INST. NAC. DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Rango Decreto
Publicación 2004-05-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 554/2004

Desígnase Director del mencionado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 30/4/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0038402/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 4º de la Ley Nº 21.673, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 21.673, se establecen las condiciones que debe reunir el Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en la actualidad el cargo descripto en el considerando anterior se encuentra vacante.

Que en consecuencia es necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de Director.

Que el Ingeniero Químico D. Luis Miguel BARLETTA (M.I. Nº 8.501.361) reúne los requisitos exigidos por el Artículo 4º de la Ley Nº 21.673 y demás condiciones para ser designado como Director del mencionado Instituto.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el Artículo 4º de la Ley Nº 21.673.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Ingeniero Químico D. Luis Miguel BARLETTA (M. I. Nº 8.501.361)
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos previstos para tal fin en el presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 607 - Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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