LEY Nº 20.524
LEY DE MINISTERIOS
DECRETO Nº 559
Bs. As., 14/8/73
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LASTIRI.
Benito Llambi.
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