ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 552/2022

DCTO-2022-552-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-53017471-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo

de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del

27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277/91 y

sus modificatorios), homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto

de 2009, las Actas Acuerdo del 31 de mayo de 2022, del 3 de junio de

2022, ratificada por el Acta de fecha 21 de julio de 2022 de la

Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad

Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo los días 31 de mayo de 2022 y 3 de junio de 2022 se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el

Decreto N° 1133/09, y se celebraron las Actas Acuerdo en las fechas

indicadas.

Que por el Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2022 la representación

gremial ratificó la aceptación de la propuesta efectuada por el Estado

Empleador en el Acta Acuerdo de fecha 3 de junio de 2022.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron sustituir a partir del 1° de junio de 2022

la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico de la categoría

prevista en el artículo 95 del citado Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del referido Personal Profesional.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo

11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 31 de mayo de

2022 y 3 de junio de 2022, ratificada por Acta de fecha 21 de julio de

2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el

Decreto N° 1133/09, que como ANEXOS IF-2022-73793120-APN-DALSP#MT,

IF-2022-60276292-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-79106481-APN-DNRYRT#MT forman

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en las Actas Acuerdo que por el presente se

homologan entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2022,

conforme lo acordado por las partes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2022 N° 68013/22 v. 30/08/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo

del año 2022, siendo las 16:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín

Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público,

acompañado por la Dra. Juliana CALIFA Jefa de Departamento N°1 de

Relaciones y Regulaciones del Trabajo y por el Dr. Lisandro Juan

AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el

Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09 COMPARECEN:

por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN

Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI; el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUAREZ acompañado por el Lic.

Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. Máximo CAMOGLI,

en representación del MINISTERIO DE SALUD Mauricio MONSALVO, todos

ellos por el Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los

Sres. Diego GUTIERREZ y la Sra. Andrea INDUNI acompañados por el Sr.

Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA,

acompañado por el Sr. Javier DE FILIPPO y por la FEDERACION MEDICA

CAPITAL FEDERAL (FEMECA) las Sras. Cristina ROSALES y Verónica POSE, y

por la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES (CICOP) el Sr. Guillermo PACAGNINI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se celebra la

presente audiencia de forma virtual.

Posteriormente se cede la palabra a ambas partes en conjunto quienes

MANIFIESTAN: Que en razón de que aún nos encontramos manteniendo

tratativas de forma directa, es por ello que solicitamos a esta

Autoridad de Aplicación pasar a un cuarto intermedio.

Atento lo oído y manifestado por las partes, la Autoridad

Administrativa decide pasar a un cuarto intermedio para el día 3 de

Junio de 2022 a las 13:00 horas.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante las y los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

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ANEXO II

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EX-2022-53017471- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio

del año 2022, siendo las 13:00 horas, reabierto el acto del 31/05/2022,

comparecen en el **MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante el Dr.

Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público,

acompañado por la Dra. Juliana CALIFA Jefa de Departamento de

Relaciones Laborales N°1, en el marco de la de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el Personal

Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de

Salud homologado por Decreto N° 1133/09, en representación de la **JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra.

SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO**, Dra. Ana G. CASTELLANI;

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUAREZ

acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, acompañada

por el Sr. Máximo CAMOGLI, en representación del MINISTERIO DE SALUD, Mauricio

MONSALVO, todos ellos por el Estado Empleador: y por la Parte Gremial,

en representación de la **UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, los Sres. Diego GUTIERREZ,

Alejandra LOPEZ ATIA, y la Sra Andrea INDUNI acompañados por el Sr.

Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

los Sres. Flavio VERGARA, acompañado por el Sr. Javier DE FILIPPO,

Graciela FIGUEORA, Lucas PRIETO, y por la FEDERACION MEDICA CAPITAL FEDERAL (FEMECA)las

Sras. Cristina ROSALES y Verónica POSE, y por la **ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA

SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP)** el Sr. Guillermo

PACAGNINI.

**Declarado reabierto el acto por los

funcionarios actuantes**, se cede la palabra a la representación

del Estado Empleador quien propone:

PRIMERA:

Sustituir a partir del 01/06/2022, la escala de unidades retributivas

del Sueldo Básico establecida en el artículo 95 del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto

N° 1133/09, su normativa complementaria y modificatoria, por la que

queda incorporada a la presenta cláusula.

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SEGUNDA:

Las partes manifiestan que acuerdan solicitar un cuarto intermedio a

realizarse con anterioridad del día 30/06/2022, en el marco de la

presente Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto

N° 1133/09, a efectos de revisar las previsiones del artículo 97 del

referido Convenio.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones sindicales se

tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

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IF-2022-60276292-APN-DNRYRT#MT

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ANEXO III

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 21 días del mes de JULIO del año 2022, siendo las 12:00

horas, convocada nuevamente por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO,

Director de Análisis Laboral del Sector Público, acompañado por el Dr.

Lisandro AYASTUY en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el Personal

Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de

Salud homologado POR DECRETO N° 1133/09 COMPARECEN: por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,

Dra. Ana G. CASTELLANI; el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUAREZ, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA la

Sra.SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO Lic. Luciana GARCIA, todos ellos por

el Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ

acompañado por el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en

representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la

Sra. Mercedes CABEZAS y el Sr. Flavio VERGARA, y por la FEDERACION

MEDICA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) la Sra. Verónica POSE, y por la

ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES (CICOP) el Sr. Guillermo PACAGNINI.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la

palabra a las representaciones del Estado Empleador junto con las

representaciones gremiales de U.P.C.N., A.T.E., FEMECA y CICOP quienes

MANIFIESTAN: Que en atención al acta acuerdo alcanzado en el marco de

la COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL DEL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL (CCTS) PARA EL PERSONAL

PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E

INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE

SALUD HOMOLOGADO POR DECRETO N 1133/09 con fecha 31

de mayo y reabierto en fecha 3 de junio de 2022 donde por un error

material no quedo plasmada en el acta de audiencia la aceptación de la

representaciones gremiales al acuerdo suscripto, las representaciones

sindicales MANIFIESTAN que oportunamente habían aceptado la propuesta

vertida por el Estado Empleador en el acta de audiencia de fecha 31 de

mayo y reabierta en fecha 3 de junio de 2022 del Convenio Colectivo

Sectorial para el Personal Profesional de los establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por decreto

N° 1133/09, que en esta oportunidad ratificamos, quedando subsanado y

por ende así CONSTE como aclaratoria para la homologación

correspondiente.-

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IF-2022-79106481-APN-DNRYRT#MT

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.