GAS NATURAL

Rango Decreto
Publicación 1997-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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GAS NATURAL

Decreto 558/97

**Adjudícase la Licitación Pública Nacional

e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución

de Gas por Redes en las Provincias de Chaco, Formosa, Entre Ríos,

Corrientes y Misiones.**

Bs. As., 19/6/97

B.O: 26/6/97

VISTO el Expediente Nº 750-000251/95 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en virtud de lo dispuesto

por la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 2255 de fecha

2 de diciembre de 1992 y Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995,

la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS Nº 644 del 15 de mayo de 1996 y la Resolución

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº

452 del 11 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley regula las concesiones respecto del Servicio

Público de Distribución de Gas y dispone el marco

regulatorio para la actividad de distribución de gas por

redes.

Que el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995, dispuso

la convocatoria a Licitación Pública Nacional e

Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución

de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS,

CORRIENTES y MISIONES.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de 1996, aprobó

el Pliego de Bases y Condiciones de la misma.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 452 de fecha 11 de abril de 1997,

convalidó las Circulares Modificatorias Nros. 1 a 17 y

las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2, emitidas por el COMITE

LICITADOR, creado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de

1996.

Que de este modo ha quedado convalidado por el órgano competente

las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio

y las pautas tarifarias.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo

del COMITE LICITADOR oportunamente designado para tal fin, el

que en tal carácter preadjudicó mediante la Resolución

COMITE LICITADOR Nº 4 del 26 de mayo de 1997 la oferta presentada

por el Consocio integrado por las Empresas GASEBA SOCIEDAD ANONIMA

ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD

ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD

ANONIMA - Conjunto Económico ROGGIO.

Que el Pliego de Bases y Condiciones prevé que debe otorgarse

al postulante que realice la oferta mas conveniente la licencia

mediante la cual se lo habilite para la prestación del

servicio público de distribución de gas en la zona

comprendida por las provincias mencionadas.

Que durante la ejecución de la Licencia, la misma será

regulada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) conforme

las normas y principios de la Ley Nº 24.076 y sus normas

complementarias, respetándose las particularidades que

constan como cláusulas especiales de esta Licitación

y toda otra norma del Plexo Contractual integrado por el Pliego

y sus Anexos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha tomado la

debida intervención en el proceso licitatorio conforme

a lo normado por el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de

1995.

Que resulta aconsejable incluir a la Sociedad Licenciataria en

la reglamentación prevista por el artículo 2º

del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

Que el consorcio mencionado, suscribió con el señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos,

ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Contrato de Licencia

contenido en el Plexo Contractual.

Que por tanto corresponde el dictado del acto pertinente para

el otorgamiento de la Licencia.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL

DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas

en el artículo 4º de la Ley Nº 24.076.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Adjudícase la Licitación

Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de

la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias

de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES al Consorcio

integrado por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA Conjunto Económico

GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico

GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL

y COMERCIAL EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico

ROGGIO.

Art. 2º-Otórgase a la DISTRIBUIDORA DE GAS

NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de sociedad

formada por los preadjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en

el Pliego de Bases y Condiciones, la licencia para la prestación

del Servicio Publico de Distribución de Gas por Redes en

las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.

El plazo de la licencia es de TREINTA Y CINCO (35) años

contados a partir de la publicación en el Boletín

Oficial del presente Decreto, sin perjuicio de la renovación

prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 3.-Apruébanse por el presente los instrumentos

suscriptos, por el señor Ministro de Economía y

Obras y Servicios Públicos, en relación a esta Licencia,

los que en fotocopia autenticada como Anexo 1, forman parte integrante

del presente Decreto.

Art. 4º-Inclúyese a la Sociedad Licenciataria

en la reglamentación prevista en el artículo 2º

del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

Art. 5º.-Notifíquese al Consorcio integrado

por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE

FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico

GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL

y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico

ROGGIO, a DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA

y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA: DE LOS INSTRUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DECRETO COMO

ANEXO I, SE TRANSCRIBEN A CONTINUACION DEL ANEXO "B"-LICENCIA

DE DISTRIBUCION-DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EL SUBANEXO

II-REGLAMENTO DEL SERVICIO-Y EL SUBANEXO III-TARIFAS-. ASIMISMO,

SE HACE SABER QUE LA RESTANTE DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE

SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL.(SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).

ANEXO "B'

Licencia de Distribución

SUBANEXO II

REGLAMENTO DEL SERVICIO

CONTENIDO

y Transporte FT, Transporte ID, Transporte FD y Transporte SDB).

Modelo de Pautas para la Administración del Despacho de

la Distribuidora.

