MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 551/2006
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio. Organigrama. Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación. Modifícanse el Decreto Nº 357/ 2002 y sus modificatorios y la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 85-Ministerio de Desarrollo Social para el Ejercicio 2006, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 1/2006.
Bs. As., 5/5/2006
VISTO el Expediente Nº E-9770-2006 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Ley Nº 26.078, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Nº 141 del 4 de junio de 2003 y Nº 373 del 31 de marzo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Ministerios citada en el Visto y sus modificaciones se establecieron los Ministerios que conforman la organización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y sus competencias.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.078 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que, mediante el Decreto Nº 141/03, fueron modificadas las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 373/04, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ha introducido modificaciones estructurales con relación las políticas de niñez, adolescencia y familia, modificando las competencias atribuidas al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 158/06, también se han introducido modificaciones sustanciales relacionadas con las competencias en materia de vivienda social de dicho organismo.
Que, consecuentemente, resulta necesario reordenar las responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, mediante una mejor coordinación y articulación entre las diversas áreas de dicho Organismo.
Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados, sin que tal medida implique incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los arts. 10 y 11 de la Ley Nº 26.078.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, — Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional — el Apartado XXII correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios — Objetivos —, el Apartado XXII correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo
Art.3º— Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL – Recursos Humanos – de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2006 aprobada por la Decisión Administrativa Nº 1/06, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá aprobar el proyecto correspondiente a las aperturas inferiores que reemplazarán a las ya existentes y que no podrán exceder los cuarenta y dos (42) cargos de conducción financiados en el presupuesto anual autorizado.
Art. 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 7º — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 8º — Dispónese, con relación al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que las actividades administrativas, financieras, legales y judiciales del mismo serán ejercidas por las respectivas áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 9º — Establécese que la representación del ESTADO NACIONAL en el capital accionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO será ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 10º — Derógase el Decreto Nº 373 del 31 de marzo de 2004.
Art. 11º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Juan C. Nadalich.
ANEXO AL ARTICULO 1º
XXII - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- SECRETARIA DE COORDINACION
- SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES
- SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL
- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ANEXO AL ARTICULO 2º
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE COORDINACION
Objetivos:
Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.
Efectuar la planificación, coordinación y asistencia a las actividades administrativas de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas y desconcentradas dependientes.
Administrar los depósitos que dependan del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL articulando acciones con las áreas pertinentes designadas al efecto.
Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.
Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.
Entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento internacional y controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio.
SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL
Objetivos:
Jerarquizar la comunicación del área social, a través de un ámbito de información específico que difunda en forma permanente las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las políticas sociales en todo el país, buscando optimizar recursos.
Comunicar las metas y objetivos de las políticas de desarrollo humano, tanto en la escala de la familia, como en la del desarrollo local y la economía social.
Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia específica.
Asistir al Ministro en la organización y preparación de reuniones, así como en la ejecución de las actividades de protocolo toda vez que lo requiera su participación en distintos ámbitos.
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
Objetivos:
Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño de una Red Federal de políticas nacionales que hagan eje en la persona y en su desarrollo a partir de la equidad territorial y la justicia social y estén destinadas a orientar, programar, promover, coordinar, ordenar y fiscalizar acciones tendientes a la promoción y protección de la familia, la sociedad civil y las organizaciones de la comunidad, en especial a los sectores comunitarios vulnerables o en riesgo social.
Entender en el diseño, aplicación y evaluación de políticas para la promoción del desarrollo local con integración regional, favoreciendo la plena inclusión de las comunidades y los actores sociales, y revalorizando el territorio y las economías regionales.
Asistir al Ministro de Desarrollo Social en todo lo relativo al desarrollo local, mediante intervenciones que promuevan la participación de los distintos actores locales y la coordinación del acceso al crédito destinado a los emprendimientos de los grupos con menores recursos económicos, apoyando su articulación con los demás sectores de la sociedad.
Promover desde subsidios, créditos y políticas de gestión, el financiamiento de proyectos de inversión social, en Localidades y Municipios de extrema pobreza, que den respuesta a las necesidades más apremiantes de la comunidad gestionando convenios para la provisión de fondos con las Provincias o Municipios.
Procurar la participación de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la promoción del desarrollo comunitario y productivo, a través de los instrumentos de consenso que resulten pertinentes para fortalecer una Red Federal de políticas sociales.
Consolidar un sistema integral de información social en el área de su competencia.
Coordinar la vinculación institucional con el FONCAP S.E. administrador fiduciario del "FONDO DE CAPITAL SOCIAL".
Supervisar y coordinar la vinculación institucional con el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas de formación, capacitación y asistencia técnica.
Establecer y coordinar un canal comunicacional permanente de intercambio institucional con los sistemas de información y monitoreo de planes sociales para posibilitar la correcta evaluación del impacto de la implementación de las políticas sociales.
Entender en la planificación, evaluación, monitoreo y medición de impacto de los distintos proyectos y programas sociales de la jurisdicción a efectos de consolidar un sistema integral de información social en el área de su competencia.
Participar en el diseño, elaboración, monitoreo y definición de ajustes y actualizaciones de instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad oportuna de insumos de información social de alta calidad para la medición de vulnerabilidad y formulación y ejecución de las políticas sociales.
Entender en la elaboración de políticas de formación, capacitación y asistencia técnica, a fin de fortalecer la gestión social a través de la capacidad de gestión de los actores sociales, fomentando espacios de intercambio y cooperación de saberes.
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
Objetivos:
Asistir al Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano en la promoción del desarrollo comunitario desde lo productivo en el marco de las estrategias locales y regionales.
Articular las acciones del Estado, el sector privado, empresas sociales y organizaciones de la sociedad civil, en vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales para la creación y fortalecimiento de emprendimientos productivos y sociales que beneficien prioritariamente a sectores de la población en situación de riesgo y/o de vulnerabilidad social.
Promover el desarrollo local, para la interacción creciente de los actores estatales, privados y de la sociedad civil, en el marco de la Red Federal de políticas sociales.
Incrementar las capacidades productivas y la generación de ingresos, a través del apoyo técnico y/o financiero orientados al fortalecimiento de emprendimientos productivos, propiciando la sustentabilidad de los mismos.
Promover las distintas modalidades de economía social destinadas a generar actividades productivas o de servicios que permitan la inclusión social de los sectores de menores recursos.
Intervenir en los diagnósticos y lineamientos básicos de formulación de políticas habitacionales para los sectores más vulnerables, coordinando su accionar con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR
Objetivos:
Asistir a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO en la elaboración de políticas de formación, educación popular y asistencia técnica, a fin de fortalecer la gestión social a partir de los saberes comunitarios que hagan al desarrollo social.
Entender en la elaboración de información y publicaciones de los servicios sustantivos del área social, a través de la promoción de la educación popular y la concientización de la población en materia social.
Construir sistemas de intercambios comunitarios que permitan superar barreras geográficas, sociales, culturales y tecnológicas desde el conocimiento y apropiación de estrategias y herramientas de satisfacción de las necesidades sociales.
Potenciar aptitudes y saberes populares que contribuyan al desarrollo del capital humano y social.
Acompañar los procesos de implementación de experiencias autogestionarias promoviendo la efectiva sustentabilidad de los mismos con la puesta en disponibilidad de herramientas técnicas apropiadas al alcance de los actores sociales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.