INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Rango Decreto
Publicación 2016-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Decreto 55/2016

Declárase en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional.

Bs. As., 07/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0363416/2015 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 17.622, sus normas

modificatorias y complementarias y el Decreto N° 927 de fecha 21 de

julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.622 ha colocado bajo la dirección del INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,

la conducción del Sistema Estadístico Nacional (SEN) siendo una de sus

principales funciones promover la adecuada difusión de toda información

estadística de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso

f)

de la citada ley.

Que la elaboración y difusión de estadísticas aporta a la gestión

estatal y a las actividades particulares una herramienta imprescindible

para la toma de decisiones y brinda a la opinión pública nacional e

internacional información social y económica relevante para el

conocimiento de la situación del país.

Que información de dominio público da cuenta de una administración

irregular del Organismo a partir de un conjunto de circunstancias,

algunas de ellas oportunamente denunciadas ante la Justicia Nacional en

lo Criminal y Correccional Federal, que fueron desenvolviéndose desde

el año 2006 y hasta el cambio de las autoridades nacionales ocurrido el

10 de diciembre pasado, que dieron lugar al desplazamiento de sus

puestos de trabajo de buena parte del personal de supervisión técnica

del Organismo reemplazado en ocasiones por personal sin la debida

calificación.

Que al asumir, las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS han podido verificar que existe una situación

anómala en el Organismo que le impide, en la actualidad, brindar con

regularidad el servicio a su cargo, suministrando información

estadística suficiente y confiable en temas particularmente sensibles

como precios al consumidor, producto bruto interno y comercio exterior,

estimando que el proceso de reordenamiento interno habrá de demorar no

menos de SEIS (6) meses.

Que las funciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS no pueden ser discontinuadas, razón por la cual se hace

necesario adoptar medidas de excepción tendientes a facilitar su

funcionamiento ininterrumpido y a propiciar su rápido reordenamiento

interno.

Que no es posible que las autoridades nacionales, provinciales y

municipales; el Poder Judicial; los ciudadanos y la opinión pública en

general, se encuentren privados de información estadística de fuentes

confiables, lo que perturba la gestión de negocios públicos y

particulares.

Que por las razones expuestas, se impone declarar en estado de

emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su

órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, hasta el

31 de diciembre de 2016, delegando en el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas Públicas, las facultades necesarias para que adopte medidas

urgentes para proceder a su normalización.

Que concierne al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las

atribuciones que le confiere el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, adoptar medidas conducentes al buen gobierno de la Nación.

Que las atribuciones que por este acto se delegan en el señor Ministro

de Hacienda y Finanzas Públicas se encuentran circunscriptas a la

designación transitoria de directores del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS, a la cobertura de direcciones vacantes, también

de modo transitorio, siempre a propuesta de su Director, y a disponer

modificaciones en la estructura orgánico funcional del Organismo y

efectuar las designaciones en los nuevos cargos que pudiesen crearse.

Que en todos los casos las designaciones transitorias se mantendrán vigentes por el lapso de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase en

estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional

(SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de

2016.

Art. 2° —Exceptúase al señor

Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto

N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y

complementarios, a los efectos de cubrir cargos de dirección vacantes

en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y efectuar las

designaciones en los nuevos cargos que fuesen creados, todo ello a

propuesta del Director de ese Instituto.

Art. 3° — Todas las

designaciones a que refiere el Artículo 2° del presente decreto serán

transitorias y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Art. 4° —Autorízase al señor

Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a delegar en el titular del

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS la facultad de limitar los

servicios de los Directores actualmente en funciones y de designar al

personal de dicho Instituto en los términos de los artículos 2° y 3°

del presente decreto.

Art. 5° — Autorízase al señor

Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a disponer modificaciones en

la estructura orgánico funcional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS a propuesta de su Director, debidamente fundadas, previa

intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

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