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO Nº DISPOSICIONES

1Ambito de Aplicación

2Definiciones

3Reglas de Alcance General

4Especificaciones de Calidad

5Obtención del Servicio

6Extensiones de Cañerías

7Conexiones del Servicio

8Medición y Equipos de Medición

9Cargos a pagar

10Características del servicio

11Causas de suspensión o terminación

12Restricción o interrupción

13Instalación del Cliente

14Lectura de medidores y facturación

15Reclamos por errores de facturación y otros

16Acceso no discriminatorio

17Requisitos para el servicio de transporte

18Recargos por costos de servidumbres

19Servicios a grandes usuarios y a estaciones GNC conectados a subdistribuidores

20Contratos preexistentes

EMITIDO POR:

EMITIDO EL:VIGENCIA:

1.

AMBITO DE APLICACION

Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los

servicios prestados por la Distribuidora de conformidad con sus

Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios presentados

ante, y autorizadas por la Autoridad Regulatoria.

2.

DEFINICIONES

Los siguientes términos tendrán los significados

definidos a continuación:

(a) "10³ m³": 1000 metros cúbicos de

gas.

(b) "Ajustes de Tarifas": El conjunto de las diferentes

clases de ajustes de tarifas establecidas en el punto 9 de la

Licencia.

(c) "Año Contractual": Un periodo de 12 meses

consecutivos comenzando el 1º de mayo de cualquier año

calendario y finalizando el 30 de abril del año calendario

inmediato siguiente.

(d) "Autoridad Regulatoria": El Ente Nacional Regulador

del Gas o cualquier autoridad regulatoria o gubernamental que

en adelante lo reemplace.

(e) "Caloría": La cantidad de calor necesaria

para elevar en un grado centígrado (1º C) la temperatura

de un gramo de agua que se encuentre a quince grados centígrados

(15º C) a la presión de 1,01325 Bar (101,325 Kilopascales).

(f) "Cantidad Contratada": La cantidad máxima

de gas especificada en el Contrato que la Distribuidora se obliga

a estar en condiciones de transportar y entregar al Cliente en

un área de entrega especificada o a un punto o puntos de

entrega específicos.

(g) "Cañerías de Distribución":

La red de cañerías de distribución con la

cual se conectan las instalaciones de los Clientes.

(h) "Cliente": Cualquier persona física o jurídica

que solicite o utilice el servicio de provisión y/o venta,

de transporte o de almacenaje brindado por la Distribuidora en

un lugar determinado o en varios lugares.

(i) "Conexiones del Servicio": La tubería que

transporta Gas desde la cañería principal de distribución

hasta el medidor de consumos, excluida la válvula reguladora

de presión. Si el medidor de consumos se encontrará

dentro del límite de la propiedad del Cliente, la responsabilidad

de la Distribuidora entre este y el medidor, se limita al mantenimiento

de sus instalaciones.

(j) "Consumidor": Es aquel Usuario que adquiere el Gas

para consumo propio mediante medidor individual.

(k) "Contrato": Un contrato de servicio conforme al

modelo adjunto a las Condiciones Especiales del presente Reglamento,

o cualquier otro Contrato entre la Distribuidora y un Cliente,

conforme al modelo presentado ante la Autoridad Regulatoria.

(l) "Decretos Reglamentarios": Son los decretos reglamentarios

de la Ley Nº 24.076.

(m) "Día": Un periodo de veinticuatro (24) horas

consecutivas comenzando a las 06.00 hora local en el Punto de

Entrega.

(n) "Distribuidora": Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica

S.A.

(o) "Estación GNC": Una persona física

o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso

como combustible para automotores, y cuenta con un medidor individual

separado.

(p) "Firme" o no "Interrumpible": Una característica

del servicio brindado a los Clientes de acuerdo con las Condiciones

Especiales o contratos aplicables que no prevé interrupción,

salvo en casos de una emergencia o Fuerza Mayor, o por las razones

enumeradas en el Articulo 11 de las Condiciones Generales del

Reglamento.

(q) "Fuerza Mayor": Lo dispuesto por los artículos

513 y 514 del Código Civil y lo establecido en el Pliego.

(r) "Gas": Significa Gas Natural procesado o sin procesar.

Gas Natural que habiéndose licuificado se encuentra vaporizado,

gas manufacturado, Gas Licuado de Petróleo (GLP), o combinaciones

de estos gases, mezclado o no con aire, en un estado apto para

ser inyectado en redes de distribución.

(s) "Gas Licuado de Petró1eo (GLP)":.Significa

Propano y/o Butano mezclado o no con hidrocarburos superiores

gaseosos a presión atmosférica, en un estado indiluido,

apto para ser inyectado en redes de distribución.

(t) "Gas Natural (GN)": Conjunto de hidrocarburos gaseosos

compuestos esencialmente por Metano, obtenido en la explotación

de yacimientos.

