HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 2024-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HIDROCARBUROS

Decreto 545/2024

DECTO-2024-545-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-128500016-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.

17.319 y 26.197, el Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018, las

Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 276 del 16 de mayo de

2019 y 696 del 2 de noviembre de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, las Disposiciones

Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y 337 del 9 de diciembre de 2019,

ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la

ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y

sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se

determina, entre otros extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los

yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12)

millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley

N° 23.968 hasta el límite exterior de la plataforma continental.

Que por el artículo 2° de la señalada Ley N° 17.319 y sus

modificatorias se establece que las actividades relativas a la

explotación, industrialización, transporte y comercialización de los

hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas

o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y a las

reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con lo normado en el artículo 3° de dicha ley el PODER

EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las

mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las

necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus

yacimientos, manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.

Que en la Sección 2da. del Título II de la mentada Ley N° 17.319 y sus

modificatorias se establecen los lineamientos para el otorgamiento de

los permisos de exploración y se determinan los derechos y obligaciones

a cargo de los respectivos permisionarios.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y

b)

de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias son facultades del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en

las cuales resulta de interés promover las actividades regidas por la

citada ley, y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y

autorizar cesiones.

Que por el Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público

Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la

búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional

determinadas en el Anexo I de dicho decreto, como así también a

establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias se convocó

al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1) para la

adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de

hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional conforme al

régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y a las condiciones

establecidas en el citado Decreto N° 872/18; y se aprobó el Pliego de

Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.

Que a través de la Resolución N° 276/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento

realizado para el Concurso precitado y se adjudicó el CIEN POR CIENTO

(100 %) del área AUS_105 a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS, entre otras.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 118, 123 y

concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus

modificatorias, y en cumplimiento de lo estipulado en el Punto 9.4. del

artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la

Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus

modificatorias, la adjudicataria acreditó la constitución de una

sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a

través de la registración de EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA.

Que por medio de la Resolución N° 696/19 de la ex-SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se otorgó a EQUINOR

ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA un permiso de exploración sobre el área

AUS_105 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos

bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la referida Ley N°

17.319 y sus modificatorias, bajo las condiciones, derechos y

obligaciones previstos en el citado Decreto N° 872/18 y en la

Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

Que mediante su presentación del 29 de noviembre de 2022, las empresas

EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA S.A.U.

-ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC- solicitaron

autorización para que la primera ceda el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)

de la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_105 a la

segunda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley

N° 17.319 y sus modificatorias.

Que así, de resultar autorizada la cesión, EQUINOR ARGENTINA AS

SUCURSAL ARGENTINA conservaría el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de

la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_105, en tanto

que CGC ENERGÍA S.A.U. asumiría la cotitularidad por el VEINTICINCO POR

CIENTO (25 %) restante de dicha área.

Que las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA

S.A.U han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de

Cesión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la

ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de

solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N°

335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la

ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la

ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó, en el ámbito de su competencia, el

cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N°

17.319 y sus modificatorias en materia de cesión.

Que además la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN

constató la correcta registración de CGC ENERGÍA S.A.U. en la categoría

pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N°

337/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la

ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, asimismo, la Dirección de Tarifas y Regalías verificó la

inexistencia de importes adeudados por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL

ARGENTINA en concepto de canon y/o regalías con relación al permiso de

exploración de su titularidad sobre el área AUS_ 105.

Que, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus

modificatorias, la adjudicación de permisos o concesiones regidos por

dicha ley y la aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por

la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependiente del

MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL

ARGENTINA (Cedente), en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100

%) del permiso de exploración sobre el área AUS_105, a ceder el

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de dicha titularidad a la empresa CGC

ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC)

(Cesionaria).

En tal sentido, los porcentajes de participación en el permiso de

exploración sobre el área AUS_105 quedarán conformados de la siguiente

manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, SETENTA Y CINCO POR

CIENTO (75 %) y CGC ENERGÍA S.A.U, VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el

presente acto, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la

Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a

los fines de su efectiva vigencia.

En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de

la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente, deberán ser

observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 17.319

y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2°

implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria

las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma,

requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del

MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo

55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el

registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo

otro instrumento que correspondiere.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia

de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su

participación, todos los derechos y obligaciones emergentes del permiso

de exploración otorgado mediante la Resolución N° 696/19 de la

ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y a

CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION

INC), conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 27/06/2024 N° 41093/24 v. 27/06/2024

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