: 1) JOSE CHEDIACK S.A.I.C.A. - BRITOS S.A. (U.T.E.), 2)
EQUIMAC S.A.C.I.F. e I - COARCO S.A. - CORREDORES NACIONALES 2010
(U.T.E.), 3) JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - ROVELLA
CARRANZA (U.T.E.), 4) ESUCO S.A. - CONTRERAS HNOS. S.A.I.C.I.F.A.G. y
M. - CV (U.T.E.), 5) HOMAQ S.A., 6) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - CPC
S.A. (U.T.E.), 7) DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - PAOLINI HNOS. S.A. (U.T.E.),
8) CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. (U.T.E.), 9) RUTAS DEL
LITORAL S.A., 10) ELECTROINGENIERIA S.A. - VIALCO S.A. - JCR S.A.
(U.T.E.), 11) IECSA S.A. - CREAURBAN S.A. (U.T.E.), 12) SUPERCEMENTO
S.A.I.C. - PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. - LUCIANO S.A. - POLAN S.A.
(U.T.E.) CORREDORES VIALES ACIONALES, 13) DYCASA S.A. - PERALES AGUIAR
S.A. - CORREDORES VIALES NACIONALES (U.T.E.), 14) CORSAN - CCI
CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.).
Que por Resolución A.G. Nº 506 de fecha 26 de marzo
de 2010, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó
todo lo actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la tramitación e
INFORME FINAL del segundo llamado Licitación Pública Nacional, se
estableció la CALIFICACION FINAL y se adjudicó la concesión por peaje
para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los
CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 descriptos en
el Anexo I de la Resolución Nº 2606/2009 del Registro de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, respectivamente a: BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA - CPC SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.), para el CORREDOR VIAL NACIONAL
Nº 1 por un Importe Total Ofertado de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA
Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.233.513.614,54) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
incluido; ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HNOS. SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y
MINERA - CV (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 2 por un Importe
Total Ofertado de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($
1.350.643.505,04) (IVA) incluido; JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES
CIVILES SOCIEDAD ANONIMA - ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.)
para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 3 por un Importe Total Ofertado de
PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($
1.562.623.275,42) (IVA) incluido; IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CREAURBAN
SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 5 por un
Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON
TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.643.229.535,34) (IVA) incluido;
CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA
(U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 6 por un Importe Total
Ofertado de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 2.197.240.643,44) (IVA) incluido; ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA
- VIALCO SOCIEDAD ANONIMA - JCR SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el
CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 7 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN
MIL CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.160.115.812,43) (IVA) incluido; y
SUPERCEMENTO SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL -
PETERSEN THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANONIMA - LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA -
POLAN SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) CORREDORES VIALES NACIONALES para el
CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 8 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN
MIL SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 1.616.087.609,05) (IVA) incluido.
Que asimismo, a los efectos de compatibilizar la
instancia de adjudicación prevista en cada uno de los procedimientos
establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales aprobados
respectivamente para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública
Nacional por las Resoluciones Nº 1095/08 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº
2606/2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se
preadjudicó la concesión por peaje para la construcción, mejoras,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto
en el Anexo I de la Resolución Nº 1095/2008 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a CORSAN
CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su oferta de PESOS UN MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y
NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71.-) (IVA) incluido.
Que la Unión Transitoria de Empresas preadjudicataria del CORREDOR VIAL
NACIONAL Nº 4, ha constituido la Sociedad Anónima Concesionaria
denominada CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 1095/08 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que siendo así, en esta instancia, corresponde
adjudicar la concesión por peaje para la construcción, mejoras,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4, a
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de
PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71)
(IVA) incluido.
Que las Uniones Transitorias de Empresas
adjudicatarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6,
7 y 8, han constituido respectivamente, las Sociedades Anónimas
Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE
INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11, Puntos
11.2. y 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por
Resolución A.G. Nº 2606/09 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD.
Que el Señor Administrador General de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha
suscripto los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a
los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con las
siguientes empresas Concesionarias: CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, correspondiendo en consecuencia, ratificar los mencionados
Contratos de Concesión.
Que regirán para los Contratos de Concesión que se
ratifican por el presente decreto, las rebajas del valor de las tarifas
de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la concesionaria,
establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a
favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos
7º y 8º de la citada normativa; y en el Decreto Nº 455 de fecha 27 de
abril de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados
en los Artículos 1º y 2º de la citada normativa, así como los regímenes
modificatorios o sustitutivos de los mencionados decretos que a tales
efectos se dicten.
Que en los respectivos textos contractuales citados
en el considerando anterior, se establece que "7.2. Todos los ingresos
de la CONCESION individualizados en los Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y
7.1.c). de la presente Cláusula, serán depositados en la Caja Unica del
sistema de concesiones".
Que a tal fin, se considera conveniente incluir en
el Artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES
FIDEICOMITIDOS del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, como
Inciso i), los ingresos individualizados en la Cláusula Séptima,
Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de los contratos de concesión de
los CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueben, en el marco del
Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las Resoluciones Nº
1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de
fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD.
Que consecuentemente, resulta necesario incluir
también a los nuevos concesionarios viales, entre los beneficiarios del
Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01.
