CORREDORES VIALES

Rango Decreto
Publicación 2010-05-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CORREDORES VIALES

Decreto 543/2010

Adjudícase la concesión por peaje para la construcción, mejoras, administración y explotación del Corredor Vial Nacional Nº 4.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO, los Expedientes Nros. 22.623/2009 y

22.651/2009 ambos del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Expedientes

Nros. 3139/08, 7353/2009 y 7324/2009 todos del Registro del ORGANO DE

CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de

la antes citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de

octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de

Concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que ante el vencimiento del plazo contractual de los

contratos citados en el considerando anterior, operado el 1º de

noviembre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº

1615 de fecha 7 de octubre de 2008, estableció que dichos CORREDORES

VIALES NACIONALES serían licitados para otorgar la concesión por peaje

para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración, y explotación, bajo el

régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 y supletoriamente la Ley Nº

13.064 y modificatorias.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación en ese

momento, procedió a efectuar el llamado a Licitación correspondiente

por medio de Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008,

efectuando la modificación de los tramos que integran los CORREDORES

VIALES NACIONALES sumando DOS (2) a los SEIS (6) existentes.

Que el Artículo 3º de la citada Resolución delegó en

la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entre otras atribuciones, la de

dictar el acto administrativo de calificación de los proponentes.

Que mediante Resolución Nº 86 de fecha 6 de marzo de

2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se estableció el

listado de POSTULANTES CALIFICADOS, en condiciones de efectuar la

presentación de los SOBRES "B" y "C", de acuerdo al Artículo 7º,

apartado 7.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que por Resolución Nº 1322 de fecha 2 de junio de

2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se aprobó todo lo

actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la tramitación e INFORME

FINAL y se estableció la CALIFICACION FINAL, por la cual, se

calificaron como inadmisibles las ofertas presentadas para los

CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 3, 5, 6 y 7 y se hizo constar la

falta de presentación de los SOBRES "B" y "C" para los CORREDORES

VIALES NACIONALES Nros. 2 y 8 por parte de los POSTULANTES CALIFICADOS.

Que por la misma Resolución se calificó de admisible

la oferta presentada para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 por CORSAN

CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD

ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, considerando a la misma como

la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas

para la Licitación.

Que por Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de

2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la transferencia del ORGANO

DE CONTROL CONCESIONES VIALES como órgano desconcentrado dependiente de

la antes citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, otorgándole a esta

última, el carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de

Concesión aprobados por el Decreto Nº 1007/03 y de los que se otorgaren

en el futuro.

Que por Resolución A.G. Nº 2606 de fecha 23 de

noviembre de 2009, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en

su carácter de Autoridad de Aplicación, se declaró fracasado el proceso

licitatorio de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7

y 8 efectuado en virtud de la Resolución Nº 1095/08.

Que en su Artículo 2º, se dispuso la convocatoria a

un segundo llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la

concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8

por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación

bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente

de la Ley Nº 13.064 y modificatorias.

Que en su Artículo 3º, se integró la COMISION DE

CONCESIONES a los fines del seguimiento del proceso licitatorio y

evaluación de las distintas propuestas que se presenten, aprobándose el

Reglamento Interno de la misma.

Que en su Artículo 5º, se aprobaron los Pliegos de

Bases y Condiciones Generales y Particulares, los cuales fueron

modificados en función del estado actual de la Red Vial Nacional y la

necesidad de que la misma sea atendida por un sistema de gestión,

estableciendo que una vez aprobados el texto del Contrato y sus Anexos,

los mismos serán entregados a los adquirentes de los Pliegos de Bases y

Condiciones Generales y Particulares.

Que por Resolución A.G. Nº 2746 de fecha 10 de

diciembre de 2009, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,

se aprobó el texto de los Contratos de Concesión y sus Anexos,

encontrándose desde ese momento a disposición de los adquirientes de

los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que por la Resolución A.G. Nº 317 de fecha 25 de

febrero de 2010, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se

aprobó el listado de POSTULANTES CALIFICADOS en condiciones de efectuar

la presentación del SOBRE "B" para los CORREDORES VIALES NACIONALES

Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Segundo Llamado a Licitación Pública

Nacional, que como ANEXO forma parte integrante de dicha medida, siendo

los mismos: 1) JOSE CHEDIACK S.A.I.C.A. - BRITOS S.A. (U.T.E.), 2)

EQUIMAC S.A.C.I.F. e I - COARCO S.A. - CORREDORES NACIONALES 2010

(U.T.E.), 3) JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - ROVELLA

CARRANZA (U.T.E.), 4) ESUCO S.A. - CONTRERAS HNOS. S.A.I.C.I.F.A.G. y

M. - CV (U.T.E.), 5) HOMAQ S.A., 6) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - CPC

S.A. (U.T.E.), 7) DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - PAOLINI HNOS. S.A. (U.T.E.),

8) CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. (U.T.E.), 9) RUTAS DEL

LITORAL S.A., 10) ELECTROINGENIERIA S.A. - VIALCO S.A. - JCR S.A.

(U.T.E.), 11) IECSA S.A. - CREAURBAN S.A. (U.T.E.), 12) SUPERCEMENTO

S.A.I.C. - PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. - LUCIANO S.A. - POLAN S.A.

(U.T.E.) CORREDORES VIALES ACIONALES, 13) DYCASA S.A. - PERALES AGUIAR

S.A. - CORREDORES VIALES NACIONALES (U.T.E.), 14) CORSAN - CCI

CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.).

