NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2014-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 560/2014

Decreto Nº 927/2013. Modificación.

Bs. As., 21/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0021969/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de

2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.741 declara de interés público nacional y como

objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del

autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,

explotación, industrialización, transporte y comercialización de

hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad

social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de

los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y

sustentable de las provincias y regiones.

Que el Artículo 2° de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la

política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al

cumplimiento de dichos fines.

Que, asimismo, en su Artículo 3° se fija como principio de la política

hidrocarburífera, entre otros, el de la incorporación de nuevas

tecnologías que contribuyan al mejoramiento de las actividades de

exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del

desarrollo tecnológico en la REPUBLICA ARGENTINA con ese objeto.

Que en tal sentido y para avanzar decididamente en el desarrollo de los

procesos que impulsa la Ley Nº 26.741, fue dictado el Decreto Nº 927 de

fecha 8 de julio de 2013, a través del cual se estableció un

tratamiento fiscal diferenciado, por un plazo de tiempo determinado,

para la importación de los bienes de capital comprendidos en las

posiciones arancelarias detalladas en su Anexo, como una medida

tendiente a favorecer la actualización del equipamiento y maquinarias

de las empresas que, estando inscriptas en el Registro Nacional de

Inversiones Hidrocarburíferas que lleva la COMISION DE PLANIFICACION Y

COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES

HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, creada por el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012,

hubieran declarado aquellos bienes como imprescindibles para la

ejecución de sus planes de inversión.

Que la experiencia recogida durante la aplicación de la citada medida

permite concluir que resulta conveniente la incorporación de nuevas

posiciones arancelarias a las oportunamente detalladas en el Anexo del

Decreto Nº 927/13, de modo de incluir los bienes de capital que

posibiliten la optimización en el cumplimiento de la finalidad

perseguida coadyuvando, de esa manera, al logro del autoabastecimiento

de hidrocarburos.

Que en tanto la modificación introducida por la presente supone que las

empresas alcanzadas puedan efectuar nuevas previsiones de incorporación

de equipamiento y maquinarias al amparo del régimen de tratamiento

fiscal diferenciado previsto por el Decreto Nº 927/13, resulta oportuno

prorrogar su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de

la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones y la Ley Nº 26.741.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 927 de fecha 8 de

julio de 2013, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente

medida.

Art. 2° — Prorrógase la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto

Nº 927/13, hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive.

Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.

Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

N.C.M.D.I.E.

(%)8421.39.90148430.49.2009406.00.92147304.23.9008413.50.9008474.10.0008479.89.9908502.13.1908705.20.000

N.C.M. D.I.E.
(%)
8421.39.90 14
8430.49.20 0
9406.00.92 14
7304.23.90 0
8413.50.90 0
8474.10.00 0
8479.89.99 0
8502.13.19 0
8705.20.00 0

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