CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-10-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 543/2023

DCTO-2023-543-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-101395835-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Proyecto de Acceso al Financiamiento Sostenible

para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo del citado Proyecto es promover el acceso al

financiamiento sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(MIPYMEs) y responder de manera efectiva en caso de una crisis o

emergencia elegible.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)

Fortalecimiento de Capacidades de Actores del Sector Financiero: (2)

Acceso a financiamiento sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas (MIPYMEs); (3) Gestión del Proyecto y (4) Contingente de

Respuesta de Emergencia (CERC).

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el BANCO DE

INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), Ente del Sector Público Nacional

Financiero actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, la referida Entidad tendrá a su cargo, como responsable

fiduciario, la realización de actividades de evaluación estratégica del

Proyecto en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9587-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Acceso al Financiamiento Sostenible para Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su

monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9587-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9587-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000),

destinado a financiar el “Proyecto de Acceso al Financiamiento

Sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, que obra como

ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español

(IF-2023-103449243-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forman parte integrante

de la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento

del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” y el “Reglamento de

Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, en idioma

inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXOS II

(IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III

(IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Acceso al Financiamiento Sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas” al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), Ente

del Sector Público Nacional Financiero, actuante en la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual quedará facultado para realizar todas

las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9587-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la realización de

las actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación

con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS INTERNACIONALES de dicho Ministerio, como responsable del

asesoramiento técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 85199/23 v. 23/10/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.