Que por Resolución A.G. Nº 506 de fecha 26 de marzo

de 2010, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó

todo lo actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la tramitación e

INFORME FINAL del segundo llamado Licitación Pública Nacional, se

estableció la CALIFICACION FINAL y se adjudicó la concesión por peaje

para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los

CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 descriptos en

el Anexo I de la Resolución Nº 2606/2009 del Registro de la DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD, respectivamente a: BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD

ANONIMA - CPC SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.), para el CORREDOR VIAL NACIONAL

Nº 1 por un Importe Total Ofertado de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA

Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA

Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.233.513.614,54) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

incluido; ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HNOS. SOCIEDAD ANONIMA

INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y

MINERA - CV (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 2 por un Importe

Total Ofertado de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES

SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($

1.350.643.505,04) (IVA) incluido; JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES

CIVILES SOCIEDAD ANONIMA - ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.)

para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 3 por un Importe Total Ofertado de

PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($

1.562.623.275,42) (IVA) incluido; IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CREAURBAN

SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 5 por un

Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES

MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON

TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.643.229.535,34) (IVA) incluido;

CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA

(U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 6 por un Importe Total

Ofertado de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS

($ 2.197.240.643,44) (IVA) incluido; ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA

CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 7 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN

MIL CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.160.115.812,43) (IVA) incluido; y

SUPERCEMENTO SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL -

PETERSEN THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANONIMA - LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA -

POLAN SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) CORREDORES VIALES NACIONALES para el

CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 8 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN

MIL SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 1.616.087.609,05) (IVA) incluido.

Que asimismo, a los efectos de compatibilizar la

instancia de adjudicación prevista en cada uno de los procedimientos

establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales aprobados

respectivamente para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública

Nacional por las Resoluciones Nº 1095/08 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº

2606/2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se

preadjudicó la concesión por peaje para la construcción, mejoras,

reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,

administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto

en el Anexo I de la Resolución Nº 1095/2008 del Registro del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a CORSAN

CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD

ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su oferta de PESOS UN MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y

NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71.-) (IVA) incluido.

Que la Unión Transitoria de Empresas preadjudicataria del CORREDOR VIAL

NACIONAL Nº 4, ha constituido la Sociedad Anónima Concesionaria

denominada CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 1095/08 del Registro

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que siendo así, en esta instancia, corresponde

adjudicar la concesión por peaje para la construcción, mejoras,

reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,

administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4, a

CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de

PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA

MIL SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71)

(IVA) incluido.

Que las Uniones Transitorias de Empresas

adjudicatarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6,

7 y 8, han constituido respectivamente, las Sociedades Anónimas

Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE

INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES

SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA

SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD

ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11, Puntos

11.2. y 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por

Resolución A.G. Nº 2606/09 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD.

Que el Señor Administrador General de la DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha

suscripto los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a

los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con las

siguientes empresas Concesionarias: CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD

ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.

AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA

SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD

ANONIMA, correspondiendo en consecuencia, ratificar los mencionados

Contratos de Concesión.

Que regirán para los Contratos de Concesión que se

ratifican por el presente decreto, las rebajas del valor de las tarifas

de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la concesionaria,

establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a

favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos

7º y 8º de la citada normativa; y en el Decreto Nº 455 de fecha 27 de

abril de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados

en los Artículos 1º y 2º de la citada normativa, así como los regímenes

modificatorios o sustitutivos de los mencionados decretos que a tales

efectos se dicten.

Que en los respectivos textos contractuales citados

en el considerando anterior, se establece que "7.2. Todos los ingresos

de la CONCESION individualizados en los Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y

7.1.c). de la presente Cláusula, serán depositados en la Caja Unica del

sistema de concesiones".

Que a tal fin, se considera conveniente incluir en

el Artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES

FIDEICOMITIDOS del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, como

Inciso i), los ingresos individualizados en la Cláusula Séptima,

Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de los contratos de concesión de

los CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueben, en el marco del

Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las Resoluciones Nº

1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de

fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD.

Que consecuentemente, resulta necesario incluir

también a los nuevos concesionarios viales, entre los beneficiarios del

Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01.

Que corresponde establecer en el Artículo 12

Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto Nº

976/01 que los bienes fideicomitidos a incorporar como inciso i) del

Artículo 20 Capítulo II del TITULO II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del

mencionado decreto, tendrán como beneficiarios exclusivos a las

Sociedades Concesionarias que se incorporan por el presente decreto y

al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a los efectos de que dicho

Organo perciba los importes que le corresponden en concepto de multas

aplicadas a las concesionarias y sus intereses, aportes de los

concesionarios según lo determinado en la Ley Nº 17.520, modificada por

la Ley Nº 23.696 y redondeo de la tarifa de peaje.

Que del mismo modo corresponde establecer, que en la

medida que las empresas concesionarias mencionadas en el considerando

precedente no puedan ser solventadas por la Caja Unica del sistema de

concesiones, resultarán beneficiarias de los restantes bienes

fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso.

Que asimismo, resulta conveniente delegar en la

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de

Aplicación de los Contratos de Concesión que se aprueban por la

presente medida, la facultad de variar la composición de los CORREDORES

VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Que la COMISION DE CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Administración de la DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado la imputación presupuestaria

correspondiente.

Que ha tomado intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE

INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS,

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 1º de la Ley Nº 17.520, y las

Leyes Nros. 23.696, y 26.519, y el Artículo 99, Inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Adjudícase la concesión por

peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación

del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de la

Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de

PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA

MIL SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido.

Art. 2º— Ratifícase todo lo actuado

en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, de la

Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de

las Resoluciones A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, A.G. Nº

2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, A.G. Nº 317 de fecha 25 de

febrero de 2010 y A.G. Nº 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del

Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Art. 3º— Ratifícanse los Contratos de

Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES

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