NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2023-10-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 557/2023

DCTO-2023-557-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-42941440-APN-DGD#MDP, el TRATADO PARA LA

CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la ciudad de Asunción

(REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley

Nº 23.981, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto

N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.715, las Decisiones Nros.

28, 29 y 30 del 16 de julio de 2015, 8, 11 y 12 del 13 de diciembre de

2021 y 8 del 20 de julio de 2022, todas ellas del CONSEJO DEL MERCADO

COMÚN, las Resoluciones Nros. 7 y 8 del 5 de junio de 2019, 46, 47 y 48

del 10 de octubre de 2019, 55 y 56 del 3 de diciembre de 2019, 4 del 11

de agosto de 2020, 12 y 13 del 17 de diciembre de 2020, 17 y 18 del 26

de enero de 2021, 7, 8, 10 y 12 del 26 de agosto de 2021, 15 y 16 del

13 de octubre de 2021 y 42 y 43 del 2 de marzo de 2022, todas ellas del

GRUPO MERCADO COMÚN, los Decretos Nros. 2275 del 23 de diciembre de

1994 y sus modificatorios, 1341 del 30 de diciembre de 2016, 1126 del

29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, 541 del 5 de agosto de

2019 y 910 del 30 de diciembre de 2021 y su modificatorio y la

Resolución Nº 909 del 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE

ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto

en la ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de

1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron

constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur”

(MERCOSUR).

Que en el Tratado referido en el considerando precedente se dispuso que

el Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y

factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la

eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a

la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una

política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones

de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico

comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas

macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio

exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de

capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y

otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de

competencia entre los Estados Partes y el compromiso de los Estados

Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para

lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que el 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera

entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y

consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos

en vigencia por el Decreto Nº 2275/94.

Que por el Decreto N° 1126/17 se aprobó la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente

Arancel Externo Común (A.E.C.) y se adaptaron diversos tratamientos

especiales de importación y de exportación.

Que a través del Decreto N° 541/19 se incorporaron al derecho nacional

diversas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

decididas a nivel comunitario, con las adaptaciones pertinentes en los

aludidos tratamientos especiales de importación y de exportación.

Que mediante la Resolución N° 16/21 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó

el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y

portugués, ajustado a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías, en los términos de la

Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 28 de junio

de 2019.

Que por medio de la Decisión Nº 8/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se

autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA, hasta el 31 de diciembre de 2028, a

establecer una alícuota distinta al Arancel Externo Común (A.E.C.)

-incluso del CERO POR CIENTO (0 %)- para las importaciones de bienes

considerados en el ámbito regional como “Bienes de Capital (BK)” y

“Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

Que de las modificaciones establecidas mediante la decisión citada en

el considerando precedente, con relación a la Lista de Bienes de

Capital, se desprende la posibilidad de elevar las alícuotas aplicables

en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) por encima del

Arancel Externo Común (A.E.C.) y hasta el arancel máximo consolidado

ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) en el marco del

mencionado régimen.

Que mediante la Decisión Nº 11/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se

prorrogó la autorización conferida a la REPÚBLICA ARGENTINA para

mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común

(A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos N.C.M., hasta el 31 de diciembre

de 2028.

Que por la Decisión Nº 12/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se prorrogó,

hasta el 31 de diciembre de 2028, el plazo previsto en el artículo 1º

de la Decisión Nº 28/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN que autoriza a

los Estados Partes a fijar alícuotas distintas al Arancel Externo Común

(A.E.C.), para las mercaderías determinadas en su Anexo (posiciones

arancelarias N.C.M. relativas a juguetes).

Que la referida Decisión Nº 12/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2030 los plazos previstos en el

artículo 1º de la Decisión Nº 29/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN que

establece el Arancel Externo Común (A.E.C.) aplicable a determinadas

preparaciones y conservas de duraznos, y en el artículo 1º de la

Decisión Nº 30/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN que establece el

Arancel Externo Común (A.E.C.) aplicable a determinados productos

lácteos.

Que las aludidas Decisiones Nros. 8/21, 11/21 y 12/21, todas ellas del

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico

nacional por el Decreto N° 910/21.

