ACUERDO DE PRECIOS

Rango Decreto
Publicación 2023-10-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDO DE PRECIOS

Decreto 551/2023

DCTO-2023-551-APN-PTE - Decreto Nº 433/2023. Vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-125461261-APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 433/23 se establecen una serie de

beneficios hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, a favor de los

sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la

SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o adecúen aquellos

entonces vigentes en los términos que establezca la citada dependencia.

Que al persistir al día de la fecha los acontecimientos

económicos-financieros que afronta el país, y que han justificado el

dictado de la medida citada en el considerando anterior, se considera

pertinente establecer la vigencia de las disposiciones del citado

Decreto N° 433/23 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, con el

fin de continuar con la aplicación de aquellas políticas que tienden a

brindar soluciones apropiadas para amortiguar el impacto de dichos

acontecimientos en el ámbito social, económico y productivo.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y

sus modificaciones y por el inciso c) del artículo 41 de la Ley N°

27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de

la Emergencia Pública.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,

la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 433 del 25 de agosto de

2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 26/10/2023 N° 86633/23 v. 26/10/2023

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