Que corresponde establecer en el Artículo 12
Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto Nº
976/01 que los bienes fideicomitidos a incorporar como inciso i) del
Artículo 20 Capítulo II del TITULO II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del
mencionado decreto, tendrán como beneficiarios exclusivos a las
Sociedades Concesionarias que se incorporan por el presente decreto y
al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a los efectos de que dicho
Organo perciba los importes que le corresponden en concepto de multas
aplicadas a las concesionarias y sus intereses, aportes de los
concesionarios según lo determinado en la Ley Nº 17.520, modificada por
la Ley Nº 23.696 y redondeo de la tarifa de peaje.
Que del mismo modo corresponde establecer, que en la
medida que las empresas concesionarias mencionadas en el considerando
precedente no puedan ser solventadas por la Caja Unica del sistema de
concesiones, resultarán beneficiarias de los restantes bienes
fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso.
Que asimismo, resulta conveniente delegar en la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de los Contratos de Concesión que se aprueban por la
presente medida, la facultad de variar la composición de los CORREDORES
VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Que la COMISION DE CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Administración de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado la imputación presupuestaria
correspondiente.
Que ha tomado intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE
INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS,
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 1º de la Ley Nº 17.520, y las
Leyes Nros. 23.696, y 26.519, y el Artículo 99, Inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Adjudícase la concesión por
peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación
del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de la
Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de
PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido.
Art. 2º— Ratifícase todo lo actuado
en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, de la
Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de
las Resoluciones A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, A.G. Nº
2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, A.G. Nº 317 de fecha 25 de
febrero de 2010 y A.G. Nº 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del
Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Art. 3º— Ratifícanse los Contratos de
Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES
NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre el Señor
Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su
carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1
CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA
y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO forman parte
integrante de la presente medida.
Art. 4º— Establécese que regirán para
las concesiones otorgadas por el Artículo 3º del presente, las rebajas
del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a
favor de las concesionarias establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha
10 de marzo de 2004, a favor de la misma clase de beneficiarios
determinados en los Artículos 7º y 8º de la citada normativa; y en el
Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, a favor de la misma clase
de beneficiarios determinados en los Artículos 1º y 2º de la citada
normativa; así como los regímenes modificatorios o sustitutivos de los
decretos que a tales efectos se dicten.
Art. 5º— Incorpórase al Artículo 20
del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto
Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el siguiente inciso:"i) Todos los
ingresos de la concesión individualizados en la Cláusula Séptima,
Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de los contratos de concesión de
los CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueben en el marco del
Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las Resoluciones Nº
1095 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 22 de octubre de 2008 y A.G. Nº 2606 de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD de fecha 23 de noviembre de 2009".
Art. 6º— Incorpórase al Artículo 14
del CAPITULO I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto
Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 el siguiente inciso: "g) Las
empresas concesionarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES que
resulten adjudicatarias en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de
octubre de 2008 y de las Resoluciones Nº 1095 de fecha 22 de octubre de
2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009 del
Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD".
Art. 7º— Incorpórase al Artículo 23
del Capítulo III del Título II DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
FIDEICOMITIDOS del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 el
siguiente inciso: "f) A los importes correspondientes a la
redistribución de los ingresos de las concesiones viales adjudicadas en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de
2008 y de las Resoluciones Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD".
Art. 8º— Incorpórase como parte final
del Artículo 12 del Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL
FIDEICOMISO del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el
siguiente texto: "Los bienes fideicomitidos del inciso i) del Artículo
20 tendrán como beneficiarios exclusivos a los determinados en los
incisos e) y g) del Artículo 14. En la medida que las empresas
concesionarias mencionadas en el inciso g) del Artículo 14 no puedan
ser solventadas por la Caja Uníca del sistema de concesiones,
resultarán beneficiarias de los restantes bienes fideicomitidos que
constituyen el patrimonio del Fideicomiso".
Art. 9º— Delégase en la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, la facultad de suscribir, en representación del
ESTADO NACIONAL, las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente
que sean menester para implementar lo establecido en el presente
decreto, respetando lo dispuesto en el Artículo 11 del mismo.
Art. 10.— Instrúyese al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para que suscriba las modificaciones del contrato de
fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo dispuesto en
el presente decreto.
Art. 11.— Instrúyese al ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que con los ingresos que
resulten de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES
NACIONALES que se aprueban en virtud del presente decreto, con cargo al
Fondo Fiduciario, emita las liquidaciones que correspondan,
provenientes del cobro de peaje y tramite su pago ante la UNIDAD DE
COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, debiendo elaborar los
procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la
redistribución de los ingresos que se vinculen a las concesiones
indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.
Art. 12.— Determínase que, a todos
los efectos, los ingresos de los concesionarios se considerarán
percibidos el día en que fueron acreditados en la cuenta de cada
beneficiario, conforme la liquidación practicada por el ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Art. 13.— Facúltase a la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a
realizar las aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que
se ratifican por el presente Decreto.
Art. 14.— Delégase en la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los
Contratos de Concesión que se ratifican por la presente medida, la
facultad de variar la composición de los CORREDORES VIALES NACIONALES
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Art. 15.— Dése cuenta a la COMISION
BICAMERAL creada por la Ley Nº 26.122, y publíquese en la página web de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIA DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a sus efectos.
Art. 16.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.
boletinoficial.gov.ar
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 543/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
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