EDUCACION SUPERIOR

Rango Decreto
Publicación 2006-05-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION SUPERIOR

Decreto N° 549/2006

**Autorízase provisoriamente la creación

y el funcionamiento del Instituto Universitario del Gran Rosario, con

sede en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.**

Bs. As., 3/5/06

VISTO el Expediente N° 2295/04 en DOCE (12) cuerpos del registro del

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley de Educación

Superior N° 24.521 y el Decreto Reglamentario N° 576 del 30 de mayo de

1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado la FUNDACION DEL GRAN ROSARIO, con sede en

la calle Corrientes 1254, Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe

solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento

el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO, en los términos del

artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la ley mencionada, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto N° 576/96,

modificado por el Decreto N° 1047 del 23 de setiembre de 1999 y por el

artículo 4 del Decreto N° 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

(CONEAU) en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley N°

24.521 y por el artículo 6° del Decreto N° 576/96, recomienda otorgar

la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO

UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO, atento a que el proyecto cuenta con

elementos suficientes que permiten prever su consistencia y

sustentabilidad, al señalar dicha Comisión que tanto las autoridades

como el plantel docente propuesto aseguran una adecuada gestión

académica y el desarrollo de las funciones universitarias básicas

previstas en el artículo 28 de la Ley N° 24.521 y, por ello, la

realización de las actividades de docencia, investigación y extensión

respectivas.

Que conforme al perfil del Instituto Universitario propuesto, la oferta

y actividad académicas estarán centradas en el campo disciplinario de

las Ciencias de la Salud, con énfasis en el desarrollo y consolidación

de las Ciencias de la Rehabilitación y el Movimiento, a través de la

oferta de carreras de grado previstas inicialmente, a saber:

LICENCIATURA EN KINESIOLOGIA Y FISIATRIA Y LICENCIATURA EN TERAPIA

OCUPACIONAL.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa propuesta y

que no figura en la nómina de carreras precitada, deberá evaluarse como

una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado,

según lo previsto por el artículo 16 del Decreto N° 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el Decreto 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA aconseja conceder la

autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del

Instituto Universitario mencionado, dentro del régimen de la Ley N°

24.521.

Que concedida a la institución universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y

TECNOLOGIA, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios

correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento

de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de

los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado

ministerio, conforme a lo establecido por los artículos 4 y 8 del

Decreto N° 576/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase

provisoriamente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO

UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO, con sede principal en la Avenida

Pellegrini 1898, Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, en la que se

desarrollarán, si fueran aprobadas según lo dispuesto por el artículo

2° del presente decreto, las carreras de grado de: LICENCIATURA EN

KINESIOLOGIA Y FISIATRIA y LICENCIATURA EN TERAPIA OCUPACIONAL,

conducentes respectivamente, a los títulos de grado de: LICENCIADO EN

KINESIOLOGIA Y FISIATRIA y LICENCIADO EN TERAPIA OCUPACIONAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 828/2018*B.O. 18/9/2018 se autoriza el cambio de estatus de Instituto

Universitario a Universidad formulado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO

DEL GRAN ROSARIO que de ahora en más pasará a denominarse UNIVERSIDAD

DEL GRAN ROSARIO)*

Art. 2° - Establécese que antes

de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las

carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto Universitario

deberá obtener la aprobación del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y

TECNOLOGIA, de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios

respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional,

objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así

como la verificación por parte de dicho ministerio, de haber acreditado

el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y

de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes,

conforme a lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 576/96.

Art. 3° - Toda otra oferta

educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO

dentro del proyecto institucional y que no figura en la nómina de

carreras citada en el artículo 1°, deberá ser autorizada por el

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en los términos

previstos por el artículo 16 del Decreto N° 576/96.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - KIRCHNER. - Daniel F. Filmus.

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