CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-10-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**CONTRATOS

Decreto 545/2023

DCTO-2023-545-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-85152854-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 propuesto para ser

suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE

DESARROLLO (AFD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033

la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica

(PFTEE)”, por un monto de EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000).

Que el objetivo general de la primera operación del Programa es

contribuir con la descarbonización del sector eléctrico al disminuir

sus emisiones de gases de efecto invernadero y al desarrollo humano, a

través de la expansión y modernización de los sistemas de transmisión

de energía eléctrica.

Que, en este sentido, los objetivos específicos de la mencionada

operación son: i) reducir el uso de generación basada en combustibles

fósiles, (ii) aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica

para satisfacer la nueva demanda e inyectar energía renovable en el

sistema interconectado, (iii) mejorar la confiabilidad y eficiencia de

la red eléctrica y (iv) promover la participación de las mujeres en el

Programa.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (1) Inversiones en Infraestructura Sostenible, (2)

Fortalecimiento Institucional y Estudios Técnicos y (3) Administración

del Programa.

Que la ejecución del Programa estará a cargo de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que actuará como área sustantiva con

responsabilidad primaria en la materia, a través del Fondo Fiduciario

para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de

la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y

ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y

financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y

legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,

los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,

monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su

ejecución.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N°

CAR1033, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, siempre

y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Línea

de Crédito AFD N° CAR1033 propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD

N° CAR1033 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA

FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) por un monto de EUROS CIEN MILLONES (EUR

100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Federal

de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, que consta de DIECIOCHO

(18) Cláusulas y de OCHO (8) Anexos y que, en idioma inglés y su

traducción al idioma español, como ANEXO

(IF-2023-109758329-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 y su documentación

adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al

Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Línea de Crédito, cuyo modelo

se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal

de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” a la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará como área sustantiva con

responsabilidad primaria en la materia a través del FONDO FIDUCIARIO

PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), que será responsable de

la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y

ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y

financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y

legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,

los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,

monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su

ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo

de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y

Financieros Internacionales, a la señora Secretaria de Energía y al

Presidente del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL

(FFTEF), todos ellos dependientes del Ministerio de Economía, o al

funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que estos

designen a convenir y suscribir el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 85202/23 v. 23/10/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.