CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2024-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 550/2024

DECTO-2024-550-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36650052-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-62/2024 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 citado en el

Visto, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

(FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA

ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo

a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a la seguridad

alimentaria de las familias en situación de vulnerabilidad social en la

Argentina.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) Componentes: (1)

Contribución con los programas de transferencias monetarias existentes

para la compra de alimentos y (2) Gastos de Administración, Auditoría y

Evaluación.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-62/2024,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-62/2024 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo ARG-62/2024 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000),

destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria

en Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas

por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE

(11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I

(IF-2024-42141889-APN-SSRFID#MEC) integra la presente medida. Asimismo,

forma parte integrante de la presente medida, como ANEXO II

(IF-2024-42141922-APN-SSRFID#MEC), la “Política para la Adquisición de

Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

ARG-62/2024 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo ARG-62/2024, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina” al MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41643/24 v. 01/07/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.