CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 556/2019

DECTO-2019-556-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-63822971-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Segundo Préstamo Programático para Políticas de

Desarrollo Inclusivo”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), refiriéndose así al “Primer

Préstamo Programático para Política de Desarrollo de Crecimiento

Inclusivo - Etapa II”, tal su denominación en la priorización por la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el objetivo del Proyecto es apoyar políticas públicas clave para el

crecimiento con equidad, a través de dos pilares: (i) fortalecer las

bases para el crecimiento liderado por el sector privado; y (ii)

reforzar las redes de seguridad social y mejorar la equidad fiscal.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el referido Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para su ejecución, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se

pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a

financiar el “Segundo Préstamo Programático para Políticas de

Desarrollo Inclusivo” que consta de SEIS (6) Artículos, DOS (2) Anexos

y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español,

que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2019-64788857-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, forma parte integrante de

la presente medida, como Anexo II (IF-2019-64787672-APN-SSRFI#MHA) las

“Condiciones Generales de financiamiento del BIRF. Financiamiento de la

Política de Desarrollo”, de fecha 14 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

y su documentación adicional y/o complementaria, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de esta medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Préstamo

Programático para Políticas de Desarrollo Inclusivo” al MINISTERIO DE

HACIENDA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2019 N° 59227/19 v. 13/08/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.