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UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA

Decreto 55/2023

DCTO-2023-55-APN-PTE - Otórgase reconocimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-105406357-APN-DGDYD#JGM y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de

reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA en los

términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley Nº 1714 de la PROVINCIA DE FORMOSA.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las

actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) con el fin de que la misma produzca el informe

previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus

modificatorias.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 493 del 19 de diciembre de 2022 se elevó

al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe favorable previsto en el artículo

69 de la Ley N° 24.521, con relación a la solicitud de reconocimiento

de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA.

Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA cuenta con la normativa y los

recursos humanos y físicos necesarios para implementar el proyecto

institucional y un plan de desarrollo adecuado, mediante las acciones

previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión

institucional formulada tanto en la Ley de creación como en su Estatuto

Académico; que la mencionada Casa de Altos Estudios posee antecedentes

pertinentes en función de la trayectoria del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

FORMOSA, antecesor de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA,

aunque debiéndose prestar especial atención al proceso de transición

entre ambas instituciones en pos del desarrollo de una identidad

institucional; que la misión y objetivos previstos se corresponden con

las funciones básicas de las instituciones universitarias señaladas en

el artículo 28 de la Ley N° 24.521, como así también con los requisitos

generales de funcionamiento establecidos en el artículo 33 de dicha

norma; que las autoridades designadas cuentan con trayectorias

destacadas y satisfacen el perfil requerido para cumplir los roles que

se les asignan; que el cuerpo docente propuesto posee antecedentes

pertinentes para desempeñar sus tareas y resulta adecuado en calidad y

cantidad para la puesta en marcha de las carreras que se proponen; que

los proyectos y líneas de investigación para los primeros seis años de

funcionamiento, así como los programas de extensión son pertinentes,

aunque se observa un desequilibrio en relación con el desarrollo de las

áreas disciplinarias, por lo que deberán proyectarse más acciones y

actividades orientadas a consolidar el área disciplinaria de Desarrollo

Sostenible; que la infraestructura, el equipamiento y la biblioteca

constituyen un conjunto de recursos adecuados y suficientes y que en

relación con la vinculación institucional, si bien los convenios que se

mencionan permiten proyectar potencial para el desarrollo de esta

función, debería realizarse un esfuerzo por concretar, en los primeros

años de funcionamiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA,

una red de convenios que le permita a la institución formar parte

activa del sistema universitario nacional.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),

corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA el

reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 y

sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE

LAGUNA BLANCA, creada por la Ley Nº 1714 de la PROVINCIA DE FORMOSA, en

los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de

Educación Superior y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que con el fin de que los títulos que se

expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA deberá obtener la aprobación de

su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por

parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

en los casos en que ello corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 30/01/2023 N° 3894/23 v. 30/01/2023