Que mediante la Decisión Nº 8/22 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se

modificaron los niveles del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

identificadas en su Anexo I, y se autoriza a los Estados Partes, bajo

determinadas condiciones, a aplicar una reducción de los derechos de

importación de un DIEZ POR CIENTO (10 %) respecto a los niveles

correspondientes al Arancel Externo Común (A.E.C.) vigente -en el

ámbito regional- al 1° de julio de 2022 para los respectivos listados

de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidos en

los Anexos II (REPÚBLICA ARGENTINA), III (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL), IV (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y V (REPÚBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAY), de la citada medida.

Que, en consecuencia, corresponde actualizar y modificar la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), el Arancel Externo Común

(A.E.C.) y los Reintegros a la Exportación (R.E.), que obran en el

Anexo I del Decreto Nº 1126/17.

Que, asimismo, en función de las modificaciones introducidas en la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y en el Arancel Externo Común

(A.E.C.) a raíz de la adopción de la VII Enmienda del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y las

modificaciones posteriores aludidas dictadas en el ámbito regional,

corresponde actualizar la Lista Nacional de Excepciones al Arancel

Externo Común, la Lista de Bienes de Capital, la Lista de Bienes de

Informática y Telecomunicaciones y la Lista de Alícuotas Sujetas a

Incremento Arancelario Transitorio.

Que, por otra parte, corresponde efectuar ciertas modificaciones en los

tratamientos arancelarios previstos en la Lista Nacional de Excepciones

al Arancel Externo Común, en la Lista de Bienes de Capital, en la Lista

de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y en la Lista de

Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, con el fin de

armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario,

con las restantes políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en el

plano económico y productivo.

Que, en particular, en relación con la Lista de Bienes de Capital, en

función de las aludidas modificaciones introducidas por la Decisión Nº

8/21 del GRUPO MERCADO COMÚN, corresponde reordenar dicho tratamiento,

incorporando las posiciones arancelarias de la NCM identificadas en el

ámbito regional como “Bienes de Capital” que actualmente se encuentran

incluidas en otros tratamientos especiales arancelarios, con alícuotas

en concepto de Derecho de Importación Extrazona aumentadas.

Que la adopción de la medida aludida en el considerando anterior

conlleva la posibilidad de incorporar en la Lista de Alícuotas Sujetas

al Incremento Arancelario Transitorio otras mercaderías que requieren

del establecimiento de incentivos necesarios para consolidar la

producción nacional y el empleo, en mejores condiciones de

competitividad frente a la importación de bienes de consumo

equivalentes, en función de las políticas actuales adoptadas por el

Gobierno Nacional.

Que mediante las Resoluciones Nros. 7/19, 8/19, 46/19, 47/19, 48/19,

55/19, 56/19, 4/20, 12/20, 13/20, 17/20, 18/20, 7/21, 8/21, 10/21,

15/21, 42/21 y 43/21, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron

en el ámbito regional distintas modificaciones a la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.) en relación

con los bienes que cada una de las normas aludidas comprende en sus

respectivos anexos.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 12/21 del GRUPO MERCADO COMÚN

se aprobaron modificaciones a la “Regla de Tributación para Productos

del Sector Aeronáutico”, cuya versión actualizada obra en la propia

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) en el Anexo de la citada

Resolución N° 16/21 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que las modificaciones aprobadas mediante las Resoluciones Nros. 7/19,

8/19, 46/19, 47/19, 48/19, 55/19, 56/19, 4/20, 12/20, 13/20, 17/20,

18/20, 7/21, 8/21, 10/21, 12/21 y 15/21, todas ellas del GRUPO MERCADO

COMÚN, resultan subsumidas en la versión aprobada por la citada

Resolución N° 16/21 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que, por otra parte, con posterioridad al dictado de la Resolución Nº

16/21 del GRUPO MERCADO COMÚN, mediante las Resoluciones Nros. 42/21 y

43/21 del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron nuevas modificaciones en la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y en el Arancel Externo Común

(A.E.C).

Que, en consecuencia, corresponde tener por incorporadas expresamente

en el ordenamiento jurídico nacional la totalidad de las resoluciones

del GRUPO MERCADO COMÚN aludidas en los considerandos precedentes, con

el fin de facilitar su interpretación y aplicación, y cumplir con las

obligaciones acordadas en el ámbito regional.

