COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2012-04-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 558/2012

**Modifícase el Decreto N° 429/12

relacionado con el derecho de exportación de pescados, crustáceos,

moluscos y demás invertebrados acuáticos.**

Bs. As., 19/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0137457/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 429 de fecha 21 de marzo del corriente año

se estableció que los beneficios otorgados en dicho precepto serán de

aplicación a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por

las medidas allí establecidas, sujeto a que mantengan o incrementen la

planta de personal, tomando como base de referencia el mayor número de

empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con

sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, quedando

sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y

de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho precepto tuvo como objeto mantener los derechos de

exportación establecidos mediante el Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo

de 2007, modificado por el Decreto N° 1243 de fecha 17 de agosto de

2011 y el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012, a efectos de

permitir la recuperación de la competitividad y hacer viable el

sostenimiento de la actividad económica que generan las principales

especies ícticas de la REPUBLICA ARGENTINA, puesto que la actividad

pesquera genera impactos positivos en las economías regionales.

Que es importante en tal sentido poner al amparo de la legislación

vigente el esfuerzo empresario de aquellas empresas y/o grupos

empresarios que cuentan con plantas procesadoras y por lógica

consecuencia, con personal en relación de dependencia.

Que asimismo y dada la coyuntura actual, resulta necesario tomar

medidas que promuevan la mayor ocupación y permanencia de los puestos

de trabajo en la actividad pesquera.

Que en virtud de lo expuesto se promueve la modificación del artículo 3º del Decreto N° 429/2012.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de

lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d), de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1 del artículo 99

de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 del Código Aduanero

(Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 429/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°: Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1º y 2°

a las empresas y/o grupos empresarios que cuenten con plantas

procesadoras en tierra, cuyos productos se encuentren alcanzados por

las medidas establecidas precedentemente, sujeto a que mantengan o

incrementen la planta de personal, tomando como base de referencia el

mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de

2011 y cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad

social, quedando sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de

INDUSTRIA, de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.”

Art. 2°— El presente Decreto

comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial y producirá efectos a partir del 19 de febrero de 2012.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino — Norberto G. Yauhar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.