TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2024-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**TÉLAM

SOCIEDAD DEL ESTADO**

Decreto 548/2024

**DECTO-2024-548-APN-PTE - Dispónese

transformación.**

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63038642-APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus

modificatorios se creó TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la

entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, en los términos de la Ley N° 20.705, la cual tiene como objeto

la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos y

de Agencia de Noticias y de Publicidad.

Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70

del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que con el fin de lograr una

mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta

necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en ese sentido, a través del artículo 40 del referido Decreto N°

70/23 se derogó la citada Ley N° 20.705, que regula el régimen

aplicable a las Sociedades del Estado.

Que, asimismo, por el artículo 48 de la norma precitada se dispuso la

transformación de las sociedades o empresas con participación del

Estado en Sociedades Anónimas, sujetas al régimen de la Ley General de

Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024 se dispuso la

intervención -entre otras sociedades- de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, por

el plazo de UN (1) año, con el fin de definir su conducción y

contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que

cumple.

Que con el mentado cometido de optimizar la eficacia y la eficiencia de

las actividades que actualmente desarrolla TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

resulta imprescindible actualizar su denominación y su objeto social.

Que el cambio de denominación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO busca

reflejar la actual estrategia empresarial, la identidad corporativa y

el posicionamiento en el mercado, contribuyendo así a una mayor

coherencia y reconocimiento por parte de sus clientes, de sus socios y

del público en general.

Que, por otra parte, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO dejará de operar, tal

como ha sido creada originalmente, en las actividades de servicios

periodísticos y como Agencia de Noticias, justificándose las

modificaciones de su objeto social en la necesidad de alinear sus

operaciones con un nuevo enfoque estratégico de la sociedad para operar

como Agencia de Publicidad y Propaganda, concentrando los recursos de

la empresa en aquella área que ofrece mayores oportunidades de

crecimiento y rentabilidad a largo plazo.

Que con el fin de cumplimentar lo establecido en el citado artículo 48

del Decreto N° 70/23 se dispuso la convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de

junio de 2024, a los efectos de tratar la transformación de la empresa

y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes,

resulta imprescindible establecer las directrices para llevar a cabo

tal transformación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE

PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la

órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo el régimen de la

Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la

Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a

realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo

establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan

para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la

nueva sociedad.

ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de

Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción,

comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o

internacional, tanto dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA

como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de AGENCIA DE

PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), que

como ANEXO I (IF-2024-65945365-APN-SSALS#JGM) forma parte integrante

del presente.

ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través del

Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su

participación en el capital accionario de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL

ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).

ARTÍCULO 5°.- Protocolícese el Estatuto Social que oportunamente se

apruebe, así como toda actuación que fuere menester elevar a escritura

pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,

sin que ello implique erogación alguna.

ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suscribirá las correspondientes

escrituras públicas y toda aquella documentación que resulte necesaria

para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Inscríbase ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, y demás Registros

Públicos pertinentes la transformación societaria que se dispone por el

artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al señor Interventor de TELAM SOCIEDAD DEL

ESTADO para que adopte los recaudos necesarios para transferir de TELAM

SOCIEDAD DEL ESTADO a medios públicos y/o a terceros, dentro de la

órbita que se determine, los servicios periodísticos y de Agencia de

Noticias, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas,

registros, patentes y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes

que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados al uso

de los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, cuya

titularidad detentara la referida TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 2507 del 5 de

diciembre de 2002.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su

dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41548/24 v. 01/07/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

[IMG]

**“ESTATUTO

AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO S.A.U”**

**TÍTULO I. Denominación, Domicilio y

Duración.**

ARTÍCULO 1. - Bajo la

denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO APE S.A.U. SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL continúa funcionando por transformación de TELAM

SOCIEDAD DE ESTATO.

ARTÍCULO 2.- El domicilio legal

de la Sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo

establecer administraciones zonales y locales, delegaciones,

sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.

ARTÍCULO 3.- La duración de la

Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a contar desde la fecha de

inscripción del estatuto originario o sea desde el 21 de febrero de

2003.

TÍTULO II Objeto

ARTÍCULO 4.- La Sociedad tiene

por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo

en la elaboración, producción, comercialización y distribución de

material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del

territorio de la República Argentina como en el exterior, en su

carácter de Agencia de Publicidad.

ARTÍCULO 5.- Para el

cumplimiento del objeto la Sociedad podrá:

a)

Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,

muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,

acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de

ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o

cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;

asociarse con personas de existencia visible o jurídica.

b)

Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso

préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,

nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de

cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o

mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con

su giro.

c)

Emitir, previa resolución del organismo competente, en el país o en

el extranjero, debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier

moneda, con o sin garantía real, especial o flotante.

d)

Constituir o participar en otras sociedades por acciones y de

responsabilidad limitada, salvo constituir otra sociedad anónima

unipersonal.

e)

Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea

su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la

Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.

f)

La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la

Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o

convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma

establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto.

