ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 2019-08-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Decreto 561/2019

DECTO-2019-561-APN-PTE - Encomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-72720522-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que

afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional

aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para

amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.

Que la Administración Nacional se encuentra abocada a promover medidas

tendientes al desarrollo económico, productivo y social del país, en

cuyo diseño es preciso considerar la situación particular en la que se

encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales

constituyen una fuerza indispensable para la consecución de esos

objetivos.

Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que

pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y

c)

del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, es la

encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen, se

encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para

reducir la base de cálculo de las retenciones aplicables a esos sujetos

en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de

las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo

del artículo 23 de la ley referida.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá

a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley

con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos

que no hayan sufrido retención en razón de la medida que se propicia.

Que, asimismo, es preciso contemplar la situación financiera de los

trabajadores autónomos, agentes indispensables para el impulso de la

economía.

Que, al efecto, se estima adecuado encomendar a la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a que reduzca los anticipos del

impuesto a las ganancias que ellos deban ingresar durante lo que resta

de 2019.

Que también es preciso contemplar la situación de los pequeños

contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (Monotributo) establecido por la Ley N° 24.977 y sus

modificaciones, quienes coadyuvan al desarrollo del país y fortalecen

la economía formal.

Que, al respecto, en uso de la facultad prevista en el artículo 11 del

Anexo de la citada Ley N° 24.977 y sus modificaciones, resulta oportuno

bonificar UNA (1) cuota del impuesto integrado a ingresar en el

Ejercicio 2019, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con sus

obligaciones formales y materiales.

Que, para fortalecer la situación de los trabajadores en relación de

dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas

circunstancias económicas imperantes, el ESTADO NACIONAL destinará

fondos del TESORO NACIONAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de financiar aportes personales de

dichos trabajadores, de forma tal que incrementen su remuneración al

disminuirse los descuentos que actualmente sufren por tal concepto.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en

el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los

sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c)

del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado

en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR

CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los

incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida,

vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta

la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera

correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se

refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con

las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los

anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de

impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del

Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 3º.- Bonifícase el impuesto integrado de septiembre de 2019,

para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso

de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este

año.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) establecerá las

modalidades y condiciones en que procederá la bonificación.

ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los

trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a)

del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se

devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una

suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR

CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el

párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la

jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos

casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una

fracción inferior al mes.

Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración

detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al

inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la

suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos

precedentes.

Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para

quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de

que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).

Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se

financiarán con aportes del TESORO NACIONAL, no viéndose afectados los

recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los

derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será la encargada

de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del

beneficio.

Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los

Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de

sus jurisdicciones una medida similar.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 15/08/2019 N° 60039/19 v. 15/08/2019

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