SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2018-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS

Decreto 552/2018

Modificación. Decreto N° 720/1995.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23052821-APN-DGDYD#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.354 y 27.328, los

Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995, 13 del 10 de diciembre de

2015, 434 del 1 de marzo de 2016, 118 del 17 de febrero de 2017, 513

del 14 de julio de 2017, 696 del 4 de septiembre de 2017, 808 del 6 de

octubre de 2017, 891 del 1° de noviembre de 2017, 936 del 14 de

noviembre de 2017, y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la modificación introducida por el Decreto N° 13/15 a la

Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, se ha readecuado la estructura

gubernamental en función de atender los objetivos prioritarios

definidos para cada área de gestión, reorganizando funciones con el

propósito de tornar más eficiente la gestión pública y, como

consecuencia de ello, incentivar la inversión, la productividad, el

empleo y la inclusión social.

Que por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del

Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes

centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones

necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de

la transparencia y del bien común, teniendo dicho Plan de

Modernización, entre sus objetivos, el de constituir una Administración

Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y

calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de

organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, en este sentido, deviene necesario iniciar un proceso de

eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para

brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos para

el ejercicio del comercio y el desarrollo de la industria, que se

refleje en términos de menores costos y plazos y, en consecuencia, en

una mejora en la productividad de las empresas y de la economía.

Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y

regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática

para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la

Administración Pública, evitando que la normativa se transforme en un

obstáculo para el logro de los objetivos perseguidos por la propia

regulación.

Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política

regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza

entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la

simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas

que entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado

que afecten su productividad o que puedan dar lugar a prácticas no

transparentes.

Que, en tal sentido, cabe mencionar que por el dictado del Decreto N°

891/17, se propuso el establecimiento de normas y procedimientos

claros, sencillos y directos, simplificando los requisitos que deben

cumplirse para el cabal desarrollo de las distintas actividades.

Que el artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 24.354 dispone que será

función del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones

Públicas (SNIP), controlar la formulación y evaluación de los proyectos

de inversión realizadas en las jurisdicciones, en cuanto al

cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

Que además de la instrucción al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que

reglamente la Ley Nº 24.354, contenida en su artículo 18, el artículo

4º de la misma, sustituido por el Decreto Nº 513/17, estableció que el

Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la creación del órgano responsable

del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).

Que al reglamentar la Ley Nº 24.354, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

dispuso, a través del artículo 1° del Decreto N° 720/95 sustituido por

el Decreto N° 696/17 que la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la

Autoridad de Aplicación de la citada Ley Nº 24.354 y en tal carácter

dictará las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias

y celebrará todos los actos que se requieran para la debida

implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).

Que asimismo, en virtud de la delegación contenida en el artículo 4° de

la Ley Nº 24.354, por el Decreto Nº 696/17 se sustituyó el artículo 2º

del Decreto Nº 720/95, el cual actualmente dispone que el Órgano

Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA

DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otra parte, mediante la Ley Nº 27.328 se creó, como

alternativa de las contrataciones celebradas por el Estado Nacional, la

modalidad de participación público-privada, instruyendo al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a través de su artículo 28, a que por vía

reglamentaria cree un órgano que tenga a su cargo la centralización

normativa de los contratos regidos por esa ley y determine las

funciones y respectivos alcances de ese órgano.

Que en cumplimiento de dicha instrucción, por el artículo 2° del

Decreto Nº 118/17 modificado por el Decreto Nº 808/17, y sustituido por

el Decreto Nº 936/17, se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS,

la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, la que tendrá las

funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley

N° 27.328, así como las demás conferidas en la reglamentación aprobada

como ANEXO I del Decreto Nº 118/17.

Que entre las funciones asignadas por dicho decreto a la SUBSECRETARÍA

DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, se encuentra la de solicitar a los

entes contratantes toda la información y documentación que considere

necesaria a los efectos del ejercicio de sus competencias y la de

centralizar la información y documentación de todos los proyectos de

participación público-privada.

Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 27.328, la autoridad

convocante deberá emitir un dictamen que explicite la factibilidad y

justificación de la contratación mediante la celebración de un contrato

de participación público-privada previa intervención de la

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, así como también el

impacto sobre las metas fiscales, el efecto financiero y

presupuestario, la suficiencia de recursos públicos, las externalidades

producidas por el proyecto, el impacto sobre el empleo y sobre las

pequeñas y medianas empresas, el impacto socio ambiental y la

evaluación de reparto de riesgos.

Que mediante el apartado 6 del artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº

118/17 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA determinará los procedimientos aplicables para la emisión y

tratamiento de los informes y opiniones de los órganos y entidades del

Sector Público Nacional que se requieran a los fines de la confección

del dictamen respectivo.

Que en este sentido, en lo atinente a los proyectos de inversión

pública que se ejecuten a través de contratos de participación

público-privada, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

posee similares -o por lo menos compatibles- competencias y funciones a

las ejercidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumplimiento de lo ordenado por el

inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354.

