EMERGENCIA SANITARIA

Rango Decreto
Publicación 2020-06-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 544/2020

DCTO-2020-544-APN-PTE - Decreto N° 312/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00057821-GDEBCRA-GPEYAN#BCRA, la Ley de

Cheques N° 24.452 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.499 y sus

modificatorias, 25.413 y sus modificatorias, 25.730 y 27.541 y los

Decretos Nros. 1277 del 23 de mayo de 2003, 1085 del 19 de noviembre de

2003, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 312 del

24 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril

de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 425 del 30 de abril de 2020, 493

del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y sus normas

modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.730 se estableció que el librador de un cheque

rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en

descubierto o por defectos formales será sancionado con una multa,

conforme allí se detalla, cuyo producido debe ser aplicado a los

programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas

para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha

dicha multa dentro de los TREINTA (30) días del rechazo, corresponderá

el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

Que por el artículo 12 de la Ley N° 14.499 se estableció que las

instituciones de crédito deben requerir de los empleadores, previo al

otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no

adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que

habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento

de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar aportes

y/o contribuciones adeudados.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social.

Que la propagación de casos de COVID-19 ha llevado a que la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declarase la existencia de una

pandemia, y a que se adoptaran en la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros

países medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario.

Que en este marco, se dictaron los Decretos Nros. 260/20 y 297/20

mediante los que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso la medida de “aislamiento

social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en esas

normas, respectivamente.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30

de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas

bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1°

de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas

previstas en esa norma.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 312/20 se suspendió hasta

el 30 de abril de 2020 la obligación establecida en el artículo 12 de

la Ley N° 14.499, respecto de la exigencia impuesta a las instituciones

crediticias para que requieran a los empleadores, previo al

otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no

adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que,

habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 312/20 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos antes detallados mientras

subsista la situación de emergencia expuesta.

Que mediante el Decreto N° 425/20 se prorrogó lo dispuesto en los

artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20 hasta el 30 de junio, inclusive.

Que mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 493/20 y 520/20

se prorrogó en forma sucesiva la medida de “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dichas normas.

Que las multas administrativas, más allá de cuál sea el destino de su

producido, no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no se

produzca la conducta reprochada.

Que la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial

hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de

incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un

inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.

Que en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para

el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino

que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura

económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que

impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes

económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder

desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y

recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.

Que es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente.

Que por lo expuesto, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de

diciembre de 2020 lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto N°

312/20.

Que, asimismo, la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 3° del Decreto N° 312/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive,

lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

e. 19/06/2020 N° 24318/20 v. 19/06/2020

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