GAS NATURAL
GAS NATURAL
Decreto 558/97
**Adjudícase la Licitación Pública Nacional
e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución
de Gas por Redes en las Provincias de Chaco, Formosa, Entre Ríos,
Corrientes y Misiones.**
Bs. As., 19/6/97
B.O: 26/6/97
VISTO el Expediente Nº 750-000251/95 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en virtud de lo dispuesto
por la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 2255 de fecha
2 de diciembre de 1992 y Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995,
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 644 del 15 de mayo de 1996 y la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
452 del 11 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley regula las concesiones respecto del Servicio
Público de Distribución de Gas y dispone el marco
regulatorio para la actividad de distribución de gas por
redes.
Que el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995, dispuso
la convocatoria a Licitación Pública Nacional e
Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución
de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS,
CORRIENTES y MISIONES.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de 1996, aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones de la misma.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 452 de fecha 11 de abril de 1997,
convalidó las Circulares Modificatorias Nros. 1 a 17 y
las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2, emitidas por el COMITE
LICITADOR, creado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de
1996.
Que de este modo ha quedado convalidado por el órgano competente
las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio
y las pautas tarifarias.
Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo
del COMITE LICITADOR oportunamente designado para tal fin, el
que en tal carácter preadjudicó mediante la Resolución
COMITE LICITADOR Nº 4 del 26 de mayo de 1997 la oferta presentada
por el Consocio integrado por las Empresas GASEBA SOCIEDAD ANONIMA
- Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD
ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD
ANONIMA - Conjunto Económico ROGGIO.
Que el Pliego de Bases y Condiciones prevé que debe otorgarse
al postulante que realice la oferta mas conveniente la licencia
mediante la cual se lo habilite para la prestación del
servicio público de distribución de gas en la zona
comprendida por las provincias mencionadas.
Que durante la ejecución de la Licencia, la misma será
regulada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) conforme
las normas y principios de la Ley Nº 24.076 y sus normas
complementarias, respetándose las particularidades que
constan como cláusulas especiales de esta Licitación
y toda otra norma del Plexo Contractual integrado por el Pliego
y sus Anexos.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha tomado la
debida intervención en el proceso licitatorio conforme
a lo normado por el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de
1995.
Que resulta aconsejable incluir a la Sociedad Licenciataria en
la reglamentación prevista por el artículo 2º
del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
Que el consorcio mencionado, suscribió con el señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos,
ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Contrato de Licencia
contenido en el Plexo Contractual.
Que por tanto corresponde el dictado del acto pertinente para
el otorgamiento de la Licencia.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas
en el artículo 4º de la Ley Nº 24.076.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.-Adjudícase la Licitación
Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de
la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias
de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES al Consorcio
integrado por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA Conjunto Económico
GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico
GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL
y COMERCIAL EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico
ROGGIO.
Art. 2º-Otórgase a la DISTRIBUIDORA DE GAS
NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de sociedad
formada por los preadjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en
el Pliego de Bases y Condiciones, la licencia para la prestación
del Servicio Publico de Distribución de Gas por Redes en
las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.
El plazo de la licencia es de TREINTA Y CINCO (35) años
contados a partir de la publicación en el Boletín
Oficial del presente Decreto, sin perjuicio de la renovación
prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 3.-Apruébanse por el presente los instrumentos
suscriptos, por el señor Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos, en relación a esta Licencia,
los que en fotocopia autenticada como Anexo 1, forman parte integrante
del presente Decreto.
Art. 4º-Inclúyese a la Sociedad Licenciataria
en la reglamentación prevista en el artículo 2º
del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
Art. 5º.-Notifíquese al Consorcio integrado
por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE
FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico
GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL
y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico
ROGGIO, a DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA
y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
NOTA: DE LOS INSTRUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DECRETO COMO
ANEXO I, SE TRANSCRIBEN A CONTINUACION DEL ANEXO "B"-LICENCIA
DE DISTRIBUCION-DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EL SUBANEXO
II-REGLAMENTO DEL SERVICIO-Y EL SUBANEXO III-TARIFAS-. ASIMISMO,
SE HACE SABER QUE LA RESTANTE DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE
SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.(SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).
ANEXO "B'
Licencia de Distribución
SUBANEXO II
REGLAMENTO DEL SERVICIO
CONTENIDO
- Condiciones Generales
- Condiciones Especiales de cada servicio
- Condiciones Especiales Servicio Residencial - "R"
- Condiciones Especiales Servicio General - "P"
- Condiciones Especiales Servicio General - "G "
- Condiciones Especiales Venta - Interrumpible- "ID"
- Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario - Venta
- "FD"
- Condiciones Especiales Gran Usuario - Venta - "IT"
- Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario - Venta
- "FT "
- Condiciones Especiales Gran Usuario - Transporte - "IT"
- Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario Transporte
- "FI"
- Condiciones Especiales Gran Usuario - Transporte - "ID"
- Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario Transporte
- "FD"
- Condiciones Especiales Otros Usuarios - Servicio Subdistribuidor
- Venta - "SDB"
- Condiciones Especiales Otros Usuarios - Servicio Subdistribuidor
- Transporte - "SDB"
- Condiciones Especiales Otros Usuarios - Gas Natural Comprimido
- Venta - "GNC"
- Modelos de Contratos
- Contrato Modelo de Venta de Gas (Servicios G, Venta - ID. Venta
- FD, Venta - SDB, Venta IT, Venta FT, y Venta GNC).