Que, asimismo, teniendo en cuenta los cambios que sobre la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) se introducen por el presente decreto,

corresponde adecuar los listados de posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que forman parte de los Anexos

de la Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, que estableciera el régimen de

importación de bienes usados aplicables a los Capítulos 84 a 90 de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que, por otra parte, resulta necesario realizar las aclaraciones

pertinentes con relación a las disposiciones de la Ley Nº 25.715

relativa al Sector Azucarero, indicando la preservación del tratamiento

arancelario de importación para el comercio intrazona, ratificando las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

involucradas.

Que, a su vez, corresponde adecuar el listado de posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) previsto en

el Anexo XIV del Decreto Nº 1126/17, que estableciera niveles

diferenciales del Reintegro a la Exportación (R.E.), conforme a lo

establecido en su artículo 13.

Que, además, se considera conveniente mantener el tratamiento

promocional adicional establecido por los artículos 3°, 4° y 5° del

Decreto N° 1341/16.

Que de conformidad con lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, compete al

MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la elaboración, aplicación y

fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, se

considera pertinente facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las

normas aclaratorias y/o complementarias de la presente medida que

resulten necesarias para la correcta aplicación e interpretación del

presente decreto.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los

artículos 11, apartado 2, 12, 664 y 829, apartado 1, de la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nomenclatura Común del MERCOSUR. Apruébase la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda

del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con

su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la

Exportación (R.E.), que como ANEXO I (IF-2023-43060026-APN-SSPYGC#MEC)

integra el presente decreto.

Las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona

(D.I.E.), las alícuotas detalladas en el ANEXO I de este decreto que en

cada caso se indican como Arancel Externo Común (A.E.C.), con las

salvedades que se detallan en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común.

Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO II

(IF-2023-108055482-APN-DIM#MEC) que integra la presente medida y que

conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común

(A.E.C.) las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación

Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 3°.- Bienes de Capital. Fíjanse para las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas

en el ANEXO III (IF-2023-43059715-APN-SSPYGC#MEC) que integra el

presente decreto las alícuotas que, en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 4°.- Bienes de Informática y Telecomunicaciones. Fíjanse para

las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO IV

(IF-2023-43059557-APN-SSPYGC#MEC) que integra la presente medida las

alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona

(D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 5°.- Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario

Transitorio. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO V

(IF-2023-43059407-APN-SSPYGC#MEC) que integra la presente medida las

alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona

(D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 6°.- Bienes Usados. Sustitúyense los Anexos I, II y III de la

Resolución N° 909 del 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias por los ANEXOS VI

(IF-2023-43059308-APN-SSPYGC#MEC), VII

(IF-2023-43059181-APN-SSPYGC#MEC) y VIII

(IF-2023-43059070-APN-SSPYGC#MEC), respectivamente, que integran el

presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos.

Lácteos y Duraznos. Mantiénense para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el ANEXO IX

(IF-2023-43058971-APN-SSPYGC#MEC) que integra el presente decreto los

niveles del Arancel Externo Común (A.E.C.) que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 8°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos.

Juguetes. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

incluidas en el ANEXO X (IF-2023-43058703-APN-SSPYGC#MEC) que integra

el presente decreto las alícuotas que, en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 9º.- Derecho de Importación Intrazona para productos del

Sector Azucarero. A los efectos de lo previsto en la Ley Nº 25.715, la

alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) en concepto de Derecho de

Importación Intrazona (D.I.I.) para los productos del sector azucarero

se mantiene para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican:

1701.12.00

1701.13.00

1701.14.00

1701.91.00

1701.99.00

ARTÍCULO 10.- Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación.

Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO XI

(IF-2023-59510556-APN-SSPYGC#MEC) que integra el presente decreto las

alícuotas de los Reintegros a la Exportación (R.E.) diferenciales que

en cada caso se indican.

ARTÍCULO 11.- Reintegros a la Exportación adicionales. Mantiénense las

disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N°

1341 del 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 12.- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional. Danse

por incorporadas al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones

Nros. 7 y 8 del 5 de junio de 2019, 46, 47 y 48 del 10 de octubre de

2019, 55 y 56 del 3 de diciembre de 2019, 4 del 11 de agosto de 2020,

12 y 13 del 17 de diciembre de 2020, 17 y 18 del 26 de enero de 2021,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.