Que en el mismo orden de ideas, el artículo 30 de la Ley N° 27.328

estableció que el titular de la ex unidad de participación

público-privada, es decir, la mencionada SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN

PÚBLICO PRIVADA deberá concurrir anualmente ante la Comisión Bicameral

de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada a los

efectos de brindar un informe fundado sobre el estado de ejecución y

cumplimiento de los contratos de participación público-privada que se

encontrasen en curso, así como respecto de las condiciones y

características de aquellos proyectos que la unidad de participación

público- privada considerase conveniente desarrollar bajo dicha

modalidad durante los próximos DOS (2) ejercicios presupuestarios.

Que, por lo tanto, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

tiene, en lo que se refiere a los proyectos de inversión pública que se

ejecuten a través de contratos de participación público-privada,

similares -o por lo menos compatibles- competencias y funciones que las

que ejerce la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de

Aplicación de la Ley Nº 24.354.

Que teniendo en cuenta el objetivo del Gobierno Nacional, de readecuar

la estructura gubernamental, reorganizando funciones con el propósito

de tornar más eficiente la gestión pública y eliminar y simplificar

normas y trámites como forma de reducir costos y plazos, alivianando la

carga burocrática para que esto redunde en una mejora en la

productividad de las empresas y de la economía, resulta conveniente

disponer que, en lo que hace a los proyectos de inversión pública que

se ejecuten a través de contratos de participación público-privada, el

control de la formulación y evaluación de los proyectos será llevado a

cabo por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del

MINISTERIO DE FINANZAS, quien también tendrá a su cargo, en lo que

respecta a estos proyectos, las competencias y funciones que la Ley N°

24.354 atribuye a la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y del MINISTERIO DE FINANZAS han tomado la intervención que

les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 720 del 22 de

mayo de 1995, sustituido por el Decreto Nº 696 del 4 de septiembre de

2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS. Cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados

a través de contratos de participación público-privada en los términos

de la Ley N° 27.328, las competencias y funciones que la Ley N° 24.354

atribuye a la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) serán ejercidas por la SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 720 del 22 de

mayo de 1995, sustituido por el Decreto Nº 696 del 4 de septiembre de

2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN

PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión

realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en

el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354, cuando se trate de

proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de

participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, será

efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del

MINISTERIO DE FINANZAS.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°

174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios -Objetivos- en el

Apartado IV correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los

referidos a la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN

PÚBLICA de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa

(IF-2018-28467797-APN-SSPPP#MF) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°

174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios -Objetivos- en el

Apartado IX correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, los referidos a

la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de conformidad con el

detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2018-28467879-APN-SSPPP#MF) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2018 N° 43360/18 v. 15/06/2018

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

IV. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación y

supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la

estrategia presupuestaria, como así también en la elaboración del

Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su

ejecución.

2.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los

lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de

decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión,

cualquiera sea su fuente de financiamiento, en coordinación con las

áreas competentes, a excepción de los casos en que los proyectos de

inversión pública sean ejecutados a través de contratos de

participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

3.

Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y

seguimiento de la producción pública contemplada en el Presupuesto

Nacional.

4.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los

lineamientos estratégicos que permitan efectuar la evaluación y toma de

decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento

externo, elaborando una propuesta de priorización.

5.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las

áreas competentes del MINISTERIO DE FINANZAS, en las relaciones

institucionales con los Organismos Internacionales de Crédito y en las

relaciones interjurisdiccionales, con relación a la aprobación,

seguimiento, evaluación y revisión de los programas y proyectos con

financiamiento externo, cooperaciones técnicas y donaciones.

6.

Colaborar en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre

la Nación y las Provincias y monitorear el grado de cumplimiento de las

metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.

7.

Intervenir en la elaboración de los informes que, en materia

presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros

en oportunidad de su concurrencia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

como así también en aquellos informes que cualquiera de las Cámaras le

solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente.

8.

Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las

normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar

todos los actos que se requieran para la debida implementación del

mismo, a excepción de las normas de instrumentación, complementarias

y/o aclaratorias referidas a los casos en que los proyectos de

inversión pública sean ejecutados a través de contratos de

participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

9.

Intervenir en el estudio y ejecución de los proyectos de inversión,

así como en el seguimiento promoción asistencia y toda otra actividad

tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir

de los mismos, en coordinación con las áreas competentes, a excepción

de los casos en que los proyectos de inversión pública sean ejecutados

a través de contratos de participación público-privada en los términos

de la Ley N° 27.328.

IF-2018-28467797-APN-SSPPP#MF

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

IX - MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

OBJETIVOS

1.

Ejercer las funciones asignadas por la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/17.

2.

Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de

proyectos de participación público-privada y promover propuestas

tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de

participación público-privada.

3.

Entender en el establecimiento de criterios y parámetros para

justificar la satisfacción del interés público, mediante el recurso a

la modalidad de participación público-privada frente a otras

alternativas contractuales disponibles.

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