VETO

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

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Decreto 55/99

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**Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley

registrado bajo el Nº 25.195.**

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Bs.

As., 15/12/99

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VISTO

el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195 sancionado por el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION el 10 de noviembre de 1999, y

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CONSIDERANDO:

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Que

mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se otorga, por un lado, la

facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL de acordar exenciones en los Impuestos a

la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, respecto de

explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas de desastre, conforme a lo

previsto por el artículo 10, punto 2, inciso b) de la Ley Nº 22.913.

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Que

además, el citado Proyecto de Ley consagra una desgravación en el Impuesto a

las Ganancias para los establecimientos ganaderos de cría, equivalente al

incremento de vientres que obtengan en cada ejercicio fiscal.

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Que, en

virtud de la reforma impositiva proyectadapor el actual gobierno y ante la clara decisión política que implican

las medidas estatuidas por el Proyecto de Ley de que se trata, resultaría

conveniente un nuevo examen de las mismas, a la luz del marco conceptual y de

los fines que inspiran dicha reforma y de la futura acción de gobierno.

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Que en

función de los argumentos expuestos se estima conveniente observar el Proyecto de

Ley registrado bajo el Nº 25.195.

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Que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en

virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por

ello,

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EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Obsérvase en su

totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195.

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Art. 2º— Devuélvase al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo

Terragno. — José L. Machinea.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.