PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2025-02-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 55/2025

DECTO-2025-55-APN-PTE - Disoluciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-04105896-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros.

24.240 y sus modificatorias, 26.589 y sus modificatorias, 26.993 y sus

modificaciones y 27.742, el Decreto N° 202 del 11 de febrero de 2015 y

la Resolución N° 274 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del

MINISTERIO DE ECONOMÍA del 26 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley del Sistema de Resolución de Conflictos en las

Relaciones de Consumo N° 26.993 y sus modificaciones se creó el

“Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo

(COPREC)”, con la finalidad de intervenir en los reclamos de derechos

individuales de consumidores o usuarios que versaren sobre conflictos

en las relaciones de consumo regidas por la Ley N° 24.240 y sus

modificatorias, cuyo monto no excediera de un valor equivalente al de

CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que la citada ley dispuso que el “Servicio de Conciliación Previa en

las Relaciones de Consumo (COPREC)” actúe a nivel nacional mediante su

sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las dependencias,

delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto

del país.

Que por el artículo 4° se creó el Registro Nacional de Conciliadores en

las Relaciones de Consumo en el ámbito del entonces MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, en otro orden, por el artículo 20 se creó un Fondo de

Financiamiento en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de solventar las notificaciones y el

pago de los honorarios básicos debidos a los conciliadores.

Que, asimismo, para el supuesto de imposibilidad de arribar a una

solución de la controversia entre las partes, la Ley N° 26.993 y sus

modificaciones habilitó la instancia judicial de reclamo para el

consumidor ante la Justicia Nacional y Federal.

Que por el Decreto Reglamentario N° 202/15 se dispuso que, en lo

referente al Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, la

Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuyas competencias

actualmente corresponden a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el funcionamiento del sistema del “Servicio de Conciliación Previa

en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, en la práctica, ha operado

exclusivamente en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

mediante la celebración de audiencias de conciliación entre proveedores

y consumidores, con el fin de resolver conflictos de consumo bajo el

marco de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen otros ámbitos e

instancias que tienen sustancialmente la misma finalidad que la

instituida para el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones

de Consumo (COPREC)”.

Que, en tal sentido, a través de la Resolución de la Presidencia del

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 581

del 24 de junio de 2021 y de la Resolución del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 175 del 16 de

diciembre de 2021, entre otras, se puso en funcionamiento el Servicio

de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC), que existe

a la par de las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación administrativa local

de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que, de igual manera, por la Ley N° 26.589 y sus modificatorias se

estableció la mediación previa a todo proceso judicial con carácter

obligatoria con el objeto de promover la comunicación directa entre las

partes para la solución extrajudicial de la controversia, previo a la

interposición de demandas en el ámbito de la Justicia Nacional.

Que, de esta forma, las instancias referidas tienen por finalidad

posibilitar un acuerdo conciliatorio entre proveedores y consumidores

para la resolución no adversarial de los conflictos de consumo.

Que dichos sistemas, en caso de fracaso de los medios conciliatorios,

facultan a los consumidores damnificados a interponer demandas

judiciales por incumplimiento contractual o legal de los proveedores,

respectivamente, en el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y

de Relaciones de Consumo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y ante

la Justicia Nacional o Federal, acotado, en todos los casos, al ámbito

geográfico de la referida ciudad.

Que la coexistencia de organismos con facultades y atribuciones

superpuestas, así como la existencia de instancias burocráticas con

misiones y funciones similares en jurisdicciones geográficas

coincidentes, ha generado, en numerosos casos incrementos en los costos

para los proveedores, con el consecuente encarecimiento de los precios

de los bienes y servicios para los consumidores o usuarios.

Que, al respecto, resulta indispensable alinear las políticas de

regulación del mercado interno y avanzar hacia una efectiva

desburocratización y simplificación de los procesos administrativos,

evitando la duplicación de competencias y facultades asignadas a

organismos que, en ámbitos geográficos concentrados, persiguen

objetivos con la misma finalidad.