- Contrato Modelo de Transporte de Gas (Servicios Transporte IT
y Transporte FT, Transporte ID, Transporte FD y Transporte SDB).
Modelo de Pautas para la Administración del Despacho de
la Distribuidora.
- Anexo I
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO Nº DISPOSICIONES
1Ambito de Aplicación
2Definiciones
3Reglas de Alcance General
4Especificaciones de Calidad
5Obtención del Servicio
6Extensiones de Cañerías
7Conexiones del Servicio
8Medición y Equipos de Medición
9Cargos a pagar
10Características del servicio
11Causas de suspensión o terminación
12Restricción o interrupción
13Instalación del Cliente
14Lectura de medidores y facturación
15Reclamos por errores de facturación y otros
16Acceso no discriminatorio
17Requisitos para el servicio de transporte
18Recargos por costos de servidumbres
19Servicios a grandes usuarios y a estaciones GNC conectados a subdistribuidores
20Contratos preexistentes
EMITIDO POR:
EMITIDO EL:VIGENCIA:
AMBITO DE APLICACION
Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los
servicios prestados por la Distribuidora de conformidad con sus
Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios presentados
ante, y autorizadas por la Autoridad Regulatoria.
DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán los significados
definidos a continuación:
(a) "10³ m³": 1000 metros cúbicos de
gas.
(b) "Ajustes de Tarifas": El conjunto de las diferentes
clases de ajustes de tarifas establecidas en el punto 9 de la
Licencia.
(c) "Año Contractual": Un periodo de 12 meses
consecutivos comenzando el 1º de mayo de cualquier año
calendario y finalizando el 30 de abril del año calendario
inmediato siguiente.
(d) "Autoridad Regulatoria": El Ente Nacional Regulador
del Gas o cualquier autoridad regulatoria o gubernamental que
en adelante lo reemplace.
(e) "Caloría": La cantidad de calor necesaria
para elevar en un grado centígrado (1º C) la temperatura
de un gramo de agua que se encuentre a quince grados centígrados
(15º C) a la presión de 1,01325 Bar (101,325 Kilopascales).
(f) "Cantidad Contratada": La cantidad máxima
de gas especificada en el Contrato que la Distribuidora se obliga
a estar en condiciones de transportar y entregar al Cliente en
un área de entrega especificada o a un punto o puntos de
entrega específicos.
(g) "Cañerías de Distribución":
La red de cañerías de distribución con la
cual se conectan las instalaciones de los Clientes.
(h) "Cliente": Cualquier persona física o jurídica
que solicite o utilice el servicio de provisión y/o venta,
de transporte o de almacenaje brindado por la Distribuidora en
un lugar determinado o en varios lugares.
(i) "Conexiones del Servicio": La tubería que
transporta Gas desde la cañería principal de distribución
hasta el medidor de consumos, excluida la válvula reguladora
de presión. Si el medidor de consumos se encontrará
dentro del límite de la propiedad del Cliente, la responsabilidad
de la Distribuidora entre este y el medidor, se limita al mantenimiento
de sus instalaciones.
(j) "Consumidor": Es aquel Usuario que adquiere el Gas
para consumo propio mediante medidor individual.
(k) "Contrato": Un contrato de servicio conforme al
modelo adjunto a las Condiciones Especiales del presente Reglamento,
o cualquier otro Contrato entre la Distribuidora y un Cliente,
conforme al modelo presentado ante la Autoridad Regulatoria.
(l) "Decretos Reglamentarios": Son los decretos reglamentarios
de la Ley Nº 24.076.
(m) "Día": Un periodo de veinticuatro (24) horas
consecutivas comenzando a las 06.00 hora local en el Punto de
Entrega.
(n) "Distribuidora": Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica
S.A.
(o) "Estación GNC": Una persona física
o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso
como combustible para automotores, y cuenta con un medidor individual
separado.
(p) "Firme" o no "Interrumpible": Una característica
del servicio brindado a los Clientes de acuerdo con las Condiciones
Especiales o contratos aplicables que no prevé interrupción,
salvo en casos de una emergencia o Fuerza Mayor, o por las razones
enumeradas en el Articulo 11 de las Condiciones Generales del
Reglamento.
(q) "Fuerza Mayor": Lo dispuesto por los artículos
513 y 514 del Código Civil y lo establecido en el Pliego.
(r) "Gas": Significa Gas Natural procesado o sin procesar.
Gas Natural que habiéndose licuificado se encuentra vaporizado,
gas manufacturado, Gas Licuado de Petróleo (GLP), o combinaciones
de estos gases, mezclado o no con aire, en un estado apto para
ser inyectado en redes de distribución.
