MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2013-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 550/2013

**Apruébase la estructura organizativa

de la Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca” de la

Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales de la Secretaría de

Políticas, Regulación e Institutos.**

Bs. As., 15/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4107000705/09-3 del registro de la

COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo

descentralizado actualmente en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION

DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E

INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y el Decreto Nº 2408 del 28 de

diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra

inserto el Estado Nacional, la citada COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A.

MONTES DE OCA” propugna la reestructuración de sus unidades

organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al

accionar del Estado Nacional con el propósito de satisfacer las

necesidades de la sociedad.

Que es propósito de las autoridades jurisdiccionales, dotar a ese

organismo de los mecanismos adecuados para su mejor accionar operativo

y funcional, por lo que resulta de vital importancia aprobar la

estructura organizativa del organismo hasta el primer nivel operativo.

Que la propuesta se realizó con el objeto de cumplir con los criterios

de economía, eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los

objetivos específicos de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE

OCA”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Apruébase la

estructura organizativa hasta la apertura del primer nivel operativo de

la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo

descentralizado, de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS

ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos,

Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II,

IIIa, IIIb, IIIc y Illd forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — La COLONIA NACIONAL

“DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” deberá elaborar la Estructura

Organizativa de las Aperturas inferiores a las que se aprueban por el

artículo 1º del presente en un plazo de NOVENTA (90) días a contar de

la publicación del mismo, la que deberá respetar los criterios de

economía, eficacia y eficiencia. Hasta tanto se aprueben, conservarán

su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de

los suplementos que correspondiere a través de su máxima autoridad, la

que queda facultada a efectuar aperturas inferiores a las que se

aprueba por este acto.

Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 2408 del 28 de diciembre de 1994.

Art. 4º — El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas

presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD,

Entidad 909 - “COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” - Programa

59 - Atención a Pacientes.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.

Manzur.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.