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2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD

Decreto 55/2024

DECTO-2024-55-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04537633-APN-SCLYA#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que existe un fuerte compromiso del GOBIERNO NACIONAL en defensa de la

Vida, la Libertad y la Propiedad, retomando el camino que hizo grande a

nuestro país.

Que por la impronta que representa para el pueblo argentino afianzar

las ideas de la libertad, es que el GOBIERNO NACIONAL impulsa declarar

al año 2024 como el “Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la

Propiedad”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ampara el derecho a la vida toda vez que es un derecho inherente a la persona humana.

Que el objeto de la Democracia Liberal y la Economía de Mercado es

consolidar la estabilidad económica, garantizar el derecho a la vida, a

la libertad y a la propiedad de los argentinos.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece desde su Preámbulo el deber del

Estado de asegurar los beneficios de la libertad para todos los

habitantes de la Nación, afianzando la justicia y consolidando la paz

interior.

Que nuestra Ley Fundamental salvaguarda la libertad de industria y

comercio, de ejercer cualquier industria lícita y de disponer de su

propiedad como un principio rector en la estructura social y económica

de la República, por lo que cualquier normativa que restrinja esta

libertad debe ser la excepción. Sin embargo, durante décadas el Estado

ha avanzado sobre esos derechos en detrimento de la libertad de los

argentinos.

Que el liberalismo es el respeto irrestricto del proyecto de vida del

prójimo, basado en el principio de no agresión, en defensa del derecho

a la vida, a la libertad y a la propiedad, cuyas instituciones

fundamentales son la propiedad privada, los mercados libres de

intervención estatal, la libre competencia, la división del trabajo y

la cooperación social.

Que cabe recordar que ya en la DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aprobada el 12 de junio de 1776, considerada

la más antigua y famosa de las Declaraciones de Derechos americanas, se

declaró que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e

independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando

entran en estado de sociedad, no pueden por ningún pacto privar o

desposeer a su posteridad, a saber, el goce de la vida y de la

libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar

y conseguir la felicidad y la seguridad”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha propuesto reformas en nombre de la

Revolución de Mayo de 1810, con el espíritu de restituir el orden

económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la

CONSTITUCIÓN NACIONAL de 1853 y en defensa de la vida, la libertad y la

propiedad de todos los habitantes del suelo argentino.

Que, en virtud de lo expuesto, se impulsa la presente medida con el fin

de promover, concientizar y resaltar la importancia y el significado de

los valores de la Defensa de la Vida, de la Libertad y de la Propiedad.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase el año 2024 como el “Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el año 2024 toda la documentación

oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y

descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta

deberá llevar la leyenda “AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y

LA PROPIEDAD”.

ARTÍCULO 3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente

decreto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará las acciones pertinentes

tendientes a destacar, difundir y concientizar acerca de los valores de

la vida, la libertad y la propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 22/01/2024 N° 2681/24 v. 22/01/2024