ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 2024-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS**

Decreto 559/2024

**DECTO-2024-559-APN-PTE - Decreto N°

898/2005. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01346408-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, los

Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de

1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 898 del 21

de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del

entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante el Decreto N° 618/97 y sus modificatorios se estableció,

entre otras cuestiones, la organización y competencias de dicha

Administración Federal, entre las que se encuentran sus Direcciones

Generales.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL determinará el número y competencias de las

Subdirecciones Generales de dicho organismo.

Que a través del Decreto N° 1231/01 se incorporó a la estructura

organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se dispuso

que la misma podrá ejercer las funciones propias de su competencia a

través de las unidades operativas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA.

Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la actual estructura

organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta

nivel de Subdirección General.

Que por razones operativas resulta necesario modificar la estructura

organizativa del citado Organismo.

Que la presente medida propenderá a la complementación e interrelación

entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la

Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades

operativas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que ello contribuirá a constituir una Administración Pública a favor

del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la

prestación de servicios, prioridad del ESTADO NACIONAL.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I al artículo 1° del Decreto N° 898

del 21 de julio de 2005 por el que como ANEXO I

(IF-2024-01541549-AFIP-AFIP) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898

del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de

acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II

(IF-2024-01743788-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse del Anexo II al artículo 1° del Decreto N°

898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de

la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle

obrante en el ANEXO III (IF-2024-01743786-AFIP-SDGCTI), que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Suprímense del ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898

del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN

GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la SUBDIRECCIÓN

GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL y de la SUBDIRECCIÓN

GENERAL DE PLANIFICACIÓN, todas ellas dependientes de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección

General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que

transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42412/24 v. 03/07/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**ANEXO

I – ORGANIGRAMA**

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IF-2024-01541549-AFIP-AFIP

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ANEXO II

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la

coordinación y en el seguimiento de las políticas del Organismo.

Asistir al titular del organismo en la formulación y desarrollo del

Plan Estratégico Institucional y del Plan Anual de Gestión como así

también en la evaluación de la gestión de los mismos.

Entender en la elaboración de estudios socioeconómicos relacionados con

las funciones del Organismo.

Gestionar las relaciones institucionales y de cooperación de la Entidad

con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales y

locales.

Entender en las tareas de gestión documental y despacho del organismo

como así también en materia de seguridad de la información y de los

sistemas informáticos de la Entidad y en las actividades vinculadas con

el diseño organizacional y en las modificaciones a su estructura

organizativa que se propicien.

ACCIONES

1.

Ejecutar, el seguimiento de las políticas, planes, programas y

criterios definidos por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.

2.

Intervenir en la elaboración del Plan Estratégico y del Plan Anual

de Gestión del Organismo, coordinar las reuniones de seguimiento del

mismo y diseñar indicadores para medir su resultado y efectividad de

las operaciones.

3.

Efectuar estudios socioeconómicos y fiscales y coordinar el

relevamiento de información estadística a ese efecto.

4.

Propiciar la celebración de convenios de cooperación entre

organismos públicos y privados, internacionales, multilaterales de

crédito, nacionales y locales.

5.

Elaborar proyectos de estructura organizativa de la Entidad que se

adapten a las necesidades cambiantes del mismo.

6.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades

vinculadas con la simplificación de procesos, y la implementación de

programas de calidad institucional.

7.

Realizar la coordinación de los proyectos interáreas que el

Administrador Federal de Ingresos Públicos le asigne.

8.

Intervenir en la revisión, en el ámbito de su competencia, de la

gestión administrativa de los expedientes y demás documentos que se

sometan a consideración del Administrador Federal de Ingresos Públicos.

9.

Dirigir las acciones para implementar procedimientos y herramientas

de seguridad de la información y de seguridad informática del organismo.

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ANEXO III

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en todo lo

relativo al diseño, desarrollo, operación y coordinación de los

sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la

operación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de

conformidad con las normas técnicas y legales vigentes.

ACCIONES

1.

Proveer los servicios informáticos y de telecomunicaciones

necesarios para la correcta operación del organismo, y recomendar el

software y hardware necesarios para la provisión de dichos servicios.

2.

Diseñar, desarrollar, implementar, mantener y operar los sistemas

informáticos del organismo.

3.

Diseñar, instalar, mantener y operar la red de telecomunicaciones de

voz, datos e imágenes, incluyendo los enlaces, redes locales y remotas,

así como el hardware y software que en ella estuvieran involucrados.

4.

Instalar, configurar, mantener y administrar el software de base y

el hardware de las estaciones de trabajo, servidores, computadoras

centrales y equipos asociados.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.