(u) "Gas Natural Comprimido (GNC)": Significa Gas Natural

almacenado y/o transportado a una presión máxima

de 200 bar, o a una superior autorizada por normas oficiales,

a temperatura ambiente y apto para ser inyectado en redes de distribución.

(v) "Gran Usuario": Un Cliente que no utiliza el Gas

para Usos Domésticos y que no es una Estación GNC,

ni un Subdistribuidor, siempre que haya celebrado un Contrato

de Servicio de Gas que incluya una cantidad mínima diaria

contractual de 10.000 m³ en los casos de Clientes sujetos

las Condiciones Especiales de los Servicios FD o FT, o para el

caso de los Clientes sujetos a las Condiciones Especiales de los

Servicios ID o IT una cantidad mínima anual de 3.000.000

m y un plazo contractual no menor a doce meses en todos los casos.

(w) "Interrumpible": Una característica del servicio

brindado de acuerdo con las Condiciones Especiales o Contratos

aplicables, que prevé y permite interrupciones mediante

el correspondiente aviso de la Distribuidora al Cliente.

(x) "Invierno" o "Periodo Invernal": El periodo

de cinco meses consecutivos que comienza el 1º de mayo de

cada año calendario y finaliza el 30 de septiembre del

mismo año calendario.

(y) "Kilocalorias" o "Kcal": 1.000 Calorías.

(z) "Licencia": La licencia de Distribución de

Gas por Redes aprobada por Resolución del Ministerio de

Economía y Obras y Servicios Públicos y otorgada,

a la Sociedad Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica S.A.,

por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de

adjudicación.

(aa) "Mes": Un período que comienza a las 06.00

hora local, en el Punto de Entrega, el primer día del mes

calendario inmediato al siguiente.

(bb) 'Metro Cúbico" o "Metro Standard":

El volumen de Gas que ocupa un metro cúbico, cuando tal

Gas se encuentra a una temperatura de quince grados centígrados

(15º C), y a una presión de 101.325 Kilopascales absoluta.

(cc) "Período de Facturación": El período

establecido en el al título 14 (i) de las Condiciones Generales

o en el Contrato respectivo que indica la frecuencia en la que

se emitirán las respectivas facturas.

(dd) "Puntos de Entrega": Significa los puntos de las

instalaciones de recepción utilizadas por el Cliente o

por un tercero que actúe por cuenta del Cliente, donde

el Gas es entregado por la Distribuidora según se acuerde

en un Contrato de Servicio.

(ee) "Puntos de Recepción": Significa en los

casos en que el Cliente compra directamente al Productor, (i)

cuando el Transporte es contratado por el Cliente con un Transportista,

los puntos de interconexión entre el Sistema de Transporte

y las instalaciones de la Distribuidora donde el Gas es recibido

por la Distribuidora y (ii) cuando el Transporte es contratado

por la Distribuidora, los puntos donde la Distribuidora o un tercero

actuando por cuenta de esta recibe el gas para su transporte.

(ff) "Reglamentaciones" Las normas, resoluciones y órdenes

emitidas por la Autoridad Regulatoria que resulten aplicables

a la Distribuidora o a los servicios que presta.

(gg) "Reglamento": El "Reglamento del Servicio"

prestado a la Autoridad Regulatoria que incluye a las Condiciones

Generales Especiales del Servicio y los Modelos de Contratos de

Servicio de Gas, y sus modificaciones aprobadas por la Autoridad

Regulatoria.

(hh) "Servicio Residencial" Servicio con medidor individual

separado para usos domésticos no comerciales. Los consumos

para usos domésticos de equipos comunes al Consorcio o

a los condóminos en los inmuebles de propiedad horizontal

o en condominio, deberán contar con medidor individual

separado.

(ii) "Servicio General": -"G" - El servicio

para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores)

en donde el Cliente habrá celebrado un Contrato de Servicio

de Gas conteniendo una cantidad contractual mínima la cual

en ningún caso será inferior a 10³ m³

por día, durante un periodo no menor a un año.

(jj) "Servicio General" "P" - El servicio

para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores)

en donde el Cliente no tendrá una cantidad contractual

mínima y no es atendido bajo un Contrato de Servicio de

Gas.

(kk) "Sistema de Transporte": Es un sistema de gasoductos,

primordialmente de alta presión operado por un transportista.

(ll) "Subdistribuidor": Un Cliente u Operador que opera

cañerías de Gas que conectan el sistema de distribución

de una Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por

la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

(mm) "Sub-zona": Las zonas geográficas delimitadas

en la Tarifa.

(nn) "Tarifa": Es la lista de precios que cobra la Distribuidora

por sus servicios comprendido en el Reglamento establecidos inicialmente

en el SubAnexo III de la Licencia y las modificaciones a los mismos

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