TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1997-06-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES

Decreto 554/97

**Declárase de Interés Nacional el acceso de los

habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET.

Autoridad de Aplicación.**

Bs. As., 18/6/97

B.O.: 23/06/97

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional,

los Decretos Nº 62/90, 1185/90 y 1620/96, y la Resolución

Nº 97 del 16 de setiembre de 1996 del registro de la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y el expediente

Nº 906/97 del registro de la misma Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece

que "... Las autoridades proveerán a la protección

de esos derechos, a la educación para el consumo, a la

defensa de la competencia contra toda forma de distorsión

de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales,

al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,

y a la constitución de asociaciones de consumidores y de

usuarios".

Que la Resolución SC Nº 97/96 señala en sus

considerandos que "siendo la INTERNET un claro fenómeno

autopoíetico, desarrollado sin el impulso de autoridad

regulatoria alguna (...), es necesario dictar una reglamentación

que aclare la vigencia de tal principio (como servicio de Valor

Agregado)".

Que tal condición de autogeneración transforma a

INTERNET en un fenómeno digno de reflexión, precisamente

por su configuración descentralizada, con arquitectura

abierta, masividad de acceso y autorregulación normativa.

Que INTERNET representa un claro paradigma de las mejores promesas

de la sociedad global, esto es, la existencia de un soporte ubicuo,

flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión

de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas

ni censura de ninguna especie.

Que esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna,

como un elemento de control social o de indebida injerencia en

la intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente,

a dos grandes factores constitutivos: a) su interactividad, y

b)

la libre elección de contenidos e información.

Que el factor de la interactividad despeja cualquier intento de

manipulación sistemática sobre la opinión

de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de INTERNET,

el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado,

procesado, aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor,

mediante tecnologías, procesos e interfaces diseñados

deliberadamente para la interacción.

Que la libre elección de contenidos es condición

propia de la democracia. y que INTERNET satisface plenamente este

requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con

idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre

sí.

Que en todo el mundo las tecnologías de la informática

y las comunicaciones están generando una nueva y profunda

revolución basada en la información, que es en sí

misma la expresión del conocimiento humano.

Que tal progreso tecnológico permite hoy en día,

procesar, almacenar, recuperar y transmitir información

en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual,

independientemente de los tiempos, las distancias y el volumen,

convirtiéndose en un recurso que modifica el modo de trabajar,

enseñar, aprender y convivir.

Que el conocimiento del hombre ha reconocido, a través

del tiempo, variados medios para su difusión y almacenamiento,

desde el papiro hasta las modernas redes virtuales y desde los

templos hasta las bibliotecas populares.

Que, de esta manera, es posible suponer que el conocimiento, aunque

reconozca reglas y métodos de producción relativamente

homogéneos a través del tiempo, requiere técnicas,

sistemas de almacenamiento, sistematización y difusión

mediante tecnologías propias de cada momento histórico.

Que INTERNET es una red global de redes de computación

que permite la interrelación entre más de cincuenta

millones de usuarios facilitando el intercambio de datos, imágenes

y sonidos.

Que es fácilmente deducible que lo que ayer constituyeron

las bibliotecas populares como centro de concentración

y de difusión del conocimiento, hoy puede ser complementado

eficazmente por INTERNET.

Que es posible advertir que la misión de aquellas bibliotecas

populares hoy puede ser actualizada mediante la masiva difusión

de INTERNET, sirviendo de soporte de bajo costo y gran calidad

para la libre circulación del conocimiento humano, los

productos de la cultura, la interacción creativa de los

hombres, mujeres y niños de la República Argentina

y el mundo y el incremento de la comprensión mediante la

mutua transferencia de información y el intercambio de

ideas allende las fronteras y los sistemas de gobierno.

Que al inaugurarse en 1874 el primer cable submarino entre Europa

y el Río de la Plata se tuvo una clara visión de

futuro al enviarse un "saludo cordial a todos los pueblos,

que se hacen por intermedio del cable, una familia sola y un barrio",

visión que fue graficada apenas unos años atrás

en la expresión "aldea global".

Que esta nueva expresión de la sociabilidad humana, devenida

tras la eclosión de la aceleración del cambio y

la revolución en las comunicaciones, crea oportunidades

reales, beneficios y desafíos para las sociedades y gobiernos

de todo el mundo, los que deberán replantear sus políticas

de acción, sus estrategias regulatorias, opciones empresariales

y sus concepciones sobre el desarrollo humano.

Que aquellos países que puedan integrarse a esta nueva

realidad y establezcan como prioritarias las políticas

a seguir en el sector, serán los que recojan los mayores

beneficios, y que el aprovechamiento de los instrumentos que la

moderna tecnología ofrece, posibilitará la construcción

de una sociedad más justa y equilibrada, ofreciendo la

información global a mayores sectores de la población.

Que es posible inferir que uno de los principales cometidos del

Gobierno Nacional para aprovechar las oportunidades de esta revolución

tecnológica es impedir que se concrete su mayor amenaza,

esto es, la formación en el seno de su sociedad de grupos

humanos que no tienen la información y grupos que si la

tienen.

