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INTERVENCION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO DE MAR DEL PLATA

DECRETO 553/89

Decláraselo Intervenido. Desígnase Interventor.

Bs. As. 16/8/89

VISTO la situación económico financiera y de gestión imperante en la

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada,

inclusive empresas y sociedades cualquiera fuere su tipo o forma

jurídica, de propiedad exclusiva del Estado Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que ante tal situación, y a fin de estructurar una organización

dinámica y eficiente de las actividades del MERCADO NACIONAL DE

CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO DE MAR DEL PLATA, creado por la Ley

Nº 22.260, contemplando los requerimientos de las distintas partes

intervinientes del sector pesquero, los principios fundamentales que

constituyeron el basamento de su creación y la reasignación futura de

los recursos disponibles en beneficio de la actividad en su conjunto,

resulta necesario proceder a su intervención por el término de CIENTO

OCHENTA (180) días.

Que por otra parte se considera conveniente la creación de un CONSEJO

CONSULTOR PERMANENTE, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA -SUBSECRETARIA DE PESCA- en el que estarán

representados, además del Estado Nacional, todos los sectores

relacionados con la actividad pesquera y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

los que han prestado su conformidad para la integración de dicho

Consejo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Interviénese por

el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el MERCADO NACIONAL DE

CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA, a efectos de proceder

a la regularización de su situación económico-financiera y de gestión.

Art. 2º - Desígnase Interventor

al señor José IBAÑEZ (M. I. 5.297.948), quien en el desempeño de su

misión actuará dando cumplimiento a las instrucciones que le imparta el

PODER EJECUTIVO NACIONAL o, en su orden el MINISTERIO DE ECONOMIA, el

Secretario del área o el Subsecretario que resulte competente en razón

de la materia.

Art. 3º - Créase, en

jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

-SUBSECRETARIA DE PESCA- el CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE que estará

conformado por:

a)

TRES (3) representantes de las Cámaras empresariales pesqueras con sede en MAR DEL PLATA.

b)

TRES (3) delegados gremiales que cumplan funciones en asociaciones sindicales relacionadas con la actividad pesquera.

c)

UN (1) representante del Estado Nacional.

d)

UN (1) representante de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4º - El CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE tendrá las siguientes facultades:

a)

Intervenir en todas aquellas decisiones que deban adoptarse para el

normal funcionamiento y prestación de los servicios del MERCADO

NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO DE MAR DEL PLATA.

b)

Proponer, de común acuerdo con el Interventor, a las autoridades

competentes, la estructura futura del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION

PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA, el marco jurídico del mismo y las

funciones que deberá desempeñar en cumplimiento de los objetivos de su

creación.

c)

Requerir cuanta información estime necesaria para un conocimiento permonarizado de la administración del Ente.

Art. 5º - Los miembros del

CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE serán designados a propuesta de los

sectores representados por resolución del señor Subsecretario de

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y desempeñarán su cometido en forma

honoraria.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Néstor M. Rapanelli.