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EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Sindicatura General de la Nación

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución 55/96

**Determínase las escalas a partir de las cuales los

Ministerios, Secretarias de la Presidencia de la Nación

y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración

Pública Nacional deberán someter sus compras y contrataciones

al control del sistema de Precios Testigo.**

Bs. As. 11/6/96

VISTO el artículo 26 del Decreto N° 558/96, y

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento del objetivo encomendado a la SlNDICATURA

GENERAL DE LA NACION, procede la determinación de las escalas

a partir de las cuales los Ministerios, Secretarias de la Presidencia

de la Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados

de la Administración Pública Nacional deberán

someter sus compras y contrataciones al control del sistema de

Precios Testigo.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL

DE LA NACION

RESU ELVE:

Artículo 1°-Establécense para los Ministerios,

Secretarias de la Presidencia de la Nación y Organismos

Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública

Nacional, las escalas de cumplimiento para la aplicación

del control por parte del sistema de Precios Testigo administrado

por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según el siguiente

detalle:

a)

Las Licitaciones Públicas cuyo presupuesto oficial

o monto estimado de adquisición sea superior o igual a

$ 750.000.

b)

Las Licitaciones Privadas y/o Concursos Privados de Precios

cuyo presupuesto oficial o monto estimado de adquisición

sea superior o igual $ 500.000.

c)

Las Contrataciones Directas cuyo presupuesto oficial o monto

estimado de adquisición sea superior o igual a $ 75.000.

Art. 2°-La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION seleccionará

del total de compras y contrataciones que deriven de la aplicación

de las escalas estipuladas en el Artículo 1°, las

muestras que estarán sometidas al control del sistema de

Precios Testigo.

Art. 3°-Exclúyese a los Organismos comprendidos

en el Artículo 26 del Decreto Nº 558/ 96, del cumplimiento

de las escalas fijadas el Artículo 1º, para aquellas

contrataciones que se rijan por la Ley Nº 13.064 y Decreto

Reglamentario Nº 19.324/49.

Art. 4°-Sin perjuicio de la intervención que

le compete a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del

control a través del sistema de Precios Testigo de aquellas

contrataciones alcanzadas por las escalas fijadas por el Artículo

1º, este organismo de control podrá seleccionar y

analizar cualquier otra actuación incluidas las estipuladas

en el Artículo 3°.

Art. 5°-Establécense en el ANEXO I a la presente,

las pautas y procedimientos a cumplir por parte de los organismos

comprendidos en el Artículo 26º del Decreto Nº

558/96, a fin de remitir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

las compras y contrataciones para su correspondiente control por

el sistema de Precios Testigo

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Héctor

L. Agustini.

1) REQUISITOS

ANEXO I

En cada caso. la presentación de documentación

sometida al control del sistema de Precios testigo, se iniciará

acompañando un- ejemplar del pliego de bases y condiciones

del bien o servicio a contratar.

De no hallarse aprobarlo o no existir pliego de bases y condiciones,

debera adjuntarse la siguiente información:

-Objeto de la contratación sujeta a evaluación

-Especificaciones técnicas

-Cantidades solicitadas y plazos de entrega

-Condiciones economico-financieras de la contratación

-Toda otra documentación que coadyuve a clarificar y precisar

los alcances del Precio Testigo a infornlar

-Monto estimado de la contratación

11) OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD

Las determinaciones de Precios Testigo, se requerirán

con un mínimo de diez ( 10) dias hábiles de anticipación

a la fecha del llamado a concurso o cotización de precios.

La aplicación del sistema de Precios Testigo, operará

en paralelo con la gestión de compras y contrataciones

de los organismos mencionados sin que ello signifique interferencias

ni interrupciones del citado proceso.

III) UTILIZACION DE LA INFORMACION

En todos los casos, ante el suministro de un precio testigo por

parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán observarse

los siguientes parámetros:

a)

QUE la oferta más conveniente preseleccionado por el

organismo solicitante. no se halle por encima de un CINCO POR

CIENTO 5% respecto del Precio Testigo que se informe en cada caso.

b)

En el caso de no cumplirse lo estipulado en a), deberá

propulsarse un mecanismo de solicitud formal de mejora de precios

a los efectos de alinear

la mejor oferta con los valores de mercado que se informan.

c)

En caso de no obtener las mejoras de oferta buscadas. deberán

arbitrarse, por medio de los organismos comprendidos en mencionado

decreto, los medios más convenientes a los efectos de no

efectuar la contratación a valores que no se hallen en

el orden de los referenciales de mercado.

d)

En todos los casos se informará a la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACION, una vez concluída la actuación, los

valores de la oferta seleccionada en lo más conveniente,

la mejora de oferta si la hubiere y el valor final involucrado

en la orden de compra si se concretare.

IV) PLAZOS DE ENTREGA DE INFORMES

La área de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION concluirá

con la emisión de un informe,. que contendrá elementos

de juicio suficientes y analiticos como para evaluar cada contratación.

El plazo de emisión de informes demandará un lapso

,máximo de ( 12) dias para relevamientos en el mercado

local y catorce (l4) dias para relevamientos en el mercado internacional.

Todos los lapsos son eonLados a partir de la reeepeión

iormal por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NAcontadoslas

respectivas solicitudes de Precios Testigo requeridas por los

organismos mencionados.

Toda necesidad de ampliación. aclaración o precisión

de la información respaldatoria de la evalunción

que practicare la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, suspenderá

los plazos previstos hasta tanto el organismo usuario la genere.

V) OBLIGATORIEDAD EN LA SOLICITUD

Fuera de las escalas de cumplimiento obligatorio mencionadas

en el Artículo I ", los organismos podran efectuar

la solicitud del sistema de Precios Testigo. independientemente

del tipo de actuación que se trate, o del monto involucrado

en la contrataciól1, estando la requisitoria a la evaluación

prevista en el Artículo 2°.

VI) PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS

A los efectos de poder dimensionar la carga de trabajo y estructura

organizativa requerida, los organismos comprendidos presentará

a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION un detalle tentativo de

las principales compras y contrataciones previstas realizar en

los proximos ciento veinte (120) dias partir del dictado de la

presente. de acuerdo a las escalas de cumplimiento indicadas en

el Articulo I0, y adjuntalldo el siguiente detalle:

-Objeto de la contratación.

-Breve descripción de las especit'icaciones técnicas.

-Cantidad estimada

-Monto aproximado de la contratación.

Mensualmente y dentro de los diez ( 10) dias anteriores al mes

que se informa,. Los organismos usuarios ajustaran la información

antes citada, en función de la programación de la

ejecución presupuestaria prevista.