SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2020-01-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 56/2020

DCTO-2020-56-APN-PTE - Incremento salarial.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01057031-APN-DNGIYPS#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado

sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal

perteneciente al Sector Público Nacional.

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública

N° 27.541.

Que la ley mencionada declara la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en el Mensaje al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN enviado al

proyectar la ley referida, se establece que para garantizar el camino

de recuperación necesitamos mejorar los ingresos de las y los

trabajadores, lo que permitirá dinamizar el mercado interno y generar

un círculo virtuoso de producción y empleo. Asimismo, se destaca que

esta recuperación deberá ser pausada, consistente y focalizada con el

objetivo de mejorar, en primer término, la situación de aquellas y

aquellos que han sido más perjudicados por la crisis.

Que, en ese contexto, resulta necesario disponer el otorgamiento de DOS

(2) sumas fijas remunerativas no bonificables a efectos de mantener los

estándares adquisitivos de las remuneraciones del personal del Sector

Público Nacional referido precedentemente.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un incremento salarial mensual para el personal

del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en

sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de

la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que

regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y

en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma

de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000).

ARTÍCULO 3°.- Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes

solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal,

habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020,

no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

A tales efectos, se determinará en cada caso, el monto de los

mencionados incrementos, para que con su otorgamiento, la retribución

bruta a que hace referencia el párrafo anterior no exceda la suma de

PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

(Nota Infoleg:* por Claúsula Septima del Anexo II (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) del Decreto N° 206/2026

B.O. 30/03/2026, se establece que las sumas fijas remunerativas no

bonificables, otorgadas por el artículo 2° del presente Decreto, bajo

las condiciones previstas en el artículo 3° del mismo, mantienen su

vigencia en indénticos montos que los allí previstos, hasta el

31/05/2026.*

*A los efectos del referdio artículo

3°, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual,

regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo

que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos

y/o adicionales que el puesto conlleva.

Finalmente, cabe señalar que el porcentaje de incremento al que refiere

el acta de la norma de referencia no será extensivo a las sumas fijas

en cuestión)*

(Nota Infoleg:* por Claúsula Sexta del Anexo III (IF-2026-01524680-APN-DNC#MCH) del Decreto N° 36/2026

B.O. 26/01/2026, se establece que las sumas fijas remunerativas no

bonificables, otorgadas por el artículo 2° del presente Decreto, bajo

las condiciones previstas en el artículo 3° del mismo, mantienen su

vigencia en indénticos montos que los allí previstos, hasta el

31/12/2025.*

*A los efectos del referdio artículo

3°, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual,

regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo

que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos

y/o adicionales que el puesto conlleva.

Finalmente, cabe señalar que el porcentaje de incremento al que refiere

el acta de la norma de referencia no será extensivo a las sumas fijas

en cuestión)*

(Nota Infoleg:* por Claúsula Tercera del Anexo II (IF-2024-69295842-APN-DNC#MT) del Decreto N° 683/2024

B.O. 01/08/2024, se establece que las sumas fijas remunerativas no

bonificables, otorgadas por el artículo 2° del presente Decreto, bajo

las condiciones previstas en el artículo 3° del mismo, mantienen su

vigencia en indénticos montos que los allí previstos, hasta el

31/05/2025.*

*A los efectos del referdio artículo

3°, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual,

regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo

que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos

y/o adicionales que el puesto conlleva)*

ARTÍCULO 4°.- Las sumas fijas remunerativas no bonificables a las que

refiere el presente decreto se considerarán a cuenta de todo incremento

que pudiera otorgarse o acordarse en el marco de la negociación

colectiva, durante el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, respecto del personal de las fuerzas

armadas y de seguridad, el incremento salarial con los requisitos y

condiciones previstos en la presente medida, alcanzará exclusivamente:

Al personal con estado militar de gendarme en actividad y al

comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA

NACIONAL;

Al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;

Al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA;

Al personal con estado policial y al personal civil en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA;

Al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

Al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS;

Al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES;

Al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS;

Al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que quedará excluido de la aplicación del

presente decreto, el personal comprendido en el ámbito de Convenios

Colectivos de Trabajo que prevean cláusulas de actualización automática

de las retribuciones.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 14/01/2020 N° 1771/20 v. 14/01/2020

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