PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2008-04-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 561/2008

**Créase un cargo extraescalafonario en

el ámbito de la Unidad Presidente. Funciones. Desígnase Subcoordinador

de Asuntos Técnicos, dependiente del Coordinador de Asuntos Técnicos de

la citada Unidad.**

Bs. As., 3/4/2008

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio

2008 aprobado por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión

Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008 y el Decreto Nº 648 de

fecha 26 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se procedió a crear la

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario profundizar las actividades desarrolladas por la

jurisdicción en su relación con las distintas áreas de la

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, tendiendo a la optimización de la

gestión de la citada Coordinación General.

Que por tales motivos resulta aconsejable crear con dependencia directa

del señor Coordinador General de Asuntos Técnicos de la Unidad

Presidente, el cargo extraescalafonario de Subcoordinador de Asuntos

Técnicos.

Que por la Ley Nº 26.337 se dispuso el congelamiento de los cargos

vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en

las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los

que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe

de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el

control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de

la Administración Pública Nacional.

Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las

acciones asignadas a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA

UNIDAD PRESIDENTE, resulta indispensable cubrir el cargo que se crea

por el presente.

Que la persona propuesta reúne las exigencias de idoneidad y

experiencia necesarias para cubrir el cargo de Subcoordinador de

Asuntos Técnicos.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de

los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.337 y 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la

distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL — Recursos

Humanos — en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01,

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, para el Ejercicio

2008, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente

artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Créase, con

dependencia directa del Coordinador General de Asuntos Técnicos de la

Unidad Presidente, el cargo extraescalafonario de Subcoordinador de

Asuntos Técnicos, el que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, y

cuyas funciones serán:

1.

Asistir al Coordinador General en la centralización de acciones con

las distintas áreas de la Coordinación General a fin de fortalecer la

puesta en marcha de los proyectos encomendados y el seguimiento de los

mismos.

2.

Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan la respuesta a las demandas que se dirigen hacia la Señora Presidenta.

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 576/2016*B.O. 12/04/2016 se modifica la denominación del cargo

extraescalafonario de Subcoordinador de Asuntos Técnicos, el cual

pasará a denominarse Subcoordinador General de Asuntos Presidenciales,

dependiente de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la

SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Por art. 2° de la

norma de referencia se aprueban las funciones del Subcoordinador

General de Asuntos Presidenciales)*

Art. 3º— Desígnase

Subcoordinador de Asuntos Técnicos dependiente del Coordinador General

de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente al Lic. D. Juan Antonio

BONTEMPO (D.N.I. Nº 21.355.190), con carácter de excepción a lo

dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 4º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas

específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción.

Art. 5º— Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

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