SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

Rango Decreto
Publicación 2024-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

Decreto 555/2024

DECTO-2024-555-APN-PTE - Suspéndense plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-28461723-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº

26.522, los Decretos Nros. 1148 del 31 de agosto de 2009, 364 del 15 de

marzo de 2010, 1010 del 19 de julio de 2010, 835 del 21 de junio de

2011, 2456 del 11 de diciembre de 2014, 173 del 7 de marzo de 2019, 156

del 28 de marzo de 2022, 333 del 30 de junio de 2023, 70 del 20 de

diciembre de 2023 y 117 del 2 de febrero de 2024, la Resolución N° 7

del 12 de agosto de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del

entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS y la Resolución N° 1047 del 16 de septiembre de 2014 de la

entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y

sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar

denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting

Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos

a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales

terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un

plazo de DIEZ (10) años con el fin de realizar el proceso de transición

de la televisión analógica al mencionado SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que el referido SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

(SATVD-T) tiene como objetivo, entre otros, planificar la transición de

la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la

adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.

Que, posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 364/10 se

declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE, la cual sería desarrollada e implementada por la EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT e integrada

por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas,

cuyos lineamientos generales se establecieron en el ANEXO de dicha

medida.

Que, por su parte, a través del artículo 2° del Decreto N° 1010/10 se

dispuso que el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL

operaría en las frecuencias asignadas a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Resolución Nº 813 del 27 de noviembre

de 2009 del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) (canales

22, 23, 24 y 25 de la Banda UHF), en su carácter de continuadora del

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 835/11 se autorizó a

la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT

a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y

transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE a los titulares de

licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de

Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a

través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con el

objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la

regulación vigente, y conforme con los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA

UTILIZACIÓN CONJUNTA DE INFRAESTRUCTURA CON LA EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT.

Que mediante la Resolución N° 7/13 de la entonces SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron la Norma Técnica ISDB-T (Integrated

Services Digital Broadcasting Terrestrial) y la Norma Técnica para el

Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que por la Resolución N° 1047/14 de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y su modificatoria se aprobó la

Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual

de televisión digital terrestre abierta.

Que en el artículo 2° de la Ley N° 26.522, en lo pertinente, se

determina que “...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus

soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el

Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la

participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así

como los valores de la libertad de expresión”.

Que el artículo 93 de la citada ley estableció que las condiciones de

emisión durante la transición serían reglamentadas por medio del Plan

Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, el que

sería aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien también fijaría

la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica para

cada servicio.

Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° del Decreto N° 2456/14 se

aprobó el “PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

DIGITALES”, el cual fijó las condiciones de transición a los servicios

de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios

establecidos en los referidos artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522,

con alcance para los titulares de licencias y autorizaciones para

prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encontraran

operativas al dictado de aquel.

Que en función de lo dispuesto en los artículos 5° y 8° del citado

Plan, mediante las Resoluciones Nros. 35/15, 36/15, 37/15, 38/15,

236/15, 239/15, 372/15, 374/15, 381/15, 890/15, 892/15, 893/15 y

1085/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL y sus modificatorias se asignaron a los titulares de

licencias y autorizaciones del servicio de televisión abierta analógica

canales digitales de televisión para la prestación del servicio de

televisión digital terrestre abierta, respetando el área de cobertura

asignada y sujetos a los plazos de vigencia de las licencias

correspondientes.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 24/15, 234/15, 369/15,

889/15 y 1425/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la Resolución N° 4067/19 del ENTE NACIONAL

DE COMUNICACIONES se aprobó el “PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para numerosas localizaciones del

país.

Que por el Decreto N° 173/19 se extendió el plazo de DIEZ (10) años

establecido por el citado Decreto Nº 1148/09, hasta el 31 de agosto de

2021, ello con el fin de realizar el proceso de transición de que se

trata.

Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 156/22 se

aprobó un cronograma con el fin de realizar el mencionado proceso de

transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que mediante el artículo 3° del mencionado decreto se previó la

apertura de un registro, por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,

tendiente a identificar a aquellos usuarios que acrediten verse

afectados por la transición y que se encuentren dentro de los casos

comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20 del

referido ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, y se

estableció que dicho Ente asignara los recursos que aseguren el acceso

a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizaría la

correspondiente partida en su presupuesto.

Que por el Decreto N° 333/23 se dispuso la extensión de los plazos

establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto

N° 156/22, ello con el fin de realizar el proceso de transición de la

televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T), de conformidad con el Anexo que forma parte del

mismo.

Que para así resolver se consideraron presentaciones formuladas por

diversos actores vinculados al proceso, mediante las cuales se solicitó

la postergación de los plazos previstos en la normativa, con el objeto

de poder realizar la transición sin afectación a los usuarios, o con la

mínima afectación posible, y en razón de la existencia de diversos

grados de avance, en la transición, de las emisoras involucradas.

Que, asimismo, en dicha oportunidad se verificó el escaso número de

presentaciones de los usuarios que pudieran verse afectados por el

apagón de los servicios analógicos al registro previsto por el artículo

3° del Decreto N° 156/22, y reglamentado por la Resolución N° 888 del

17 de mayo de 2022 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que a la fecha se verifica que las circunstancias tenidas en cuenta al

momento del dictado del Decreto N° 333/23 no se han modificado

sustancialmente.

Que dan cuenta de ello las presentaciones formuladas por RADIO Y

TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO en las cuales señala a la

actual crisis económica que atraviesa el país como una dificultad extra

para que los habitantes puedan migrar en su totalidad a sistemas de

recepción digitales, solicitando así se postergue el plazo para

efectuar el apagón analógico.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que mediante el Decreto N° 117/24 se dispuso la intervención de la

empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se

encuentra enmarcada en un proceso de transformación administrativa y

societaria.

Que, en el marco de la intervención, el Interventor y el Interventor

Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO deberán:

elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para la

sociedad, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, disponer una auditoría integral sobre el estado de las

instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos; y

operar y mantener la sociedad, de modo de optimizar la gestión

administrativa con miras a tornar sustentable dicha empresa.

Que, en virtud de lo expuesto, se advierte la imperiosa necesidad de

suspender, por el término de DOS (2) años, los plazos establecidos en

el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22

extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23 para realizar el

proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO

DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que dicha suspensión redundará en un claro beneficio para un sector de

la población que a la fecha, y por las sucesivas crisis económicas

vividas en el país, no han podido migrar a equipos que recepcionen las

señales del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que con el fin de no alterar el esquema previsto en el Decreto Nº

333/23, corresponde que la suspensión alcance a todas las etapas,

regiones y licenciatarios y/o autorizados definidos en dicha norma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, por el término de DOS (2) años, los plazos

establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto

N° 156/22 extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23, con el

fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 01/07/2024 N° 41649/24 v. 01/07/2024

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