TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
**TÉLAM
SOCIEDAD DEL ESTADO**
Decreto 548/2024
**DECTO-2024-548-APN-PTE - Dispónese
transformación.**
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-63038642-APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus
modificatorios se creó TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la
entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, en los términos de la Ley N° 20.705, la cual tiene como objeto
la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos y
de Agencia de Noticias y de Publicidad.
Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70
del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la citada norma tuvo en consideración que con el fin de lograr una
mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta
necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.
Que, en ese sentido, a través del artículo 40 del referido Decreto N°
70/23 se derogó la citada Ley N° 20.705, que regula el régimen
aplicable a las Sociedades del Estado.
Que, asimismo, por el artículo 48 de la norma precitada se dispuso la
transformación de las sociedades o empresas con participación del
Estado en Sociedades Anónimas, sujetas al régimen de la Ley General de
Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024 se dispuso la
intervención -entre otras sociedades- de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, por
el plazo de UN (1) año, con el fin de definir su conducción y
contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que
cumple.
Que con el mentado cometido de optimizar la eficacia y la eficiencia de
las actividades que actualmente desarrolla TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
resulta imprescindible actualizar su denominación y su objeto social.
Que el cambio de denominación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO busca
reflejar la actual estrategia empresarial, la identidad corporativa y
el posicionamiento en el mercado, contribuyendo así a una mayor
coherencia y reconocimiento por parte de sus clientes, de sus socios y
del público en general.
Que, por otra parte, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO dejará de operar, tal
como ha sido creada originalmente, en las actividades de servicios
periodísticos y como Agencia de Noticias, justificándose las
modificaciones de su objeto social en la necesidad de alinear sus
operaciones con un nuevo enfoque estratégico de la sociedad para operar
como Agencia de Publicidad y Propaganda, concentrando los recursos de
la empresa en aquella área que ofrece mayores oportunidades de
crecimiento y rentabilidad a largo plazo.
Que con el fin de cumplimentar lo establecido en el citado artículo 48
del Decreto N° 70/23 se dispuso la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de
junio de 2024, a los efectos de tratar la transformación de la empresa
y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.
Que, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes,
resulta imprescindible establecer las directrices para llevar a cabo
tal transformación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE
PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo el régimen de la
Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la
Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a
realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo
establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan
para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la
nueva sociedad.
ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de
Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción,
comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o
internacional, tanto dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de AGENCIA DE
PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), que
como ANEXO I (IF-2024-65945365-APN-SSALS#JGM) forma parte integrante
del presente.
ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través del
Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su
participación en el capital accionario de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL
ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese el Estatuto Social que oportunamente se
apruebe, así como toda actuación que fuere menester elevar a escritura
pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
sin que ello implique erogación alguna.
ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suscribirá las correspondientes
escrituras públicas y toda aquella documentación que resulte necesaria
para el cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Inscríbase ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, y demás Registros
Públicos pertinentes la transformación societaria que se dispone por el
artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al señor Interventor de TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO para que adopte los recaudos necesarios para transferir de TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO a medios públicos y/o a terceros, dentro de la
órbita que se determine, los servicios periodísticos y de Agencia de
Noticias, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas,
registros, patentes y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes
que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados al uso
de los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, cuya
titularidad detentara la referida TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 2507 del 5 de
diciembre de 2002.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2024 N° 41548/24 v. 01/07/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
[IMG]
**“ESTATUTO
AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO S.A.U”**
**TÍTULO I. Denominación, Domicilio y
Duración.**
ARTÍCULO 1. - Bajo la
denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO APE S.A.U. SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL continúa funcionando por transformación de TELAM
SOCIEDAD DE ESTATO.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal
de la Sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer administraciones zonales y locales, delegaciones,
sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.
ARTÍCULO 3.- La duración de la
Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a contar desde la fecha de
inscripción del estatuto originario o sea desde el 21 de febrero de
2003.
TÍTULO II Objeto
ARTÍCULO 4.- La Sociedad tiene
por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo
en la elaboración, producción, comercialización y distribución de
material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del
territorio de la República Argentina como en el exterior, en su
carácter de Agencia de Publicidad.
ARTÍCULO 5.- Para el
cumplimiento del objeto la Sociedad podrá:
Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,
muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de
ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o
cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;
asociarse con personas de existencia visible o jurídica.
Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso
préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,
nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de
cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o
mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con
su giro.
Emitir, previa resolución del organismo competente, en el país o en
el extranjero, debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier
moneda, con o sin garantía real, especial o flotante.
Constituir o participar en otras sociedades por acciones y de
responsabilidad limitada, salvo constituir otra sociedad anónima
unipersonal.
Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea
su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la
Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la
Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o
convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma
establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto.
TÍTULO III
Capital - Acciones
ARTICULO 6.- El capital social
se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) representado por CIENTO
VEINTE (120) acciones nominativas no endosables de PESOS CIEN ($100)
cada una y derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado
por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto
conforme al artículo 188 de la ley N° 19.550. La Asamblea establecerá
las características de las acciones a emitir en razón del aumento,
dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo
delegar en el Directorio la facultad de fijar la época de las
emisiones, como, también, la determinación de la forma y condiciones de
pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación
admitida por la Ley.
ARTÍCULO 7.- Las acciones de
los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o
escriturales y podrán conferir de uno a cinco votos según disponga la
respectiva emisión.
ARTÍCULO 8. Las acciones y los
certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del
art. 211 de la Ley 19.550 y serán firmadas por los indicados en el
segundo párrafo del artículo 212 de dicha Ley. La Sociedad podrá emitir
Certificados Globales representativos de más de una acción.
TITULO IV
Dirección y Administración
ARTÍCULO 9.- La Dirección y
Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio de hasta
tres (3) Directores Titulares y tres (3) directores suplentes, los que
serán designados por la Asamblea y cuya duración será de tres
ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores
Suplentes llenarán las vacantes de los Titulares cuando éstas se
produzcan sea por ausencia, renuncia, remoción, licencia, incapacidad,
inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la
causal de sustitución cuando ésta sea temporaria. El reemplazo se
hará completar el período del Director reemplazado, salvo el caso
de ausencia temporaria en el que terminada ésta, retornarán a su
condición de suplentes, sin que el haber desempeñado el cargo titular
modifique el orden que originariamente le hubiere correspondido, ello
sin perjuicio de las situaciones definitivamente adquiridas con
anterioridad.
El Directorio designará, entre sus miembros a un Presidente y a un
Vicepresidente. Conforme dispone el artículo 158, inciso (a) del Código
Civil y Comercial, el Directorio podrá deliberar y resolver de forma no
presencial, utilizando medios que le permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,
independientemente del lugar físico donde cada uno de ellos se
encontrare. Para dichos supuestos este estatuto requiere y garantiza:
(i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
(ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
(iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del
órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de
este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante
legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier
socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en
el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal
de la sociedad; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por
la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara
y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En garantía
del cumplimiento de sus funciones los directores titulares deberán
prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas
o avales bancarios o de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,
la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente y
su modificatorias. El monto se fijará en la suma requerida por la
legislación y reglamentación aplicables, conforme los montos mínimos y
máximos previstos para la garantía a ser otorgada individualmente por
cada director/a.
ARTÍCULO 10.- Si el número de
vacantes en el Directorio una vez incorporados los suplentes, impidiera
al mismo sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora designará
Directores provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de
nuevos Directores por la Asamblea.
ARTÍCULO 11. - El
Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria
o definitiva de este último. En todos estos casos, salvo en el de
ausencia temporaria, el Directorio deberá elegir nuevo Presidente
dentro de los sesenta días de producida la vacancia.
ARTÍCULO 12. - El Directorio se
reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y además cada vez
que lo convoque el Presidente, quien lo reemplace, o cuando lo solicite
cualquiera de los directores o la Comisión Fiscalizadora. La
convocatoria se hará, en este último caso, por el Presidente, para
llevar a cabo la reunión dentro del quinto día de recibido el pedido;
en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de
los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por
escrito con indicación de fecha, hora y lugar junto con el Orden del
Día, pero podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, si se
hubieran originando con posterioridad o tuvieran carácter urgente.
ARTÍCULO 13. - Quorum y
mayorías.
El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo
reemplace, formándose el quorum, con la mayoría de los miembros que lo
integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. A
los efectos del cómputo del quórum y la votación de las resoluciones,
se tomarán en cuenta los directores que asistan a la reunión de manera
presencial o virtual.
El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho
a voto y a doble voto en caso de empate.
El Directorio podrá funcionar y sesionar con los miembros reunidos
presencialmente y en su caso, con la Comisión Fiscalizadora, estando
cualquiera de sus integrantes, físicamente presentes o comunicados
entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los
efectos de la determinación del quórum se computarán tanto a los
directores que estuvieren presentes presencialmente, como aquellos que
participen a distancia a través de los medios antes mencionados. Para
la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación
a distancia antes mencionados se procurará proveer a sus participantes
de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de
Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores
o integrantes de la Comisión Fiscalizadora a distancia será
confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa
⋯
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