FERIADO NACIONAL Y DIAS NO LABORABLES

Rango Decreto
Publicación 1955-10-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORALES

DECRETO 554**Buenos Aires, 8/10/55.CONSIDERANDO:

Que es necesario, práctica y jurídicamente, coordinar cuanto se refiere

a los días feriados nacionales y días no laborables, para su adecuada

celebración;

Que la determinación de los primeros ha de establecerse en forma que su

observancia no depare perjuicio económico a quienes deben cumplirlos;

Que es también de toda justicia y tradicional costumbre la observancia

de aquellos feriados religiosos que nuestro país ha respetado en todas

las épocas;

Que los feriados cívicos deben exclusivamente ser marco a las grandes

fechas de la nacionalidad, aquellas que la historia de la Patria cuenta

entre sus fastos, debiendo por ello eliminarse las que resultan

demasiado recientes para ser impuestas como objeto de unánime

celebración;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - Decláranse

feriados nacionales los días primero de Mayo, veinticinco de Mayo,

nueve de Julio, doce de Octubre y veinticinco de Diciembre, con

respecto a los cuales regirán igualmente las disposiciones de las leyes

en vigor relativas al descanso dominical. El Estado y los dadores de

trabajo abonarán a todo su personal que no gozare de la remuneración

respectiva el salario correspondiente a esos días aún cuando

coincidieran con domingo.

Art. 2º - Serán días no

laborables el primero de Enero, el viernes y sábado Santos, el día de

Corpus Christi, el quince de Agosto y el ocho de Diciembre.

Art. 3º - Deróganse todas las disposiciones legales vigentes que se opongan al presente.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

LONARDI. - Eduardo B. Busso. - Mario Amadeo. - Luis B. Cerrutti Costa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.