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética por el

plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las

facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de

emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo

dispuesto.

Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron las bases de la

referida delegación legislativa que son: mejorar el funcionamiento del

Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,

eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el

sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir

el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y

asegurar el efectivo control interno de la administración pública

nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la

Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que hayan

sido creados por ley o norma con rango equivalente: “a) La modificación

o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades

dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) La

reorganización, modificación o transformación de su estructura

jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,

o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos”.

Que desde el inicio de la gestión el Gobierno Nacional ha tomado

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles

se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el

objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al

desarrollo del país.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente adoptar medidas en

razón de las políticas públicas mencionadas, procediendo a la

disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de

Consumo (COPREC)”, creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus

modificaciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario derogar los artículos 1° a 40 y

74 y 75 de la citada ley que dan sustento al referido Servicio.

Que la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las

Relaciones de Consumo (COPREC)”, con base en su finalidad y ámbito de

aplicación geográfico, en ningún caso afecta los derechos de los

consumidores o usuarios, ya que se mantienen vigentes las normas

aplicables a las relaciones de consumo y los organismos y

procedimientos existentes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las

Provincias, que garantizan su protección.

Que, adicionalmente, la disolución del “Servicio de Conciliación Previa

en las Relaciones de Consumo (COPREC)” permitirá a la Autoridad de

Aplicación Nacional de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, que recae

en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

concentrar su accionar y a focalizar sus recursos en el ejercicio de

sus facultades y atribuciones para alcanzar los objetivos, misiones y

funciones propios que le competen como agencia encargada de la

protección de los derechos de los consumidores o usuarios de alcance

nacional.

Que la Autoridad de Aplicación Nacional, a través de la denominada

“VENTANILLA ÚNICA FEDERAL” creada por la Resolución de la ex-SECRETARÍA

DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

N° 274 del 26 de marzo de 2021, distribuye y asigna los reclamos

interpuestos por los consumidores que ingresan mediante dicha

plataforma, para su tratamiento y consideración, en todo el territorio

nacional.

Que a partir de la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en

las Relaciones de Consumo (COPREC)”, dicha autoridad podrá realizar una

distribución más eficiente y efectiva de los reclamos que correspondan

a cada una de las jurisdicciones, atendiendo a la distribución federal

de competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y

sus modificatorias.

Que, de la misma manera, la presente medida se encuadra dentro de las

bases previstas por el artículo 2° de la citada Ley N° 27.742 en tanto

reducirá el sobredimensionamiento de la estructura estatal,

contribuyendo a un mejoramiento del funcionamiento del ESTADO NACIONAL

y logrando que este sea más ágil, eficiente y eficaz.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el “Servicio de Conciliación Previa en las

Relaciones de Consumo (COPREC)”, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el “Registro Nacional de Conciliadores en las

Relaciones de Consumo”, del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, creado

por el artículo 4° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el “Fondo de Financiamiento” del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, previsto por el artículo 20 de la Ley N° 26.993 y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Las actuaciones administrativas del “Servicio de

Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, iniciadas

en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.993 y sus modificaciones y

que estuviesen pendientes de resolución a la fecha de entrada en

vigencia del presente decreto, continuarán siendo tramitadas según su

estado y serán concluidas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien conservará a esos efectos, en su carácter

de Autoridad de Aplicación del régimen que se deroga, todas las

facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, allí previstas.

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE

ECONOMÍA concluirá las obligaciones pendientes con los recursos

remanentes del “Fondo de Financiamiento” creado por el artículo 20 de

la citada Ley N° 26.993 y sus modificaciones, en caso de que los

hubiere, o con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 1° al 40, 74 y 75 de la Ley N°

26.993 y sus modificaciones y el Decreto Reglamentario N° 202 del 11 de

febrero de 2015.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona

e. 03/02/2025 N° 5055/25 v. 03/02/2025

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