Que el Gobierno Nacional esta convencido que es mejor anticipar

los problemas antes que se produzcan efectivamente, y que el tema

de la sociedad de la información no es menor de cara al

futuro de millones de argentinos y que es función del Estado

proveer el acceso equitativo a esta moderna infraestructura de

comunicaciones para toda la población.

Que, asimismo, todos los organismos internacionales de comunicaciones

recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución

de las tecnologías soportes de INTERNET, teniendo como

objetivos primordiales la difusión de la información

y garantizando la educación y promoción de la cultura.

Que no obstante, el preparar la infraestructura de comunicaciones

argentinas para el advenimiento de la sociedad de la información

no es tan solo una cuestión de anhelos ni de sanas intenciones

de colaboración entre áreas del estado, si no que

discurre por una adecuada tarea de incentivo a la formación

de redes de gran calidad y apegadas a estándares internacionales,

claras reglas de interconexión e interoperabilidad de servicios.

Que el Gobierno Nacional quiere avanzar decididamente en esta

dirección, promoviendo la competencia en la provisión

de INTERNET a precios razonables y equitativos.

Que el fomento del uso de INTERNET posibilitará que la

información que en ella circula sea accesible de manera

masiva a todos los habitantes del país, superando los factores

existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por

sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder

a la misma.

Que, paralelamente, el desarrollo de esta red es fundamental para

la industria de las telecomunicaciones, lo que favorecerá

el incremento de inversiones en el sector y el desarrollo de nuevas

tecnologías aplicadas al software.

Que conforme a la competencia asignada, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION coordinará con otros organismos

estatales las acciones tendientes al desarrollo y calidad de la

prestación del servicio de INTERNET.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL generar un

amplio marco de debate sobre los beneficios y alcances que la

utilización de INTERNET posean para la población

en general, así como también remover los obstáculos

técnicos o regulatorios que se interpusieran para su libre

desenvolvimiento.

Que, en definitiva, el Gobierno Nacional entiende que posee la

obligación de promover un servicio universal, especialmente

a aquellos con recursos limitados, que asegure que las escuelas,

bibliotecas, centros de atención médica, y áreas

rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET y que la nueva

revolución que representa, constituya uno de los grandes

cambios de comienzos del nuevo siglo, con la colaboración

del sector privado para asegurar que la red este constituida de

la mejor y más eficiente manera.

Que, en función de las características aludidas,

INTERNET merece ser declarada como de Interés Nacional

por parte del Gobierno de la Nación Argentina.

Que esta declaración supone que INTERNET es un servicio

de telecomunicaciones de características tales que involucra

y se proyecta sobre vastos sectores de la vida educativa, sanitaria,

cultural, científica e industrial del país.

Que, por lo tanto, esta realidad debe ser abordada conforme a

pautas estratégicas para su desarrollo y fomento, fundadas

en la competencia y el incremento de la calidad de las redes.

Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por los

Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90 y sus modificatorios, por

la Ley 19.798 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Declárase de Interés

Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina

a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas

equitativas. con tarifas razonables y con parámetros de

calidad acordes a las modernas aplicaciónes de la multimedia.

Art. 2º-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA

DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del

presente decreto.

Art. 3º-Facúltase a la Autoridad de Aplicación

a tomar las siguientes medidas de política:

a)

Desarrollar un plan estratégico para la expansión

de INTERNET en la República Argentina.

b)

Analizar la incorporación de INTERNET dentro de los

parámetros de análisis y características

definitorias del servicio universal.

c)

Analizar y proponer alternativas de política tarifaria

a los efectos de estimular y diversificar la utilización

de INTERNET.

d)

Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas,

culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión

de servicios de salud.

Art. 4º-La Autoridad de Aplicación coordinará

sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con

las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre

ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo,

se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades,

públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales

que estén relacionados con la provisión, utilización

o desarrollo de la red, o que posean algún interés

objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico

que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente.

Art. 5º-El Plan Estratégico elaborado por la

Autoridad de Aplicación deberá incluir, entre otras,

las siguientes metas de política pública:

a)

Integración a la red incorporando sitios propios, de

las bibliotecas argentinas.

b)

Promoción del acceso a la Red de INTERNET del Sistema

Educativo.

c)

Promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina

que optimice la utilización de los recursos disponibles.

Art. 6º-Los prestadores de servicios de telecomunicaciones

deberán adecuar las características, calidad y prestaciones

de sus redes a los efectos de conformar soportes físicos

que permitan el desarrollo y expansión de INTERNET. La

Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones

técnicas pertinentes a estos efectos, incluyendo la total

y absoluta interoperabilidad e interconectividad.

Art. 7º-La Autoridad de Aplicación fomentará

el desarrollo de redes alternativas con aptitud para la implementación,

difusión y provisión de INTERNET en todo el ámbito

geográfico de la República Argentina.

Art. 8º-La Autoridad de Aplicación dictará

los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos

fijados en el presente.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.- Carlos V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.