EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2020-06-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 545/2020

DCTO-2020-545-APN-PTE - Decreto N° 300/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38860931-APN-UGA#MS, las Leyes Nros.

25.413, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de

2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.

Que se ha constatado la propagación de COVID-19 en numerosos países y

la pandemia se extendió también a nuestro continente y a nuestro país.

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia

sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó

procedente su ampliación mediante el dictado del Decreto N° 260/20, en

atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al

COVID-19.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el

fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se

estableció para todas las personas que habitaran en el país o se

encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de

2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta

la actualidad, en ciertas regiones del país.

Que, como ya se ha señalado en otras oportunidades, en la lucha contra

dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e

instituciones relacionados con la salud, a los que se debe apoyar

especialmente.

Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la

adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino

también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a

los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a

las prestaciones médicas necesarias.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y ante la continuidad de los

motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 resulta

aconsejable prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días, el tratamiento

diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las

actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las

contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional

Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas

Bancarias y otras Operatorias, establecido por el citado decreto.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 58 de la Ley N° 27.541, el artículo 2° de la Ley N°

25.413 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días a partir de

la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los

artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán

e. 19/06/2020 N° 24320/20 v. 19/06/2020

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