ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1968-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO 5592

Remuneraciones

No serán disminuídas las remuneraciones del personal por modificación de su situación escalafonaria.

Bs. As., 9/9/1968

VISTO:

Que por necesidades de ordenamiento y transformación racional de la

Administración Pública nacional, en diferentes oportunidades es preciso

transferir personal que revista en un escalafón a otro o cambiar de

categoría dentro del mismo, y

Considerando:

Que deban arbitrarse las medidas para evitar que las remuneraciones del

personal sean disminuidas por modificación de su situación

escalafonaria;

Por ello,

**El presidente de la Nación Argentina

Decreta:**

Artículo 1° - El personal que

pase de un escalafón a otro de los que actualmente rigen en la

Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, será

escalafonado de conformidad al siguiente procedimiento:

a)

Se determinará la función que pasa a desempeñar el agente en la

oportunidad de su encasillamiento, pasándoselo a la categoría

correspondiente del escalafón al que es incorporado.

b)

Las remuneraciones de este personal así como del que varía de

categoría dentro de un mismo escalafón, no serán nunca disminuidas,

aunque la retribución que perciba sea superior a la del cargo en el

cual se lo reubica. En este supuesto, la parte que exceda de la

remuneración fijada por el escalafón por todo concepto, subsistirá como

"suplemento por cambio de situación escalafonaria".

Los posteriores aumentos de remuneración que correspondan al agente por

promoción o por cualquier otra causa en cualquiera de los conceptos que

integran su remuneración, serán tomados del suplemento por cambio de

situación escalafonaria hasta la extinción del mismo.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda.

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