SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL
SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL
Decreto 547/2000
Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Social y Medio Ambiente con el objeto de articular la política
alimentaria nacional, con las desarrolladas por los Estados
Provinciales y Municipales. Creación del Programa Unidos, Programa de
Apoyo Familiar sobre la base de la unificación del Programa Alimentario
Nutricional Infantil (PRANI) y del Programa Apoyo Solidario a los
Mayores (ASOMA) y la integración del Proyecto Integrado "Promoción de
la Autoproducción de Alimentos (PROHUERTA), dependiente del I.N.T.A.
Bs. As., 7/7/2000
VISTO, la Ley Nº 25.233, la Resolución Nº 417/93 del
ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Resolución Nº 1825/96 de la
ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº 239/90 DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el Convenio de
Cooperación Recíproca Nº 44/97 entre la ex SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y la FUNDACION ARGENTINA,
y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario establecer un sistema de seguridad alimentaria para los sectores más vulnerables del país.
Que en la actualidad, la superposición de programas,
la duplicación de esfuerzos y los altos costos operativos, no
garantizan en forma suficiente el complemento alimentario a la
población en situación de pobreza crítica.
Que en virtud de la experiencia adquirida resulta
necesario crear un sistema mediante el cual las políticas alimentarias
llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias, los
Municipios, así como por organizaciones intermedias, sean convergentes
en un modelo coordinado, eficiente y transparente de política
alimentaria.
Que dicho sistema debe integrar los programas
actualmente existentes y optimizar las prestaciones con el fin de
garantizar la equidad en su distribución, disminuir los sesgos de
exclusión y potenciar la utilización de los recursos.
Que asimismo, la política alimentaria debe ser
coordinada con otros programas sociales no alimentarios del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de potenciar las acciones que promuevan
un mayor desarrollo de las familias.
Que el sistema debe considerar a la unidad doméstica
y las edades de sus integrantes, como base para la asignación de la
prestación alimentaria, teniendo en cuenta parámetros de vulnerabilidad
bajo rigurosos criterios técnicos de equidad y transparencia.
Que las acciones programáticas de la política
alimentaria deben ser continuamente supervisadas a efectos de practicar
los ajustes necesarios que aseguren que las prestaciones lleguen a las
familias más vulnerables en el momento preciso y con la calidad
adecuada.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE el SISTEMA ALIMENTARIO
FEDERAL con el objeto de articular la política alimentaria nacional,
con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales,
haciéndolas converger en un sistema eficiente que garantice la
satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en
situación de pobreza crítica.
(Nota Infoleg: por art. 1° deDecreto N° 328/2002*B.O. 19/2/2002 se deja sin efecto el PROGRAMA DE APOYO FAMILIAR UNIDOS,
creado por el presente Decreto, y que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; así como el SISTEMA
ALIMENTARIO FEDERAL, señalado en el art. 1º de este Decreto. Por art.
2° se exceptúa al Proyecto Integrado
"Promoción de la Autoproducción de alimentos (PROHUERTA), que
continuará funcionando en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). Ver art. 4°)*
Art. 2º— Invítase a las Provincias y
a los Municipios a integrarse al SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, a efectos
de articular las políticas alimentarias que se desarrollan en sus
respectivos ámbitos, a fin de establecer un modelo coordinado y
eficiente de política alimentaria federal.
Art. 3º— EL CONSEJO FEDERAL DE
DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), atento su nivel de representatividad,
será considerado como órgano de asesoramiento para el diseño de los
lineamientos de la política alimentaria federal.
Art. 4º— Créase en el ámbito de LA
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE EL PROGRAMA UNIDOS, Programa de Apoyo Familiar sobre la
base de la unificación del Programa Alimentario Nutricional Infantil
(PRANI) y del Programa Apoyo Solidario a los Mayores (ASOMA) y la
integración del Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de
Alimentos (PROHUERTA)", dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
(Nota Infoleg: por art. 1° deDecreto N° 328/2002*B.O. 19/2/2002 se deja sin efecto el PROGRAMA DE APOYO FAMILIAR UNIDOS,
creado por el presente Decreto, y que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; así como el SISTEMA
ALIMENTARIO FEDERAL, señalado en el art. 1º de este Decreto. Por art.
2° se exceptúa al Proyecto Integrado
"Promoción de la Autoproducción de alimentos (PROHUERTA), que
continuará funcionando en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). Ver art. 4°)*
Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al
Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de alimentos
(PROHUERTA), que continuará funcionando en la órbita del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
Art. 5º— El SISTEMA ALIMENTARIO
FEDERAL articulará el componente nacional, constituido por las
prestaciones que realice el ESTADO NACIONAL, con los componentes
provinciales. Las Provincias y Municipios que se incorporen al SISTEMA
ALIMENTARIO FEDERAL, que se crea a través de este decreto, definirán el
nivel de participación financiera y de asignación de recursos propios,
para constituir dicho componente.
Art. 6º— El SISTEMA ALIMENTARIO
FEDERAL llevará un registro único de beneficiarios y coordinará sus
acciones con los programas sociales actualmente vigentes de los
MINISTERIOS de SALUD, de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS, de EDUCACION y de ECONOMIA (SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) y todo otro implementado o a
implementarse, que pueda ser relevante para asegurar el cumplimiento de
los objetivos del SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL.
Art. 7º— Los gastos que demande el
componente nacional del SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL serán atendidos con
los créditos presupuestarios del programa 22 de la JURISDICCION 85 del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 8º— EL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, será la autoridad de aplicación del presente,
quedando facultado su titular para dictar las normas aclaratorias y
complementarias pertinentes.
Art. 9º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — Mario A.
Flamarique. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Juan J. Llach.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.