CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2015-04-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 558/2015

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BIRF.

Bs. As., 13/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0011619/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes” por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTICINCO

MILLONES (U$S 425.000.000).

Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es

mejorar el acceso de la población joven vulnerable a los mercados de

trabajo, aumentando su capacidad de empleo mediante la expansión y

fortalecimiento de programas de empleo del Estado.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (A)

“Mejoramiento y Provisión de los Servicios de Orientación y

Capacitación Ofrecidos a los Participantes del Programa JMyMT”, (B)

“Consolidación de Cobertura para el Programa JMyMT” y; (C)

“Fortalecimiento y Mejoramiento del Desempeño de la Red de Oficinas de

Empleo”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO,

denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTICINCO

MILLONES (U$S 425.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes”. El mismo se adjunta al

presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y

UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su

traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia

autenticada de las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de

Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la

presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las

“Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de

Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por

Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección y Contratación

de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones

por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la

edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la

SECRETARÍA DE EMPLEO como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Fomento

del Empleo para Jóvenes”, quedando facultado para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII-Parte1, AnexoII-Parte2 y Anexo III-Parte1, AnexoIII-Parte2, AnexoIII-Parte3, AnexoIII-Parte4)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.