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MINISTERIO DE HACIENDA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 554/2019

DECTO-2019-554-APN-PTE - Licitación Pública Nacional e Internacional. Prórroga de jurisdicción.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-37822503-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes

Nros. 27.328 y su modificatoria y 27.431 y su modificatoria, los

Decretos Nros. 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, y

153 del 23 de febrero de 2018 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 y su modificatoria, reglamentada mediante

el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, se

estableció el régimen relativo a los contratos de participación

público-privada, definiéndolos en su artículo 1° como aquellos

celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público

Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156

y sus modificatorias (contratante) y sujetos privados o públicos en los

términos que establece la citada Ley N° 27.328 (contratistas), con el

objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura,

vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación

aplicada y/o innovación tecnológica.

Que en el inciso x) del artículo 9° de la Ley N° 27.328 y su

modificatoria se dispone que en caso de optarse por la vía del

arbitraje para solucionar las controversias que excedan cuestiones de

índole técnica, interpretativa o patrimonial, deberá incluirse la

respectiva cláusula arbitral de conformidad con lo establecido en esa

ley y que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar inmediatamente al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en caso de que se optase por el

arbitraje con prórroga de jurisdicción.

Que asimismo, en el artículo 25 de la mencionada ley se establece que

para todas las controversias que eventualmente pudiesen surgir con

motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos,

los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual

correspondiente se podrá determinar la posibilidad de establecer

mecanismos de avenimiento y/o arbitraje.

Que el inciso 4 del artículo 25 del Anexo I al Decreto N° 118/17 y sus

modificatorios, establece que, en caso de optarse por arbitraje que

tenga sede fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por tratarse

de contratistas de proyectos de participación púbico-privada que tengan

accionistas extranjeros, la respectiva cláusula arbitral o el contrato

de arbitraje deberán ser aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

debiendo esa aprobación ser comunicada por el Jefe de Gabinete de

Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 60 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y su modificatoria se

creó el Fideicomiso de Participación Público-Privada (Fideicomiso PPP),

y se dispuso que podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a

través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos

Individuales PPP”, estableciéndose asimismo que, a todos los efectos de

la Ley Nº 27.328 y su modificatoria, el contrato de Fideicomiso PPP y/o

de los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al

Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros

contratos complementarios podrán integrar la documentación contractual

de los contratos de participación público-privada que se celebren en el

marco de la citada Ley N° 27.328 y normas concordantes.

Que mediante el Decreto N° 153 del 23 de febrero de 2018 y su

modificatorio se reglamentó el Fideicomiso PPP, disponiéndose en su

artículo 6° que cualquier controversia que pudiese surgir con motivo de

la ejecución, aplicación y/o interpretación del contrato de Fideicomiso

PPP, de los contratos de Fideicomisos Individuales PPP, del convenio de

adhesión al fideicomiso, de los certificados, valores negociables,

títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de

inversión que sean emitidos por estos últimos, en tanto integrantes de

la documentación contractual de cada proyecto a ser desarrollado

mediante el contrato de participación público-privada celebrado de

conformidad con lo establecido por la Ley N° 27.328 y lo previsto en el

artículo 60 de la Ley N° 27.431, podrá ser resuelta mediante arbitraje.

Que conforme con el citado artículo 6°, en caso de optarse por un

arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA

-por tratarse de un beneficiario residente en el exterior-, la

respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser

aprobados en forma expresa e indelegable por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que por medio de la Resolución N° 81 del 7 de marzo de 2019 de la

Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA, entre

otros extremos, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, el modelo

de Contrato de Participación Público-Privada y sus Anexos y se convocó

a la Licitación Pública Nacional e Internacional para el Proyecto de

Participación Público-Privada denominado “Líneas de Transmisión – Etapa

I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T.

Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”.

Que en el modelo de Contrato de Participación Público-Privada aprobado

por la mencionada resolución se prevé que frente a determinadas

controversias resultantes de ese contrato, sus anexos y restante

documentación, podrá optarse por el arbitraje con prórroga de

jurisdicción.

Que por lo expuesto corresponde aprobar, en el marco de la Licitación

Pública Nacional e Internacional convocada por la citada Resolución N°

81/19 de la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE

HACIENDA, la cláusula que prevé al arbitraje con prórroga de

jurisdicción como mecanismo de solución de controversias en los modelos

de: (i) Contrato de Participación Público-Privada que se suscribirá

entre el Ente Contratante y quien resulte adjudicatario, (ii) Acuerdo y

Reglamento del Fideicomiso Marco PPP -Ley N° 27.431 y su

modificatoria-, (iii) Contrato de Fideicomiso PPP Transmisión Eléctrica

Etapa I, (iv) Convenio de Adhesión al Fideicomiso PPP Transmisión

Eléctrica Etapa I, y (v) en los Títulos de Pago por Inversión (TPI) que

emitirá el Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica Etapa I, de

acuerdo a lo previsto en las leyes y decretos antes mencionados.

Que la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales

extranjeros con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre

el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales

Extranjeras (Nueva York, 1958), no implicará renuncia a la inmunidad de

ejecución por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de

Energía del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en el artículo 25,

segundo párrafo, de la Ley N° 27.328.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de la Licitación Pública Nacional

e Internacional convocada por la Resolución N° 81 del 7 de marzo de

2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE

HACIENDA, la inclusión en el Contrato de Participación Público-Privada

que se suscribirá entre el Ente Contratante y quien resulte

adjudicatario, en el Acuerdo y Reglamento del Fideicomiso Marco PPP

-Ley N° 27.431 y su modificatoria-, en el Contrato de Fideicomiso

Individual PPP Transmisión Eléctrica Etapa I, en el Convenio de

Adhesión al Contrato de Fideicomiso PPP Transmisión Eléctrica Etapa I,

y en los Títulos de Pago por Inversión (TPI) que emitirá el Fideicomiso

Individual PPP Transmisión Eléctrica Etapa I, de cláusulas que

establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales

arbitrales extranjeros con sede en un Estado que sea parte en la

Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias

Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), en los casos en que los

contratistas del proyecto de participación púbico-privada tengan

accionistas extranjeros, que posean el porcentaje societario mínimo

establecido en el pliego, o en los casos en que el o los beneficiarios

del Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica Etapa I sean

residentes en el exterior.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la prórroga de jurisdicción que se

aprueba por el artículo 1° no implicará renuncia alguna de la REPÚBLICA

ARGENTINA, con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a

continuación:

a)

Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

b)

Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por

los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.

c)

Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.

d)

Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,

valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la

REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades

gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro

del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

e)

Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,

pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las

misiones argentinas.

f)

Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.

g)

Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los

derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías.

h)

Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA.

i)

Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.

j)

Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 12/08/2019 N° 58796/19 v. 12/08/2019