(s) "Gas Licuado de Petró1eo (GLP)":.Significa
Propano y/o Butano mezclado o no con hidrocarburos superiores
gaseosos a presión atmosférica, en un estado indiluido,
apto para ser inyectado en redes de distribución.
(t) "Gas Natural (GN)": Conjunto de hidrocarburos gaseosos
compuestos esencialmente por Metano, obtenido en la explotación
de yacimientos.
(u) "Gas Natural Comprimido (GNC)": Significa Gas Natural
almacenado y/o transportado a una presión máxima
de 200 bar, o a una superior autorizada por normas oficiales,
a temperatura ambiente y apto para ser inyectado en redes de distribución.
(v) "Gran Usuario": Un Cliente que no utiliza el Gas
para Usos Domésticos y que no es una Estación GNC,
ni un Subdistribuidor, siempre que haya celebrado un Contrato
de Servicio de Gas que incluya una cantidad mínima diaria
contractual de 10.000 m³ en los casos de Clientes sujetos
las Condiciones Especiales de los Servicios FD o FT, o para el
caso de los Clientes sujetos a las Condiciones Especiales de los
Servicios ID o IT una cantidad mínima anual de 3.000.000
m y un plazo contractual no menor a doce meses en todos los casos.
(w) "Interrumpible": Una característica del servicio
brindado de acuerdo con las Condiciones Especiales o Contratos
aplicables, que prevé y permite interrupciones mediante
el correspondiente aviso de la Distribuidora al Cliente.
(x) "Invierno" o "Periodo Invernal": El periodo
de cinco meses consecutivos que comienza el 1º de mayo de
cada año calendario y finaliza el 30 de septiembre del
mismo año calendario.
(y) "Kilocalorias" o "Kcal": 1.000 Calorías.
(z) "Licencia": La licencia de Distribución de
Gas por Redes aprobada por Resolución del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y otorgada,
a la Sociedad Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica S.A.,
por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de
adjudicación.
(aa) "Mes": Un período que comienza a las 06.00
hora local, en el Punto de Entrega, el primer día del mes
calendario inmediato al siguiente.
(bb) 'Metro Cúbico" o "Metro Standard":
El volumen de Gas que ocupa un metro cúbico, cuando tal
Gas se encuentra a una temperatura de quince grados centígrados
(15º C), y a una presión de 101.325 Kilopascales absoluta.
(cc) "Período de Facturación": El período
establecido en el al título 14 (i) de las Condiciones Generales
o en el Contrato respectivo que indica la frecuencia en la que
se emitirán las respectivas facturas.
(dd) "Puntos de Entrega": Significa los puntos de las
instalaciones de recepción utilizadas por el Cliente o
por un tercero que actúe por cuenta del Cliente, donde
el Gas es entregado por la Distribuidora según se acuerde
en un Contrato de Servicio.
(ee) "Puntos de Recepción": Significa en los
casos en que el Cliente compra directamente al Productor, (i)
cuando el Transporte es contratado por el Cliente con un Transportista,
los puntos de interconexión entre el Sistema de Transporte
y las instalaciones de la Distribuidora donde el Gas es recibido
por la Distribuidora y (ii) cuando el Transporte es contratado
por la Distribuidora, los puntos donde la Distribuidora o un tercero
actuando por cuenta de esta recibe el gas para su transporte.
(ff) "Reglamentaciones" Las normas, resoluciones y órdenes
emitidas por la Autoridad Regulatoria que resulten aplicables
a la Distribuidora o a los servicios que presta.
(gg) "Reglamento": El "Reglamento del Servicio"
prestado a la Autoridad Regulatoria que incluye a las Condiciones
Generales Especiales del Servicio y los Modelos de Contratos de
Servicio de Gas, y sus modificaciones aprobadas por la Autoridad
Regulatoria.
(hh) "Servicio Residencial" Servicio con medidor individual
separado para usos domésticos no comerciales. Los consumos
para usos domésticos de equipos comunes al Consorcio o
a los condóminos en los inmuebles de propiedad horizontal
o en condominio, deberán contar con medidor individual
separado.
(ii) "Servicio General": -"G" - El servicio
para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores)
en donde el Cliente habrá celebrado un Contrato de Servicio
de Gas conteniendo una cantidad contractual mínima la cual
en ningún caso será inferior a 10³ m³
por día, durante un periodo no menor a un año.
(jj) "Servicio General" "P" - El servicio
para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores)
en donde el Cliente no tendrá una cantidad contractual
mínima y no es atendido bajo un Contrato de Servicio de
Gas.
(kk) "Sistema de Transporte": Es un sistema de gasoductos,
primordialmente de alta presión operado por un transportista.
(ll) "Subdistribuidor": Un Cliente u Operador que opera
cañerías de Gas que conectan el sistema de distribución
de una Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por
la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.
(mm) "Sub-zona": Las zonas geográficas delimitadas
en la Tarifa.
(nn) "Tarifa": Es la lista de precios que cobra la Distribuidora
por sus servicios comprendido en el Reglamento establecidos inicialmente
en el SubAnexo III de la Licencia y las modificaciones a los mismos
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.