COMITE COORDINADOR P/ PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Rango Decreto
Publicación 1997-06-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 553/97

**Establécese el área administrativa que ejercerá

las funciones asignadas al mencionado organismo por el Decreto

Nº 153/96. Modifícase el artículo 7º del

referido decreto.**

Bs. As., 18/6/97

B.O.: 20/06/97

VISTO el Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996 relacionado

con la creación y funcionamiento del COMITE COORDINADOR

DE PROGRAMÁS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que dicho COMITE fue integrado por representantes de, entre otros

organismos, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS.

Que, por otra parte, el mencionado INSTITUTO debía disponer

el destino de los fondos recaudados por aplicación de las

multas previstas en la Ley Nº 24.452.

Que al dictarse el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997

se dispuso la exclusión del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS del COMITE COORDINADOR DE

PROGRAMÁS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, en consecuencia, corresponde resolver que área administrativa

ejercerá las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el ya mentado

Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Las funciones y obligaciones asignadas

al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

por los artículos Nº 1º, 2º, 3º y 5º

del Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996, serán

ejercidas por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION

DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS.

Art. 2º-Sustitúyese el artículo 7º

del Decreto 153 del 16 de febrero de 1996, el cual quedara redactado

de la siguiente manera: "Los programas ya vigentes deberán

continuar a cargo de los organismos públicos o privados

competentes, manteniendo su actual fuente de financiación.

Los fondos creados por la Ley 24.452 serán aplicados a

la realización de nuevos programas, o bien a la ampliación

cuali o cuantitativa de los ya vigentes."

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-

Alberto J. Mazza.

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