TÍTULO III

Capital - Acciones

ARTICULO 6.- El capital social

se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) representado por CIENTO

VEINTE (120) acciones nominativas no endosables de PESOS CIEN ($100)

cada una y derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado

por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto

conforme al artículo 188 de la ley N° 19.550. La Asamblea establecerá

las características de las acciones a emitir en razón del aumento,

dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo

delegar en el Directorio la facultad de fijar la época de las

emisiones, como, también, la determinación de la forma y condiciones de

pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación

admitida por la Ley.

ARTÍCULO 7.- Las acciones de

los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o

escriturales y podrán conferir de uno a cinco votos según disponga la

respectiva emisión.

ARTÍCULO 8. Las acciones y los

certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del

art. 211 de la Ley 19.550 y serán firmadas por los indicados en el

segundo párrafo del artículo 212 de dicha Ley. La Sociedad podrá emitir

Certificados Globales representativos de más de una acción.

TITULO IV

Dirección y Administración

ARTÍCULO 9.- La Dirección y

Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio de hasta

tres (3) Directores Titulares y tres (3) directores suplentes, los que

serán designados por la Asamblea y cuya duración será de tres

ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores

Suplentes llenarán las vacantes de los Titulares cuando éstas se

produzcan sea por ausencia, renuncia, remoción, licencia, incapacidad,

inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la

causal de sustitución cuando ésta sea temporaria. El reemplazo se

hará completar el período del Director reemplazado, salvo el caso

de ausencia temporaria en el que terminada ésta, retornarán a su

condición de suplentes, sin que el haber desempeñado el cargo titular

modifique el orden que originariamente le hubiere correspondido, ello

sin perjuicio de las situaciones definitivamente adquiridas con

anterioridad.

El Directorio designará, entre sus miembros a un Presidente y a un

Vicepresidente. Conforme dispone el artículo 158, inciso (a) del Código

Civil y Comercial, el Directorio podrá deliberar y resolver de forma no

presencial, utilizando medios que le permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,

independientemente del lugar físico donde cada uno de ellos se

encontrare. Para dichos supuestos este estatuto requiere y garantiza:

(i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

(ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

(iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del

órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de

este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante

legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en

el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal

de la sociedad; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por

la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En garantía

del cumplimiento de sus funciones los directores titulares deberán

prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas

o avales bancarios o de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,

la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente y

su modificatorias. El monto se fijará en la suma requerida por la

legislación y reglamentación aplicables, conforme los montos mínimos y

máximos previstos para la garantía a ser otorgada individualmente por

cada director/a.

ARTÍCULO 10.- Si el número de

vacantes en el Directorio una vez incorporados los suplentes, impidiera

al mismo sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora designará

Directores provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de

nuevos Directores por la Asamblea.

ARTÍCULO 11. - El

Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia,

fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria

o definitiva de este último. En todos estos casos, salvo en el de

ausencia temporaria, el Directorio deberá elegir nuevo Presidente

dentro de los sesenta días de producida la vacancia.

ARTÍCULO 12. - El Directorio se

reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y además cada vez

que lo convoque el Presidente, quien lo reemplace, o cuando lo solicite

cualquiera de los directores o la Comisión Fiscalizadora. La

convocatoria se hará, en este último caso, por el Presidente, para

llevar a cabo la reunión dentro del quinto día de recibido el pedido;

en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de

los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por

escrito con indicación de fecha, hora y lugar junto con el Orden del

Día, pero podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, si se

hubieran originando con posterioridad o tuvieran carácter urgente.

ARTÍCULO 13. - Quorum y

mayorías.

a)

El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo

reemplace, formándose el quorum, con la mayoría de los miembros que lo

integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. A

los efectos del cómputo del quórum y la votación de las resoluciones,

se tomarán en cuenta los directores que asistan a la reunión de manera

presencial o virtual.

b)

El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho

a voto y a doble voto en caso de empate.

c)

El Directorio podrá funcionar y sesionar con los miembros reunidos

presencialmente y en su caso, con la Comisión Fiscalizadora, estando

cualquiera de sus integrantes, físicamente presentes o comunicados

entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los

efectos de la determinación del quórum se computarán tanto a los

directores que estuvieren presentes presencialmente, como aquellos que

participen a distancia a través de los medios antes mencionados. Para

la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación

a distancia antes mencionados se procurará proveer a sus participantes

de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de

Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores

o integrantes de la Comisión Fiscalizadora a distancia será

confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa

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