← Texto vigente · Historial

VETO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VETO

Decreto N° 560/1995

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado N° 24.547.

Bs. As., 10/10/1995

VISTO el Proyecto de Ley sancionado con el N° 24547 por el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION, mediante el cual se dispone que el Servicio

Oficial de Radiodifusión emita un micro semanal dedicado a la

divulgación de temas, contenidos y problemas ambientales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.285 establece en su artículo 3° que la administración

de las frecuencias y la orientación, programación y control de los

servicios de radiodifusión, son competencia exclusiva del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 34 de la citada norma establecía la dependencia

jurisdiccional del Servicio Oficial de Radiodifusión de la Secretaría

de Estado de Comunicaciones a la que competía su organización y la

administración y operación de las estaciones de radiodifusión que lo

integran, atribuciones que en la actualidad recaen en la Secretaría de

Medios de Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de las

disposiciones del Decreto N° 2622, de fecha 28 de diciembre de 1992,

modificado por su similar 1265, de fecha 29 de julio de 1994.

Que, por otra parte, el citado artículo otorgaba a la ex Secretaría de

Información Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades de

orientar y supervisar la programación a difundirse a través de las

estaciones dependientes del Servicio Oficial de Radiodifusión,

competencias también ejercidas en la actualidad por la Secretaría de

Medios de Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que con relación a la materia que trata el proyecto de Ley N° 24547 el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de la Secretaría de Recursos

Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación se encuentra

facultado a encarar campañas de divulgación y esclarecimiento sobre

temas, contenidos y problemas ambientales, los que pueden efectivarse a

través de las disposiciones del artículo 20 de la Ley N° 22.285, con la

debida participación del Ministerio de Cultura y Educación.

Que el proyecto de ley en análisis no sólo vulnera las competencias

atribuidas por la Ley N° 22.285 al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que,

por su vaguedad e imprecisión, tornan inaplicable sus disposiciones e

incierto su resultado práctico.

Que, por último, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende que la difusión

de los temas a que hace referencia el proyecto de ley citado deben

efectivizarse con la participación de los organismos gubernamentales

competentes y las entidades públicas y privadas dedicadas a la

problemática del medio ambiente.

Que, por tales razones, corresponde observar en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N° 24.547.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Observar en su totalidad el proyecto de Ley registrada bajo el N° 24.547.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regisitro Oficial y

archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Jorge A. Rodríguez.